CSJ - AP2384-2019(55525)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2384-2019(55525)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2384-2019 Radicación Nº 55525 Aprobado Acta No.151 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia en la actuación seguida contra ARLING ARIAS GARCÍA,
CARLOS CELESTINO MARTELO SARABIA, CARLOS HERNÁN
RIVERA LOZANO, EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ, MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES por la comisión de los presuntos delitos deDefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 2 de 16 concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos. HECHOS De conformidad con el escrito de acusación1: “En el departamento de Bolívar, Alcaldía de El Peñón, previo acuerdo común con contratistas, se estructuró un proyecto para a la construcción de una cancha sintética el cual fue presentado a la entidad del orden nacional, para el presente caso COLDEPORTES, con la finalidad de buscar a través de intermediarios (parlamentarios u otros funcionarios) la asignación de
recursos por parte del Ministerio de Hacienda a este proyecto. Se tiene entonces, que una vez asignado el recurso direccionado a la entidad COLDEPORTES, se gestiona la suscripción de un convenio entre la citada entidad y el municipio de El Peñón, lo cual se logra a través de acuerdo de pagos irregulares a un Senador de la República y a funcionarios de estas entidades, para posteriormente adjudicar el contrato que se deriva de ese convenio, mediante una licitación amañada, al contratista que ha participado desde el inicio del trámite del proyecto quien a cambio deberá pagar al congresista y al alcalde respectivo, dineros indebidos que corresponderían a un porcentaje del valor del contrato; para el presente caso se presentaron dos procesos contractuales donde se evidenciaron las irregularidades en la intervención o mediación de un congresista, en la entidad del orden nacional COLDEPORTES y en el nivel territorial alcaldía de El Peñón, los procesos son los siguientes: Evento 1 Convenio COLDEPORTES –Alcaldía El Peñón de fecha 10 de noviembre de 2017. … El señor ARLING ARIAS GARCÍA en su condición de alcalde, mediando un acuerdo común con el Señor ANTONIO JOSÉ CORREA, Senador de la República, y la señora VANESSA DEYONGH y CARLOS CELESTINO MARTELO, quienes son contratistas particulares y se dedican a gestionar proyectos desde las entidades de orden nacional a entidades territoriales, acordaron tramitar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO
MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO
acordaron tramitar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN DEPARTAMENTO DE BOLIVAR” ante la entidad del orden nacional COLDEPORTES por valor de $3.491.363.180 conformando una organización criminal… en esta organización criminal, que se dedica a apoderarse de los recursos públicos, (sic) cuyo modus operandi es el cobro de un porcentaje de los proyectos viabilizados hacía por municipios por diferentes entidades del orden nacional… En este proyecto de infraestructura deportiva denominado “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN DEPARTAMENTO DE BOLIVAR”, la señora VANESA DEYONGH gestionó a
1 Carpeta nº 3, fls 226 y siguientes.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 3 de 16 través de cupos indicativos la financiación del mismo, para lo cual contó con la participación del señor ANTONIO JOSÉ CORREA, Senador quien realizó un aporte importante en el desarrollo de las conductas, aporte que fue direccionar los recursos públicos para la financiación del proyecto y quien actúa a través de una de las empleadas de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) en el Congreso de la República, de nombre MARIELA TRUJILLO
direccionar los recursos públicos para la financiación del proyecto y quien actúa a través de una de las empleadas de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) en el Congreso de la República, de nombre MARIELA TRUJILLO BUELVAS, quien en asocio con VANESA DEYONGH intervienen ante funcionarios de COLDEPORTES respeto al trámite del proyecto para ser viabilizado técnica y financieramente… el documento de 15 de noviembre de 2016, presentado por el ALCALDE ARLING ARIAS GARCÍA, para radicar el proyecto ante COLDEPORTES, con sus respectivos anexos, se logró determinar que en el citado proyecto, se presentaron planos que no correspondían al municipio de EL PEÑÓN, pues fueron elaborados sobre los diseños de un proyecto de Puerto Inírida… sobre este tema el señor ARLING ARIAS GARCÍA, en su condición de alcalde del municipio de El Peñón, Bolívar, certificó mediante documento adiado 10 de octubre de 2016, que la empresa CONSTRUSPORTS SAS había donado la elaboración de los diseños para la construcción del estadio municipal…Sin embargo, el señor JONATHAN PUENTES CARDONA fue designado como representante legal de la empresa CONSTRUSPORTS SAS, por decisión del señor CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO, funcionario público, para la época
de los hechos, atendiendo a que la empresa era de su señor padre… CARLOS HERNÁN RIVERA fue nombrado… el 8 de noviembre de 2012, en el cargo de profesional especializado… en COLDEPORTES. El día 10 de noviembre de 2017, el señor ARLING ARIAS GARCÍA suscribió el convenio n° 001405 con COLDEPORTES, previa la entrega de documentación falsa e incompleta… Evento 2 Licitación para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN BOLIVAR” celebrado el 2 de abril de 2018 … Conforme a los documentos publicados por el SECOP se advierte que para la licitación referida sólo se presentó na propuesta, la cual correspondió al CONSORCIO EL PEÑÓN representado legalmente por el señor CARLOS CELESTINO MARTELO… este consorcio está conformado a su vez por… VD&B Ingeniería SAS…representada legalmente por la señora VANESA MARGARITA DEYONGH… El día 2 de abril de 2018, por medio de la resolución 072 el señor ARLING ARIAS GARCÍA, en su condición de alcalde, ADJUDICÓ el contrato
para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA
SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL
PEÑÓN DEPARTAMENTO DE BOLIVAR” al CONSORCIO EL PEÑON”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 6 de julio de 2018, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de ARLING ARIASDefinición de competencia 55525
Arling Arias García y otros Página 4 de 16
GARCÍA, CARLOS CELESTINO MARTELO SARABIA, CARLOS
HERNÁN RIVERA LOZANO, EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ,
MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES y la Fiscalía General de la Nación formuló las siguientes imputaciones2, por hechos ocurridos en El Peñón (Bolívar) y Bogotá: i) ARIAS GARCÍA autor de los delitos de cohecho propio, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público; y coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos; ii) CARLOS CELESTINO MARTELO SARABIA, interviniente en el punible de interés indebido en la celebración de contratos; coautor de cohecho por dar u ofrecer; autor del concierto para delinquir; iii) CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO, autor de cohecho propio, concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos, determinador de falsedad en
delinquir; iii) CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO, autor de cohecho propio, concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos, determinador de falsedad en documento privado; iv) EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ, interviniente en el punible de interés indebido en la celebración de contratos y autor de cohecho propio; v) MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS interviniente en el punible de interés indebido en la celebración de contratos, coautor de cohecho por dar u ofrecer y autor de concierto para delinquir; y vi) VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES interviniente en los reatos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, y autor de concierto para delinquir.
2 Carpeta nº 3, fls 99-100.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 5 de 16 Todos los procesados aceptaron los cargos en esa oportunidad. Finalmente, los imputados ARIAS GARCÍA y TRUJILLO BUELVAS fueron afectados con medida de aseguramiento, en establecimiento carcelario, mientras que a DEYONGH YEPES, MARTELO SARABIA, MORENO CREUZ y RIVERA LOZANO les fue concedida la detención preventiva en sus respectivos domicilios.
2. El 2 de noviembre de 2018 3 fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad y
fue concedida la detención preventiva en sus respectivos domicilios.
2. El 2 de noviembre de 2018 3 fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad y esa actuación correspondió, por reparto4, al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital.
3. Luego de múltiples aplazamientos, el 29 de mayo de 2019, se instaló la audiencia de aprobación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, cuyo objeto no pudo ser agotado, en tanto uno de los defensores no hizo presencia5.
Sin embargo, antes de levantar la sesión, el defensor de ARLING ARIAS GARCÍA solicitó el uso de la palabra y planteó la falta de competencia del juzgado por el factor territorial6. 3.1. En criterio del apoderado judicial, la representante de la Fiscalía, al delimitar los hechos de la actuación en el escrito de acusación, del cual leyó apartes, había indicado que los mismos tuvieron lugar en El Peñón, Bolívar. Además, de las interceptaciones telefónicas se desprendía que los procesados
3 Carpeta nº 3, fl 231. 4 Ibídem, fl 232. 5 Apoderado de CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO. 6 Cd, 34:10 en adelante.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 6 de 16 que mantuvieron conversaciones, con especial referencia a ARIAS GARCÍA, se ubicaban en varios municipios 7 del referido Departamento. Igualmente, recordó que el proceso de licitación
Arling Arias García y otros Página 6 de 16 que mantuvieron conversaciones, con especial referencia a ARIAS GARCÍA, se ubicaban en varios municipios 7 del referido Departamento. Igualmente, recordó que el proceso de licitación se adelantó en El Peñón. Por lo anterior, le solicitó a la juez apartarse del conocimiento del asunto, por incompetencia, y remitir la actuación a Mompós, Bolívar, dado que El Peñón pertenece a ese circuito judicial. 3.2. El defensor de VANESA DEYONGH YEPES solicitó impartir el trámite de ley. 3.3. El apoderado de CARLOS MARTELO SARABIA coadyuvó la solicitud. 3.4. La representante judicial de TRUJILLO BUELVAS precisó que el delito de concierto para delinquir se ejecutó en Bogotá, ciudad en la que siempre permaneció y laboró su representada. Indicó que no había una bancada defensiva y, por tal razón, solicitó rechazar la solicitud. En ese mismo sentido, el mandatario judicial de EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ señaló que su prohijado siempre se encontró en la capital de la República y no resultaba procedente la petición elevada. 3.5. La representante de la Fiscalía solicitó rechazar la solicitud y compulsar copias en contra del peticionario, pues, en su concepto, se trataba de una maniobra abiertamente dilatoria.
7 El Peñón, Cartagena, entre otros.Definición de competencia 55525
solicitud y compulsar copias en contra del peticionario, pues, en su concepto, se trataba de una maniobra abiertamente dilatoria.
7 El Peñón, Cartagena, entre otros.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 7 de 16 Lo anterior, por cuanto han transcurrido once meses desde la aceptación de cargos y no ha sido posible condenar a los procesados, por causas atribuibles a las defensas. Recordó que, al aceptar los cargos, los imputados renunciaron a un juicio oral y público. En su concepto, el peticionario había efectuado una solicitud sesgada e improcedente, por cuanto i) omitió que los hechos fueron cometidos en varios lugares, ii) son ocho los procesados y no sólo el representado por aquél y iii) cuando se juzgan delitos conexos, como en este caso, debe tenerse en cuenta el lugar en el que se formuló la imputación, esto es Bogotá. Adicionalmente, indicó que las evidencias demostraban que ARIAS GARCÍA se había trasladado a esta capital con el propósito de adelantar gestiones, ante COLDEPORTES, para la efectiva suscripción del convenio interadministrativo. Así mismo, indicó que los recursos respectivos fueron girados desde Bogotá y varios de los ofrecimientos y entregas de dinero tuvieron ocurrencia en esta ciudad. Dado que los hechos más graves y la mayoría de delitos se produjeron en la capital de la República, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en esta urbe, donde, en su criterio, debe permanecer el conocimiento del asunto.
produjeron en la capital de la República, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en esta urbe, donde, en su criterio, debe permanecer el conocimiento del asunto. 3.6. La representante de la víctima coadyuvó la solicitud de la Fiscalía. Aclaró que la solicitud resultaba extemporánea, pues la misma debió presentarse en la audiencia de formulación de imputación. Insistió en que los hechos más graves ocurrieron enDefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 8 de 16 Bogotá y por eso la solicitud era improcedente y debía ser rechazada.
4. La Juez Novena Penal del Circuito con funciones de conocimiento i) dispuso que, dentro de los tres días siguientes, el defensor ausente podría allegar su intervención frente a la impugnación de competencia y ii) consideró que su despacho era competente para adelantar la actuación con fundamento en las siguientes razones: i) De conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, en la audiencia de formulación de acusación es viable impugnar la competencia. No obstante, ante la aceptación de los cargos imputados, los artículos 43 y siguientes ejusdem permiten establecer la competencia del juez; ii) Compartió los argumentos de la Fiscalía en cuanto al
lugar de ocurrencia de la mayoría de delitos, así como de los más graves, por lo que la competencia se radica en Bogotá; iii) Tratándose de la concurrencia de lugares en los que se perpetraron los delitos, corresponde a la Fiscalía establecer, según los factores legales, donde formular la acusación. En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para lo de su competencia.
5. Por escrito, en cumplimiento de lo dispuesto por la funcionaria de conocimiento, el defensor de RIVERA LOZANO allegó los soportes que justificaban su no comparecencia a la audiencia y consideró que la solicitud no era procedente “toda vezDefinición de competencia 55525
Arling Arias García y otros Página 9 de 16 que las conductas fueron realizadas en la ciudad de Bogotá”.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso específico se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre Juzgados de diferentes distritos judiciales, por cuanto la defensa considera que son los Jueces Penales del Circuito de Mompós, Bolívar, los que deben conocer la actuación y no el Noveno Homólogo de Bogotá.
2. De manera previa a estudiar la problemática que concita el interés de la Sala, resulta imperativo manifestar que el trámite otorgado por la funcionaria judicial, a la audiencia adelantada el pasado 29 de mayo de 2019, se apartó de elementales
el interés de la Sala, resulta imperativo manifestar que el trámite otorgado por la funcionaria judicial, a la audiencia adelantada el pasado 29 de mayo de 2019, se apartó de elementales lineamientos legales, por cuanto la juez adelantó la diligencia en ausencia del defensor de uno de los procesados. Esa situación imponía proceder a la reprogramación respectiva, como se había efectuado en oportunidades anteriores, con el propósito de garantizar el derecho de defensa, de un lado, y la eficacia de la administración de justicia, de otro, al observar los presupuestos que permiten alcanzar los propósitos de las diferentes actuaciones judiciales. Así mismo, el defensor que intervino en la diligencia para solicitar el uso de la palabra y proponer la falta de competencia del Despacho, ante la comprobada ausencia de uno de los defensores, estaba en el deber de postergar su intervención paraDefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 10 de 16 realizarla en una oportunidad en la que sí se encontraran presentes todas las partes necesarias para predicar la validez de la actuación. Ahora bien, por razones de celeridad y eficiencia, sin que la Corporación avale o auspicie el procedimiento de la juez, ante la demostrada actividad judicial que permitió garantizar el derecho de defensa del procesado cuyo apoderado no compareció, y por la
naturaleza de la temática discutida se considera innecesario e inconveniente decretar oficiosamente la nulidad de lo actuado, en la medida en que, a pesar de la señalada irregularidad, ningún derecho fundamental resultó lesionado, la diligencia cumplió su finalidad y una solución procesal de naturaleza extrema resultaría inocua desde la perspectiva sustancial, toda vez que les fue asegurada a todas las partes la posibilidad de intervenir y ejercer sus derechos. De este modo, se descarta la repetición de una diligencia por razones puramente formales, vistas las anotadas particularidades del asunto en el que, además, se encuentran procesados privados de la libertad, y se privilegia la alternativa por virtud de la cual no se perpetúan las situaciones que han impedido culminar el trámite en debida forma, tal y como lo señaló la representante de la Fiscalía.
3. El incidente de definición de competencia pretende determinar, en caso de conflicto, cuál de los distintos Jueces es el llamado a conocer y decidir, bien sea, la etapa procesal del juicio, o un trámite determinado, en los términos de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.Definición de competencia 55525
Arling Arias García y otros Página 11 de 16 La manifestación de incompetencia puede obedecer a la actuación oficiosa del juez, como también al cuestionamiento de partes e intervinientes en tal sentido. El Legislador previó las oportunidades procesales en las cuales puede cuestionarse la competencia, esto es, las audiencias de formulación imputación y de acusación, al tenor de lo
partes e intervinientes en tal sentido. El Legislador previó las oportunidades procesales en las cuales puede cuestionarse la competencia, esto es, las audiencias de formulación imputación y de acusación, al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 ejusdem, siempre que esa manifestación tenga lugar antes que el propósito de dichas diligencias haya sido agotado. Tratándose de los casos de aceptación de cargos, según las voces del artículo 287 del Código de Procedimiento Penal, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación y ese escrito deberá ser aceptado por el Juez, en caso de obedecer a una manifestación voluntaria, libre y espontánea del procesado, y procederá a convocar la audiencia para la individualización de la pena y la sentencia, en los términos del artículo 447 ejusdem.
4. Por regla general, es competente para conocer del juzgamiento, en este caso dictar sentencia, el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Sin embargo, normativamente se tiene establecido que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, o como en este asunto, éste se hubiere realizado en varios lugares la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la
Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 12 de 16 Ahora bien, con el propósito de establecer la competencia para conocer esta actuación debe considerarse que la imputación fue aceptada y se realizó por un concurso de conductas punibles, con la concurrencia de varias personas, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal. En los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Estas reglas son absolutamente claras y resultan ciertamente aplicables al presente asunto.
5. Ninguna de las partes e intervinientes discute que desde el 6 de julio de 2018, fecha en que se adelantó la audiencia de formulación de imputación ante los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá, fue definido por parte de la Fiscalía que los hechos investigados habían tenido ocurrencia, al menos, en dos municipios a saber: El Peñón,
Bolívar, y Bogotá.
con función de control de garantías de Bogotá, fue definido por parte de la Fiscalía que los hechos investigados habían tenido ocurrencia, al menos, en dos municipios a saber: El Peñón, Bolívar, y Bogotá. Lo anterior se afirma, por cuanto del relato fáctico efectuado por el ente acusador se desprende que el lugar de celebración delDefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 13 de 16 contrato de obra y de desarrollo de la licitación pública cuestionada tuvo lugar en El Peñón, empero fue en la capital del país en donde se adelantaron, entre otras, las gestiones contractuales que dieron lugar a este proceso, la intervención de la entidad del orden nacional COLDEPORTES, al suscribir el convenio interadministrativo y facilitar los cuantiosos recursos. De conformidad con los registros allegados la competencia del juez penal municipal de Bogotá no fue cuestionada, a pesar de que el artículo 54 prevé tal posibilidad. Así las cosas, puede afirmarse razonablemente que las conductas atribuidas como delitos en este proceso ocurrieron en varios lugares y esa circunstancia se conoció durante la audiencia de formulación de imputación. Ahora bien, en atención al factor territorial, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, cuando menos, de acuerdo con el escrito que hace las veces de acusación, evidencian su realización en El Peñón y Bogotá. Lo primero a dilucidar es la competencia funcional, la cual en atención al concurso de conductas punibles carece de
de acusación, evidencian su realización en El Peñón y Bogotá. Lo primero a dilucidar es la competencia funcional, la cual en atención al concurso de conductas punibles carece de asignación especial de competencia, por lo que su conocimiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004. Por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito de mayor gravedad se tiene que los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, contemplan la mismaDefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 14 de 16 pena máxima (216 meses) y puede predicarse que el convenio interadministrativo y el contrato de obra ocurrieron en cada uno de los dos municipios, lo que no resulta determinante para fijar la competencia. Entonces,se debe acudir al siguiente factor de definición referido al sitio en donde se realizaron el mayor número de delitos, lo cual, según el escrito de acusación tuvo lugar en Bogotá, pues el interés desvalorado y principal era la celebración del convenio con COLDEPORTES, en esa entidad, aduce el ente acusador, se presentó documentación falaz, promesas y entregas de dineros, Departamento Administrativo con sede en esta ciudad y el concierto para delinquir también se consumó en la capital. Aunado a lo anterior, como criterio residual y en virtud de la conjunción disyuntiva o, se tiene que la competencia
ciudad y el concierto para delinquir también se consumó en la capital. Aunado a lo anterior, como criterio residual y en virtud de la conjunción disyuntiva o, se tiene que la competencia corresponderá al juez del lugar donde se haya formulado la imputación o donde se haya producido la primera captura, estudio que asigna el conocimiento del presente caso a la Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá, toda vez que la formulación de la imputación se realizó en esta ciudad el 6 de julio de 2019. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, una vez considerado el factor territorial, la conexidad entre las conductas, el lugar donde fueron cometidos el mayor número de delitos y donde se formuló la imputación se concluye que la competencia en ese asunto corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital.Definición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 15 de 16
8. Sin necesidad de mayores consideraciones, se ordenará la remisión inmediata de la actuación al Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, en los términos de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia en la actuación contra ARLING ARIAS GARCÍA, CARLOS CELESTINO
MARTELO SARABIA, CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO,
audiencia de individualización de pena y sentencia en la actuación contra ARLING ARIAS GARCÍA, CARLOS CELESTINO
MARTELO SARABIA, CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO,
EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ, MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES por la comisión de los presuntos delitos de concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
2. REMITIR la actuación inmediatamente a ese despacho.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERADefinición de competencia 55525 Arling Arias García y otros Página 16 de 16
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria