CSJ - AP239-2017(44770)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP239-2017(44770)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Gasaeíün Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente - ^ rT
AP239-2017 Radicado N 44770. Aprobado acta N° 17. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de d os m il dieciséis (2017). VISTOS Se p r o n u n c ia la Sala sobre la admisibilidad de la d e m a n da de casación presentada p or el defensor d el procesado Luis Avelino Sánchez Usma, contra el fallo de segunda instancia proferido p or el T r i b u n al Superior de Distrito Judicial de Antioquia, adiado 23 de julio de 2 0 1 4, mediante el cual modificó la sentencia emitida p or el Juzgado P r o m i s c uo d el Circuito de Titiribí, mediante el cual f ue condenando a la p e na principal de 56 meses de prisión. Casación Sistem^\cusatorio n" 4477 Luis A l b i no Sánchez Us •4' como a u t or d el delito de tráfico, fabrica|ión o porte de estupefacientes. Además, le i m p u so la p ^ na accesoria de inhabüitación p a ra el ejercicio de derecfos y funciones públicas p or un lapso igual a la sanciÓHBi privativa de la Hbertad. f HECHOS F u e r on narrados en la sentencia de s e ^ m do grado de la siguiente forma: (...) él pasado 18 de abril de 2013 en unk diligencia de
1' registro y allanamiento practicada en un inrmueble ubicado en la carrera 25 número 21-33 del municipio de Titiribí, fueron capturados los señores LUZ ANGELICM JARAMILLO y su cónyuge LUIS AVELINO SÁNCHEZ USMA. | i' En el inmueble se encontró cocaína con uu peso de 4.2 gramos y marihuana con un peso de 442.3 grmnos. ACTUACION PROCESAL I El 19 de abril de 2 0 1 3, en el J u l g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Titiribí, t u vo lugar la audiencili de formulación de imputación, en la c u al se atribuyó |i Luis Avelino Sánchez Usma el delito de tráfico, fabrici.ción o porte de i estupefacientes, al que se allanó. t i?. El 25 de j u n io de 2 0 1 3, ante el Juzga|o P r o m i s c uo del Circuito de Titiribí, se llevó a cabo IÍL a u d i e n c ia de Casación Sistema Acusatorio n° 4477Q: Luis Avelino Sánchez U s ma formulación de acusación por vía de a l l a n a m i e n t o, a efectos de legalizar la c o n d u c ta procesal a s u m i da por el i m p u t a do sobre l os cargos f o r m u l a d os p or la fiscalía e individualización de la pena. El 19 de diciembre de 2 0 1 3, fue realizada la audiencia
de l e c t u ra de fallo, en la que se condenó al procesado a la p e na principal de 56 meses de prisión, como a u t or del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le concedió la reclusión domiciliaria p or enfermedad grave, decisión que fue apelada por la fiscalía. El 23 de j u l io de 2 0 1 4, fue e m i t i da la determinación de segundo grado, m e d i a n te la c u al se modificó la sentencia recurrida, revocando la prisión residencial por enfermedad grave que se le había concedido, en t a n to que la confirmó en lo demás. En c o n t ra de aquella decisión, el abogado d el procesado i n t e r p u so recurso extraordinario de casación, d e m a n da que fue presentada posteriormente, la c u al a h o ra se analiza en su corrección a r g u m e n t a t i va y debida fundamentación.
EL RECURSO
1. La demanda de casación.
Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia i m p u g n a d a. 3 Casación Sistema Acusatorio 4477 Luis Av(;lino Sánchez Us: el casacionista a c u sa al t r i b u n al de h a b er y:'olado, de f o r ma indirecta, la ley sustancial, al a m p a ro de la c a u s al tercera del articulo 1 81 del C. de P. P, p a ra lo c u al f o r m u la dos cargos, u no c o mo p r i n c i p al y otro c o mo subsidiario,
e n c a m i n a d os a cuestionar la negativa de sustituirle a su a p a d r i n a do la prisión i n t r a m u r al p or la domiciliaria p or enfermedad grave. 1.1. Cargo principal: violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio. 1.1.1. En desarrollo de este cargo, el dememdante cuestionó que el aludido t r i b u n al violara las reglas de la s a na crítica o «persuasión racional» p o r q ue «no hubo el despliegue elemental de la lógica, la ciencia médica, [y]' la experiencia común», p u es d e n t ro d el expediente existen dictámenes médicos legales, tales c o mo (i) i n f o r me de s a l ud rendido por la e n f e r m e ra de la cárcel donde está recluido Sánchez Usma, (ii) h i s t o r ia clínica del acusia.do s u s c r i ta por la galena C l e m e n c ia Pérez B e t a n c u r, médica c i r u j a na perteneciente a la E SE H o s p i t al S an J u an de D i os de Titiribí, (iii) i n f o r me médico de evolución d i a r ia d el i n c u l p a do firmada por otro c i r u j a no (no especifica n o m b r e ), y (iv) evaluación médica practicada por el Instituto N a c i o n al de M e d i c i na Legal y Ciencias Forenses al p;rocesado, en los
que se concluyó que éste padece u na e n f e r m e d ad grave y i pese a ello modificó la sentencia de p r i m er grado en el sentido de revocar la m e d i da de prisión domiciliaria. 4 Casación Sistema Acusatorio n" 4477i Luis Avelino Sánchez U sm 1.1.2. Enfatizó en que el ad quem «desconoció lo más elemental de las reglas de la ciencia médica, como lo son los dictámenes (sic) - Diagnósticos médicos - tratamientos hospitalarios y médicos, historias clínicas y lo más importante, pudo constatar con el ultimo Dictamen-Evaluación que hace el medico (sic) especialista forence (sic) de medicina legal, el mismo que concluye que el acusado sí padece de grave enfermedad» y a un así modificó la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c i a, en el sentido de revocar la m e d i da de prisión d o m i c i l i a r ia i m p u e s ta al acusado. 1.1.3. Concluyó q ue si el referido t r i b u n al «no hubiese violado la ley sustancia (sic) en lo referente a desconocer todos esos dictámenes médicos (...), hubiese dejado intacta la sentencia de primera instancia». 1.2. Cargo subsidiario: violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio. 1.2.1. Señaló el r e c u r r e n te que el t r i b u n al violó las reglas de la ciencia médica «por no valorar ni tener en cuenta
los Diagnósticos médicos - pronósticos médicos - tratamientos médicos» que t r a t an sobre la s a l ud del acusado, p u es c on el d i c t a m en d el especialista forense se confirmó q ue Luis Avelino Sánchez Usma, sí se e n c u e n t ra en un estado grave y añadió q ue «es acá (sic) donde demuestro que hubo una violación indirecta a la ley sustancias (sic) - una violación a las reglas déla (sic) ciencia medica (sic)». 5 Casación Sistema j\cusatorio n" 4477=Sg Luis Avelino Sánchez UsijaáV 1.3. C o n s e c u e n t e m e n t e, solicita a la Siala casar el fallo refutado a fin de otorgar a su representado la prisión domiciliaria por enfermedad grave incompádble c on la v i da en reclusión. i
CONSIDERACIONES DE LA COiaXE
1. De antaño, la Corporación ha precisado q ue p a ra acceder a la sede e x t r a o r d i n a r ia es deber ineludible d el d e m a n d a n te justificar la impugnación eicorde c on l as finalidades legales establecidas en el artícuao 1 80 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4: si se t r a ta d el interés personal en aras de la efectividad d el derecho m a t e r i a l, el respeto de las garantías de l os intervinientes, la reparación de l os agravios sufridos por estos, o p or el interés general de la unificación de la
j u r i s p r u d e n c i a. Al estar la pretensión d el d e m a n d a n te d e m a r c a da por el carácter teleológico de la casación, c o n c u r r en como presupuestos procesales de la impugnación no sólo l os aspectos objetivos acerca de q ue se trate de sentencias de segundo grado y q ue se h a ga d e n t ro d el término establecido, sino q ue l os elementos subjetivos relativos al interés y legitimidad p a ra acceder al recure.o a d q u i e r en un plus, debido a que precisará la acreditación de la afectación de derechos o garantías f u n d a m e n t a l e s, adiímás de señalar la c a u s al por la q ue opta con el desarrollo adecuado de l os cargos q ue le d an sustento, así comci d e m o s t r ar la necesidad d el fallo de casación, so p e na q ue p or su 6 Casación Sistema Acusatorio n 44770" Luis Avelino Sánchez U s nm i n c u m p l i m i e n to el libelo no s ea a d m i t i d o, t al y c o mo lo dispone el artículo 1 84 de la ley en comento.
2. Por ello, la Corte, al e s t u d i ar la admisibilidad de la d e m a n d a, debe verificar la necesidad de su intervención, caso en el c u al i n c l u so se deberán s u p e r ar las falencias técnicas formales c on su consecuente admisión. Así m i s m o, aún en los eventos en que esté f o r m a l m e n te correcta d e n t ro
de la c a u s al aducida, tiene la facultad p a ra no a d m i t i r la c u a n do de su contenido se evidencia que no se precisa de fallo.
3. L as anteriores precisiones conceptuales le p e r m i t en a la S a la advertir que en este caso la crítica que f o r m u la el defensor no logra m o t i v ar su atención p a ra aprehender el estudio de la legalidad de la sentencia de segundo grado, t o da vez que r a z o n a b l e m e n te se infiere que no se requiere de decisión de fondo p a ra c u m p l ir a l g u na de las finalidades de la impugnación extraordinaria.
En efecto, el d e m a n d a n te m u e s t ra su desacuerdo c on la negativa del t r i b u n al de sustituirle a su defendido, por e n f e r m e d ad grave, la prisión i n t r a m u r al por la domiciliaria, c on base en la p r u e ba pericial allegada al proceso en s e g u n da instancia, la cual, a su j u i c i o, no fue v a l o r a da por el ad quem y era la que acreditaba lo necesario p a ra que Luis Avelino Sánchez Usma accediera a dicho beneficio. S in embargo, deviene p a l m a r io que no se c u m p le c on la finalidad de hacer efectivo el derecho m a t e r i a l. 7 Casación Sistema Acusatorio n 4477J Luis Aviílino Sánchez U s mi
4. E s ta Corporación ya ha señalado q ue en sede extraordinaria de casación no es admisible alegar la
ilegalidad d el fallo de segundo grado s i m p l e m e n te p or haberse negado la sustitución de la p<ína de prisión i n t r a m u r a l, c u a n do ella se creía procedente en v i r t ud de los artículos 4 61 y 3 14 d el C. de P. Penal, o b i en porque el juzgador de i n s t a n c ia no hizo referencia expresa sobre t e ma de la sanción alternativa. Así se e n c u e n t ra expresado en a u to C SJ A P, 9 o c t. 2 0 1 3, radicado 4 1 5 7 3, de esta Colegiatura:! i Ello porque de tiempo atrás la Corporación ha: señalado que en esta sede extraordinaria no es dable alegar la inconstitucionalidad o ilegalidad del fallo por el simple hecho de haberse negado la pena sustitutivd de la prisión efectiva, bien sea porque el juzgador de instancia no haya hecho referencia al tema de la sanción alternativa, ora porgue razonadamente la niegue con argumentos que no comparta el recurrente. Así, en decisión de 27 de junio de 2007 (Radicado 26931) la Corporación señaló que: Si bien es cierto que los juzgadores de instancia no hicieron referencia alguna a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, lo cierto es que ello no es tema que deba resolver la Sala de Casación Penal de la Corte, en la medida que el mero hecho de no abordar el tema de sustitución de la pena de prisión no hace ilegal la sentencia.
En este orden, el defensor deberá presentar la solicitud al juez de ejecución de penas y medidas ¡cíe seguridad, 8 Casación Sistema Acusatorio n 44770 Luis Avelino Sánchez Usnla argumentando en todo caso las razones por las cuales estima que el sentenciado cumple los presupuestos normativos para hacerse acreedor a algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario. El punto viene siendo tratado por la Corte -desde antesen los siguientes términos: "Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que adquiere competencia con la ejecutoria del fallo, le está permitido pronunciarse sobre la prisión domiciliaria en los siguientes casos: "(a) Cuando un cambio legislativo varíe favorablemente las circunstancias que fueron consideradas por el follador para negarla. "(b) Cuando el asunto no haya sido objeto de decisión en las sentencias. "Este ha sido el criterio de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como se desprende, por ejemplo, del auto del 2 de marzo del 2005, dentro del radicado número 23.347. "(cj En los eventos previstos en el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal. La norma dispone que puede ordenar la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva"^. ^CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Providencia de 16 de marzo de
2006. Radicación 24530.
9 Casación Sistema Acusatorio n" 44771
Luis Avelino Sánchez Uspas Por manera que no es la Corte -en sede de casaciónla instancia para alegar la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria, pues la exclusión de aquél tema en la decisión no es razón suficiente para demostrar la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación. • Así pues, el Juez de ejecución de penas podrá conceder o negar la sustitución de la medida, y contra la determinación del juez proceden los recursos ordinarios (cfr, Artículos 38 núm. 1 y 6, del CP.; 459, 461 y 34 núm. 6 de ¡a Ley 906). De manera que, para hacer efectivo el derecho material reclamado por el libelista, lo procedente es que formule la solicitud ante el juez de ejecución de penas que es el encargado de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia; por suerte que no se precisa de fallo de casación para los efectos pretendidos por el recurrente, (subrayado fuera de texto),
5. En e sa medida, no es la Corte - en sede de casaciónla i n s t a n c ia p a ra cuestionar la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria n e g a da en este caso, puesto q ue l os c u e s t i o n a m i e n t os q ue ofrece el censor alrededor de ese t e ma no se a r m o n i z an cori las finalidades legales de este extraordinario m e d io de impugnación, ni se precisa de fallo a l g u no p a ra c u m p l ir c on aLgunas de ellas,
máxime c u a n do el a s u n to cuestionado nó tiene carácter definitivo, ya q ue siendo ello de competer.cia del j u ez de ejecución de penas y m e d i d as de SiCguridad, este funcionario tiene la facultad, a petición del interesado, de verificar y volver a p r o n u n c i a r se sobre la procedencia d el 10 s u s t i t u to conforme a l as reales condiciones de s a l ud d el penado, m e d i a n te decisión susceptible de l os recursos ordinarios, c o mo b i en lo mencionó en t r i b u n al en su sentencia: No obstante como aprecia la Sala que ya se cuenta con un dictamen de Medicina Legal, que fue recibido en el mes de febrero [de 2014], lo que impide a esta Corporación entrar a valorar pues se trata de una prueba obtenida con posterioridad al proferimiento de la sentencia, y no existen pruebas en segunda instancia, deberá ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se encargue de la vigilancia de la pena, veriñcarse si con dicho dictamen se cumple con las exigencias necesarias vara acceder a la prisión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión. (Énfasis fuera de texto). Por t a n t o, el libelo no será admitido, p u es a m b os cargos propuestos p r e t e n d en lo m i s m o: la sustitución de la prisión efectiva p or la domiciliaria, d a da la p r e s u n ta enfermedad grave que padece Luis Avelino Sánchez Usma,
incompatible, al parecer, c on su v i da en reclusión.
6. F i n a l m e n t e, es o p o r t u no resaltar q ue la S a la no observa, c on ocasión d el trámite procesal o en el fallo i m p u g n a d o, violación de derechos o garantías f u n d a m e n t a l es de las partes o intervinientes ni la necesidad de un desarrollo j u r i s p r u d e n c i al específico, c o mo p a ra que se hiciera ineludible el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a f in de asegurar su protección o un desarrollo
11 Casación Sistema, j\cusatorio n° 4477j Luis Avelino Sánchez U sm teórico en l os términos d el inciso tercero .del artículo 1 84 ibídem.
7. Debe recordarse q ue frente a esta determinación tiene cabida el m e c a n i s mo de i n s i s t e n c ia c|€: acuerdo c on lo señalado en el a u to d el 12 de diciembre de 2 0 0 5, proferido en el radicado 2 4 3 2 2.
En mérito de lo expuesto, la CortiB Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la d e m a n da de casacióli p r e s e n t a da a n o m b re de Luis Avelino Sánchez Usma, por su defensor. C o n t ra este a u to procede recurso^ de insistencia, c o n f o r me lo dispone el inciso segundo del ^tículo 184 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Cópiese, notifíquese y devuélvase al trflounal de origen. 12 Secretaria 13