CSJ - AP2392-2023(36975)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2392-2023(36975)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP2392-2023 Radicación # 36975 Acta No. 156 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS: Se resuelve la petición presentada por J.C.S. para que se suprima de la base de datos que administra esta Corporación y de los motores de búsqueda por internet como Google, la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI 11001314401020100010601, que corresponde al radicado interno de la Corte número 36975.
II. ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia de octubre 25 de 2010, J.C.S. fue absuelto por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá por el delito de estafa agravada.
C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización Apelada la decisión por el representante de la parte civil, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 8 de marzo de 2011, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó al procesado a las penas principales de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del delito de estafa agravada.
2. Contra la anterior decisión la defensa del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación y esta Sala, a través del auto CSJ AP, 14 mar. 2012, rad. 36975, inadmitió la
demanda.
3. En auto CSJ AP3839-2022 de agosto 24 de 2022, la Sala negó al procesado la anonimización del trámite de casación adelantado en esta Corporación bajo el radicado interno número
36975. La decisión tuvo como fundamento que, para ese momento, el condenado no acreditó el cumplimiento de la pena o su prescripción.
4. En una nueva solicitud que se recibió vía correo electrónico por la Secretaría de la Sala el 6 de marzo de 2023, J.C.S. pidió a la Corte la eliminación de su nombre de las bases de datos que administra y de los motores públicos de búsqueda por internet como Google. Para el efecto, adjuntó el auto proferido por el Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá el 27 de febrero de 2023, en el que se declaró prescrita la pena de 30 meses de prisión que le impuso por primera vez en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011 por el delito de estafa agravada.
2 C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización
III. CONSIDERACIONES
1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha
señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
2. En el presente asunto, el interesado suministró información a partir de la cual se pudo establecer que el 27 de febrero de 2023 el Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá profirió auto que declaró la prescripción de la pena de 30 meses de prisión impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011 por el delito de estafa agravada dentro de la actuación seguida contra J.C.S. bajo el radicado 11001314401020100010601 y que culminó en sede de casación el 14 de marzo de 2012.
3 C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización
3. Realizado el cotejo de la documentación aportada por el peticionario, con la información que figura en el mencionado fallo de esta Corporación, se establece que se trata del mismo proceso, por cuanto coinciden las fechas de las sentencias de primera y
segunda instancias, así como las penas impuestas al peticionario. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
4. Resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación.
5. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese proveído (auto inadmisorio de la demanda de casación de marzo 14 de 2012,
4 C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización radicado 11001314401020100010601 (NI 36975) el nombre del
peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
CÚMPLASE
Presidente 5 C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización 6 C.U.I. 11001314401020100010601 Casación 36975 Petición de anonimización
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7