CSJ - AP2383-2019(55060) (1)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2383-2019(55060) (1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP2383-2019 Radicación N.° 55060 Acta 151 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra HÉCTOR FABIO DUQUE AGUIRRE, requerido por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 078/2019 del 14 de febrero del año que avanza1, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HÉCTOR FABIO DUQUE
1 Folio 26 de la carpeta.Extradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 2 AGUIRRE, ciudadano colombiano requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional de España, para que cumpla la sentencia que le impuso esa Corporación y modificó en el quantum de la pena la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sección Segunda, luego de declararlo responsable de la comisión del delito de tráfico de drogas.
2. En resolución del 18 de febrero del presente año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición. Ésta se había materializado el 11 del mismo mes en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional – sede Pereira, a donde fue conducido con base en la notificación roja de
mismo mes en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional – sede Pereira, a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-1224/2-2019 que ordenó librar la mencionada autoridad judicial española.
3. A través de Nota Verbal No. 133/2019 del 21 de marzo siguiente2, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DUQUE AGUIRRE y para tal efecto aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de
Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19993.
2 Fl. 121 de la carpeta. 3 Mediante oficio DIAJI No. 0742 del 21 de marzo de 2019, obrante a folio 119 ídem.Extradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 3
5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
En esta Corporación, mediante auto del 3 de abril del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El día 30 siguiente se reconoció
Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. En esta Corporación, mediante auto del 3 de abril del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El día 30 siguiente se reconoció personería a la apoderada judicial que designó y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
6. En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal no consideró necesario solicitar la práctica de alguna prueba.
Por su parte, la defensa pidió que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que: i) allegue la identificación y registro del estado civil de DUQUE AGUIRRE; ii) oficie a la Fiscalía General de la Nación en aras de establecer si tiene algún proceso penal en nuestro país; y iii) se requiera a la Policía Nacional para que aporte sus antecedentes. CONSIDERACIONESExtradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 4
1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre Colombia y España, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Convención de Extradición de Reos, aprobada en nuestro país mediante Ley 35 de 1892, y su protocolo modificatorio.
Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem.
Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos allí previstos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación simultánea de la conducta en los dos países, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (iv) la prohibición de doble juzgamiento, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros). Los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.Extradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 5 Sobre ese marco conceptual, procede la Corte a resolver las peticiones de la defensa.
2. La que busca oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se alleguen «la identificación y registro del estado civil» del reclamado resulta innecesaria y por consiguiente se negará.
Lo anterior, porque tal documentación ya obra en el expediente y además, si con tales documentos la defensora
del estado civil» del reclamado resulta innecesaria y por consiguiente se negará. Lo anterior, porque tal documentación ya obra en el expediente y además, si con tales documentos la defensora pretende acreditar su plena identidad, ha de advertir la Sala que también fue incorporado a la actuación un informe de investigador pericial mediante el cual se identificó e individualizó al reclamado y cuyos resultados serán valorados por la Corte al momento de emitir el concepto de rigor.
3. Los requerimientos a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional son conducentes, en aras de descartar una eventual vulneración de la garantía del non bis in ídem que le asiste al reclamado.
Por consiguiente, se decretará esa postulación de la defensa, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado
4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.Extradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 6 HÉCTOR FABIO DUQUE AGUIRRE y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de
Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 6 HÉCTOR FABIO DUQUE AGUIRRE y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
4. La Corte no considera necesario decretar alguna prueba de manera oficiosa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR POR IMPROCEDENTE la postulación probatoria formulada por la defensa en el numeral 2 de los considerandos del presente auto.
2. DECRETAR la prueba que pidió la apoderada del reclamado, bajo los términos descritos en el numeral 3 de esta decisión.
3. Contra lo dispuesto en el numeral 1º procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplaseExtradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 7
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaExtradición Radicación 55060 Héctor Fabio Duque Aguirre 8