CSJ - AP240-2024(63218)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP240-2024(63218)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP240-2024 Radicación 63218 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano colombiano GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2057 del 23 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó CUI 11001020400020230034700
Número Interno 63218 EXTRADICIÓN la detención provisional con fines de extradición de GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 791597 dictada el 15 de octubre de 1998, la cual fue sustituida el 2 de noviembre de 2022 en el caso 179359, por la Corte Judicial Distrital 176 del Condado de Harris, Texas. Con fundamento en esa petición, la Vicefiscal General de la Nación, con funciones de Fiscal General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 29 de noviembre de 2022, la captura de CASTILLO AGUILAR. Ésta se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá. Mediante Nota Verbal 0153 del 3 de febrero de 2023, la
representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 0376 del 3 de febrero de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 2 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230005369-GEX-10100 del 17 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 28 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y reconoció personería a la abogada contractual designada por el requerido, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el término conferido, la defensora formuló diversas solicitudes probatorias con el fin de garantizar el principio del non bis in ídem. Y, también, pidió oficiar a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia para determinar la fecha de deportación del requerido en extradición.
DEL AUTO RECURRIDO: La Sala de Casación Penal en providencia auto CSJ
AP3391-2023 del 8 de noviembre de 2023, accedió a oficiar la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen si GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales 3 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. A su vez, negó la solicitud probatoria encaminada a oficiar a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia para que informen si existe constancia de deportación del requerido. Ello, tras advertir que dicha postulación probatoria no guarda relación con la restringida competencia de la Corporación en materia de extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: En primer lugar, manifestó la recurrente que su disenso se dirige contra la negativa de oficiar a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia, porque consideró que no decretar dicha prueba implicaría una trasgresión al debido proceso, en tanto con esa certificación pretende demostrar que GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR regresó al país deportado y no huyendo de la
justicia norteamericana. Por lo anterior, insistió en su solicitud y, en consecuencia, pidió revocar la providencia censurada en relación con el referido medio de convicción. 4 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218
EXTRADICIÓN
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que los afectan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate.
La naturaleza del recurso implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en relación con la providencia atacada y exponer nuevos argumentos a efectos de ilustrar el error, omisión o falencia que ella contiene; aspecto que fue omitido por la interesada.
2. En este orden, la actual pretensión de la apoderada judicial del reclamado no está llamada a prosperar, toda vez que se abstiene de proporcionar elementos dirigidos a modificar el criterio de esta Sala, pues lo alegado en la impugnación coincide plenamente con lo planteado en la inicial solicitud de pruebas; sin que se adviertan variaciones sustanciales ni razones nuevas que controviertan lo dicho en el auto refutado.
3. Es claro para la Sala que oficiar a las oficinas de
Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia con el fin de que informen si existe constancia de 5 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN deportación del requerido, deviene absolutamente por fuera del margen de competencia de esta Corporación en el trámite de extradición. La Corte ha reiterado que las pruebas solicitadas para la procedencia del concepto deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, las establecidas en la Constitución Nacional2 y, además, las consagradas en los tratados públicos cuando fuere el caso. Es impertinente, entonces, que la defensa solicite pruebas que superan las exigencias de orden constitucional y legal para emitir el respectivo concepto por la Corte, el cual, únicamente debe ceñirse a la constatación del cumplimiento del conjunto de los requisitos allí dispuestos.
4. Así las cosas, los argumentos expuestos por la recurrente no logran derribar los fundamentos de la decisión atacada por lo que ésta se mantendrá incólume. 1 (i) La validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 2 El artículo 29 de la Constitución Política prevé que es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que
sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Y el artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 6 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: NO REPONER el auto AP3391-2023 del 8 de noviembre de 2023, mediante el cual se negó una prueba solicitada por la defensora del requerido GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. En firme este proveído, córrase el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 7 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218
EXTRADICIÓN
8 CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9