CSJ - AP2398-2024(65091)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2398-2024(65091)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2398-2024 Radicación n° 65091 Acta Nro. 101 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JESÚS ABADÍA, contra el auto de 28 de febrero de 2024, mediante el cual rechazó la demanda de casación por falta de legitimación. HECHOS En la decisión cuya reposición solicita el apoderado del acusado, fueron resumidos así: “Alrededor del mes de febrero de 2018, en fecha indeterminada, C.A.D.C. de 8 años y estudiante de la institución educativa Belisario Peña Piñeiro de Roldanillo Valle de Cauca, fue víctima de abuso sexual C.U.I 76622600018520180018801 N.1 65091 Casación Jesús Abadía por parte del profesor JESÚS ABADÍA, quien en las horas de la tarde después de haberse marchado los estudiantes a sus casas, aprovechaba para intentar darle besos al menor, tocarle las nalgas por encima del pantalón y las partes íntimas, ofreciéndole y dándole dinero para que permitiera tales actos”.
DECISIÓN IMPUGNADA
1. El 5 de diciembre de 2022, JESUS ABADIA fue sentenciado por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Valle a doscientos sesenta (260) meses de prisión, como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce
años agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado, condena que el 7 de junio de 2023 el Tribunal Superior de Buga confirmó sin modificación alguna.
2. La Sala acorde con lo previsto en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 rechazó la demanda de casación por falta de legitimación, toda vez que la misma fue presentada por el acusado JESÚS ABADÍA, quien a pesar de tener la facultad de impugnar la sentencia, no cuenta con estudios de derecho ni título de abogado que lo facultara para sustentar el recurso, conforme al precepto legal citado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
1. Del recurrente.
El impugnante invocando el Estado Social de Derecho y principios constitucionales de primacía de la Constitución, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pide C.U.I 76622600018520180018801 N.1 65091 Casación Jesús Abadía reponer el auto que rechazó la demanda de casación debido a la falta de legitimación del acusado y ante tal incapacidad de postulación, conceder el término de treinta (30) días de que trata el inciso primero del artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para presentarla. Solicita que tal plazo corra a partir de la notificación del auto que repone la inadmisión, en consideración a que solo el 11 de abril pasado tuvo conocimiento de la existencia de él y de la condena del acusado. El recurrente anexa el poder para actuar, conferido por
JESÚS ABADÍA.
CONSIDERACIONES
1. El recurso
1.1 La reposición como recurso ordinario que procede contra todas las decisiones, tiene por finalidad que el juez, magistrado sustanciador o Sala que las dictó, corrija los errores cometidos, mediante su reforma o revocatoria. 1.2 Al impugnante, la ley le impone la carga procesal de expresar mediante escrito las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en él, ya que está obligado a señalar las “que lo sustenten”!. 1 Artículo 318 del Código General del Proceso, por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “... El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se C.U.I 76622600018520180018801 N.1 65091 Casación Jesús Abadía 1.3 En este sentido, el impugnante está compelido a exponer de manera clara y precisa los fundamentos de hecho o de derecho divergentes con la decisión, de modo que si el funcionario judicial en la labor de su confrontación, halla que los argumentos expuestos por el recurrente la hacen susceptible de enmienda, se encuentra legalmente habilitado para reponerla mediante la revocatoria, reforma, adición o aclaración. 1.4 Cuando incumple tal cometido porque las razones aducidas no cuestionan los sustentos de la decisión y por el contrario los convalidan, el recurso carece de prosperidad.
2. El caso concreto 2.1 El recurrente reconoce que JESÚS ABADÍA no es abogado titulado, razón por la cual carece de la capacidad de
postulación. Esto es, no discute la legalidad de la decisión, la cual encuentra conforme a derecho. 2.2 Sin embargo, pareciera sugerir una alternativa a lo previsto en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, cual es que el reconocimiento de esa incapacidad conduzca a reabrir el término para la sustentación de la casación en vez de llevar a la inadmisión o rechazo de la demanda. 2.3 Invoca el Estado Social de Derecho y los principios constitucionales de primacía de la Constitución, debido pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. C.U.I 76622600018520180018801 N.1 65091 Casación Jesús Abadía proceso y acceso a la justicia, omitiendo hacer desarrollo de los mismos. Esto es, los enuncia pero no ofrece razón o fundamento algunos, mediante los cuales muestre que la falta de legitimación del acusado conduce a una situación distinta a la definida en el auto impugnado. 2.4 Al margen de la propuesta ajena a las motivaciones de la providencia, tampoco explica por qué debe dársele un nuevo término de treinta (30) días, cuando el defensor al ser notificado de la sentencia no mostró interés alguno en acudir a la casación o en presentar la demanda sustento del recurso interpuesto por el acusado. 2.5 Adicionalmente el hecho invocado en el escrito impugnatorio, conforme al cual el 11 de abril de 2024 tuvo conocimiento de la condena impuesta a JESÚS ABADÍA y del
rechazo de la demanda de casación, igualmente resulta extraño a lo plasmado en las motivaciones del auto recurrido, tema que no fue objeto de consideración. Por lo demás, el abogado que asistió al acusado en el proceso, distinto al que ahora propone la corrección de la decisión, notificado del fallo de segundo grado y enterado del término para recurrirlo, no hizo manifestación alguna de acudir a la casación. 2.6 Bajo tales premisas, la Sala observa que ninguna de las razones aducidas por el abogado que ahora asume la representación de los intereses del acusado JESÚS ABADÍA C.U.I 76622600018520180018801 N.1 65091 Casación Jesús Abadía en el escrito de reposición, guarda relación con las tenidas en cuenta para rechazar la demanda. 2.7 En consecuencia, la Sala no encuentra motivos que aconsejen reponer la providencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE No reponer el auto de 28 de febrero de 2024, mediante el cual rechazó la demanda de casación presentada por el acusado JESÚS ABADÍA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala C.U.I 76622600018520180018801
N.I 65091 Casación Jesús Abadia
MY ÁVILA/ROLDÁN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadia
JORG AN DÍAZ SOTO
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CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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