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CSJ - AP2394-2022(61134)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2394-2022(61134)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2394-2022 Radicación 61134 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el Señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los Infantes de Marina JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y JOHN EDWAR ZULUAGA SALDARRIAGA, frente a la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional, por el delito de homicidio preterintencional.

CUI: 11001224600020125961201

Número Interno 61134 Impedimento

JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro

ANTECEDENTES

1. El 7 de marzo de 2012, el Juzgado 101 de Instrucción Militar inició investigación penal, en contra

de los Infantes de Marina Profesionales JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y JOHN EDWAR ZULUAGA SALDARRIAGA por el delito de homicidio.

2. Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el 28 de marzo de 2012 se resolvió la situación jurídica en la cual les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de libertad provisional.

3. El 30 de mayo de 2014, la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Juzgado de Instancia de la Inspección

General de la Armada declaró cerrada la investigación. El 27 de febrero de 2015 profirió resolución de acusación en contra de MOSQUERA VILLA y ZULUAGA SALDARRIAGA por el punible de homicidio preterintencional, ambas decisiones suscritas por el señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta.

4. El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional condenó a los mencionados procesados como coautores del ilícito por el cual fueron acusados, a la pena «mil novecientos noventa y siete (1.997) días» de prisión.

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Número Interno 61134 Impedimento

JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro

5. Contra la anterior determinación, la defensa de JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA interpuso recurso de apelación que fue asignado, el 13 de diciembre de 2021, al señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien, el 24 de febrero de 2022, se declaró impedido invocando la causal 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa fungió como fiscal ante el juzgado de instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es

competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta como magistrado de esa Corporación.

2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.

De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho 3

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Número Interno 61134 Impedimento JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso. En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por el señor Capitán de

Navío (RA) Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 11 del artículo 231 del referido Estatuto, que señala como causal de impedimento que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación. Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por el 4

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Número Interno 61134 Impedimento JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro magistrado. Así, se verifica que, en efecto, el señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, como Fiscal Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de Inspección General de la Armada Nacional, fue uno de quienes direccionó la investigación en contra de los procesados JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y JOHN EDWAR ZULUAGA SALDARRIAGA, ejercicio dentro del cual declaró el cierre de la investigación -30 de mayo de 2014-1 y profirió la resolución de acusación -27 de febrero de 2015-2. Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento actuó como fiscal dentro de la presente actuación, lo cual comprometería su criterio. Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario aceptar su manifestación y apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20103. 1 Cfr. Folio 561 C.O. 2 2 Cfr. Folios 629 al 719 del C.O. 3 3 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 5

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Número Interno 61134 Impedimento JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 6

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JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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