CSJ - AP2404-2024(65131)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2404-2024(65131)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2404-2024 Radicación N° 65131 Acta 107. Bogota D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado DEYNER SAITH ROMERO PALACIO y su defensor. HECHOS Luego de que Jorge Mario Trejos Arias y Sigifredo Salazar Osorio pusieran en conocimiento de las autoridades los fraudes por medios informáticos ejecutados sobre las cuentas que poseían en el banco Davivienda, ocurridos en los meses de agosto de 2018 y febrero de 2019, la fiscalía logró determinar que, a través del portal web del banco se Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801 DEYNER SAITH ROMERO PALACIO realizaron transferencias electrónicas a la cuenta de ahorros No. 055088403.557934, perteneciente a Anthony José Pimienta López, entre otras, desde la cuenta de ahorros 0570127270118749, del titular Sigifredo Salazar Osorio, por valor de $1.470.000. Ese dinero y otras sumas correspondientes a otros titulares bancarios igualmente defraudados bajo la misma modalidad, fueron retirados en la ciudad de Valledupar, en el cajero 5859, Estación Petromil Libia, ubicada en la Diagonal 21 No. 19D-20, los días 20 y 21 de febrero de 2019,
por DEYNER ROMERO PALACIO.
Con posterioridad, el banco Davivienda aportó datos que Tpermitieron identificar nuevas transacciones fraudulentas a través de canales virtuales, con destino a la cuenta de ahorros No. 0550236000719948, a nombre de Abril Dolores Palacio Celedón, familiar de DEYNER SAITH ROMERO PALACIO, quien manifestó haber abierto la cuenta de ahorros por petición que le hiciere ROMERO PALACIO para permitirle consignar allí algunas sumas de dinero. ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Riohacha (La Guajira), los días 28 y 29 de abril de 2020, la fiscalía formuló imputación contra DEYNER SAITH ROMERO PALACIO, como presunto autor de Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801 DEYNER SAITH ROMERO PALACIO los delitos de hurto por medios informáticos, violación de datos personales y acceso abusivo a sistema informático, todos en concurso homogéneo, acorde con los artículos 2691, 269H numeral 5°, 239, 240, 269F y 269%, de la Ley 599 de 2000, conductas que fueron aceptadas por el imputado. El 10 de julio de 2020 se repartieron las diligencias al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar, para el adelantamiento de la correspondiente audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena. La diligencia se realizó el 29 de mayo de 2023 y la sentencia correspondiente fue emitida el 13 de junio siguiente, en consonancia con los términos aceptados por el procesado.
Así, DEYNER SAITH ROMERO PALACIO fue condenado a la pena principal de 44 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En el proveído se negó la concesión de subrogados y sustitutos penales. Apelada la decisión de condena por la defensa, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, la confirmó el 24 de agosto de 2023. Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801 DEYNER SAITH ROMERO PALACIO El procesado, por intermedio de su representante judicial, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, DEYNER SAITH ROMERO PALACIO, coadyuvado por su defensor Laiving Damián Mejía Arias, a través de correo electrónico remitido a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 21 de marzo, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente trámite, el procesado DEYNER SAITH ROMERO PALACIO, coadyuvado por su defensor Laiving Damián Mejía Arias, manifestó su voluntad de
desistir del recurso extraordinario de casación. Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801
DEYNER SAITH ROMERO PALACIO
3. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de DEYNER
SAITH ROMERO PALACIO.
2. ORDENAR la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801
DEYNER SAITH ROMERO PALACIO
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
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MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801
DEYNER SAITH ROMERO PALACIO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria Casación acusatorio N° 65131 CUI 63001600005920190126801 DEYNER SAITH ROMERO PALACIO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2024-05-16