CSJ - AP2391-2019(54682)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2391-2019(54682)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP2391-2019 Radicación N.º 54682 Acta 151 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de WALTER ROMERO MONTAÑO, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. El defensor de WALTER ROMERO MONTAÑO solicitó, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe si existe un tratado bajo el cual el país reclamante pueda «solicitar pruebas yExtradición
Radicación 54682 Walter Romero Montaño 2 decomiso de bienes» ; el método para recolectar esos elementos de convicción; quién los recauda; en qué momento el reclamado ejercita el derecho de defensa frente a estos y por qué razón tales documentos no son rubricados por un funcionario de la Embajada de los Estados Unidos. Además, informar si la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas está vigente y fue suscrita por nuestro país; si un agente diplomático puede adelantar diligencias judiciales y registro de cadena de custodia sin la verificación de las normas procedimentales y en qué consiste el requisito de legalización.
nuestro país; si un agente diplomático puede adelantar diligencias judiciales y registro de cadena de custodia sin la verificación de las normas procedimentales y en qué consiste el requisito de legalización. De igual manera, pidió solicitar al Ministerio de Justicia informar si, en el caso de su prohijado, se «cumplieron las normas… sobre extradición», que explique por qué el trámite lo activó un «presunto… funcionario de la Embajada» y se omitió «el requisito de legalidad» de la solicitud, al no estar suscrita por algún responsable de la autoridad foránea. A la Fiscalía General de la Nación, que informe bajo qué normatividad se lleva a cabo la práctica de pruebas y si esa entidad «acata órdenes» de alguna autoridad en materia del trámite de extradición; además, si los elementos de convicción acopiados cuentan con «acta de entrega», si se someten al escrutinio de un juez de control de garantías y de qué manera se garantiza el debido proceso del encartado. Si «existe investigación en Colombia por los mismos hechosExtradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 3 motivo de la solicitud de extradición» y que se verifique si su defendido está «en la lista de postulados ante la Justicia
Especial para la Paz».
2. En aras de descartar una eventual vulneración de la garantía del non bis in ídem, la Corte decretó la postulación relacionada con la existencia de procesos penales contra el reclamado. También dispuso que se constatara su inclusión en la lista de integrantes de las FARC o como tercero civil asociado al conflicto armado, para establecer si ROMERO MONTAÑO está o no cobijado por la garantía de no extradición a la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017
Negó las restantes peticiones formuladas por el defensor del solicitado. Básicamente, advirtió que su pretensión consistía en que «la Corte, a modo de organismo consultivo, requiera a distintos entes estatales para que absuelvan las dudas que tiene sobre las disposiciones aplicables al procedimiento de extradición y la recolección de las pruebas que fundan el proceso que se surte contra el reclamado en los Estados Unidos», pero tales postulaciones resultaban impertinentes porque: i) El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó cuál es la normatividad aplicable al trámite.Extradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 4 ii) Los aspectos relacionados con la validez de la documentación deben ser analizados al momento de emitir el concepto. iii) Es ajeno al trámite de extradición el debate sobre la validez o mérito de las pruebas que soportan la solicitud, que
- Los aspectos relacionados con la validez de la documentación deben ser analizados al momento de emitir el concepto. iii) Es ajeno al trámite de extradición el debate sobre la validez o mérito de las pruebas que soportan la solicitud, que debe definirse ante las autoridades judiciales de los Estados
Unidos. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Señala el defensor de WALTER ROMERO MONTAÑO, que como el Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos no es aplicable en el ordenamiento interno, el trámite se rige por «las normas constitucionales y legales colombianas». Agrega, que está a cargo de la Corte la verificación de la documentación aportada, pero tanto la Cancillería como el Ministerio de Justicia «inducen a error» a esta Corporación, cuando afirman que el indictment reúne las exigencias legales, «cuando lo cierto es que no se ajustan a los requisitos de la ley colombiana». Luego de traer a colación las «normas aplicables» contenidas en una «guía práctica sobre la extradición» emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y una «carta» del Presidente de la República «sobre las Objeciones Gubernamentales por Inconveniencia» , insiste en que laExtradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 5 Cancillería certifique por qué no fue registrada la firma de algún responsable de la Embajada de los Estados Unidos para la práctica de pruebas, ni éstas fueron autorizadas por
Radicación 54682 Walter Romero Montaño 5 Cancillería certifique por qué no fue registrada la firma de algún responsable de la Embajada de los Estados Unidos para la práctica de pruebas, ni éstas fueron autorizadas por un juez de control de garantías en Colombia. Dice al respecto, que no cuestiona «la decisión de la autoridad judicial del país requirente, sino el trámite en nuestro país». Agrega además, que los funcionarios de los Estados Unidos solicitaron la incautación de elementos probatorios «en poder del fujitivo (sic)» que sirvan como prueba de los delitos por los que fue acusado, lo que le lleva a inferir que «lo piden en extradición sin pruebas y por eso las solicitan». Aclara, que al no existir una orden de autoridad judicial colombiana en materia de recolección de elementos de convicción, se vulneran tanto la Constitución como las leyes aplicables al caso. Pide que se admitan a trámite las pruebas que formuló, en aras de no avalar «la práctica ilegal de pruebas por parte de autoridades extranjeras en nuestro país».
CONSIDERACIONES
1. Bien se dijo en la providencia impugnada, que el trámite de extradición «está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestosExtradición
Radicación 54682 Walter Romero Montaño 6 convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a
Radicación 54682 Walter Romero Montaño 6 convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 1, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal». Además, pacíficamente se ha expuesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). Por consiguiente, los reclamos que fundamentan el recurso de reposición no tienen vocación de prosperar. Primero, porque el defensor no mostró que la Sala haya incurrido en algún yerro en la providencia objeto de impugnación. Segundo, porque su intención es insistir en las postulaciones probatorias que fueron denegadas. Ahora, bajo el manto de la necesariedad de intervención del juez de control de garantías en la recolección de las pruebas que las autoridades de los Estados Unidos recaudaron y la imposibilidad de que funcionarios de la Embajada de ese país acopien tales elementos. Sin embargo, como bien se dijo en el proveído objeto de reproche, no compete a la Corte el debate en torno a: … la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el
1 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450.Extradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 7
autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el
1 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450.Extradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 7 lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado , la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente » (CSJ CP056 – 2018). Esa postura va en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-460/08, que en punto del trámite de extradición dijo lo siguiente: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide , ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado , todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo.
que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. (…) … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias , ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria (negrillas fuera del original). Queda claro, entonces, que discusiones sobre la responsabilidad del solicitado en extradición y la validez o mérito de las pruebas fundantes del pedido de extradición,Extradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 8 deben zanjarse al interior del proceso penal que curse contra el requerido, ante los jueces de la nación que activa dicho trámite de cooperación internacional. Finalmente, como se dijo en el auto objeto de reproche, el estudio sobre la validez de la documentación , será abordado al emitir el concepto a cargo de esta Corporación. Es claro entonces, que en el presente caso los argumentos aducidos por el defensor no logran convencer
el estudio sobre la validez de la documentación , será abordado al emitir el concepto a cargo de esta Corporación. Es claro entonces, que en el presente caso los argumentos aducidos por el defensor no logran convencer de la necesidad de reponer la decisión atacada. Lo anterior lleva a que aquella se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 15 de mayo de 2019, mediante la cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido WALTER ROMERO MONTAÑO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplaseExtradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 9
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROExtradición
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaExtradición Radicación 54682 Walter Romero Montaño 11