CSJ - AP2407-2024(65517)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2407-2024(65517)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2407-2024 Radicación No. 65517 (Aprobado Acta No. 093) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI: 11001020400020240011300
Numero Interno 65517 Extradicion
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 17 de enero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1418 del 9 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para traficar drogas ilícitas y tráfico de estupefacientes.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fisgal Xeneral de la Nación, mediante resolución, emitida er 11 de agosto de 2023, ordenó la _ captura -con fines de extradición del ciudadano, dolémormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 17 de noviembre de 2023, por funcionarios
de Ta Policia Nacional.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0002 del 10 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de CUL: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda, la @®&dentacion traducida y legalizada que presentó: a “Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban rhitlos los requisitos formales exigidos en la
noranitividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 22 de enero de 2024 se reconoció personería al defensor designado por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En auto del 26 de febrero de 2024, tras considerar erróneamente que la defensa había guardado silencio durante el traslado probatorio, se decretaron de oficio dos (2) pruebas dirigidas a verificar el non bis in ídem, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con CUL: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO el objeto de que informara si en contra de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO existían actuaciones de naturaleza penal u órdenes de captura vigentes.
8. Posteriormente, en auto del 8 de abril de 2024, tras advertir que la defensa sí había enviado las peticiones probatorias antes de que se venciera el término de traslado, se decretó la nulidad de la actuación, con el objeto de pronunciarse sobre la petición probatoria que había elevado la defensa. En esa oportunidad, se dejó expresa constancia de que las pruebas practicadas hasta ese momento mantenían su validez.
9. En escrito recibido el 13 de febrefo. 29024, el delegado del Ministerio Publice, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Náción y a la DIJIN, con la finalidad
de que inforferr sobre la existencia de procesos que cursen o se tayan adelantado en contra de JUAN CAMILO PACHECO
PALACIO .
10. Por su parte, en memorial remitido el 6 de febrero anterior, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 10.1. Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO. 10.2. Que se oficie al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los Tribunales y a las “demás CUI: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO entidades que administran justicia” con el fin de que informen si JUAN CAMILO PACHECO PALACIO ha tenido o tiene procesos judiciales en su contra. 10.3. Que se oficie al Ministerio del Interior para que indique si JUAN CAMILO PACHECO PALACIO se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de alguna comunidad indígena. 10.4. Que se oficie al Resguardo Zenú Pica Pica Viejo, a fin de que indique si JUAN CAMILO PACHECO PALACIO pertenece a dicha comunidad y si en su contra se lleva o se llevó algún proceso judicial, tramitado bajo las normas propias de la jurisdicción indígena. CONSIDERACIONES e, 1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los
países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Cabe precisar que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los CUL: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas) qe pueden solicitarse y practicarse serán las-g0Ltbnduzcan y resulten necesarias para estableqed los aspectos a que hacen alusión las disposiciónes EN cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) sreMequerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el
solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena de la identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no CUL: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre el decreto probatori 2.1. Lás pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si en contra de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía
constitucional del non bis in ídem. Sin embargo, como se indicó en el acápite de antecedentes, dichos medios de conocimiento ya fueron decretados y practicados. Por ello, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre ellos nuevamente. 2.2. La prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad de determinar la CUL: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO plena identidad de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO es pertinente y conducente, pero no es útil, comoquiera que los medios de conocimiento necesarios para comprobar ese requisito ya se encuentran en el expediente, particularmente en los folios 13 y 14, en donde consta el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 del 18 de noviembre de 2023, por medio del cual se indica que las impresiones dactilares que fueron tomadas del capturado al momento de su aprehensión corresponden con aquellas que reposan en la Registraduría a nombre de “Juan Camilo Pacheco Palacio, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.580.712”. Ello quiere decir que la plena identidad del reclamado ya se encuentra acreditada dentro delindiétmént y, en consecuencia, es inútil el decreto de ‘pruebas adicionales dirigidas a demostrar-1ese> punto. En consecuencia, esta petición prodatoria será negada. 2.3. En cuanto al oficiar al Ministerio de Justicia, a los Tribunales y a las “demás entidades que administren justicia”, para que informen si en contra de JUAN CAMILO
PACHECO PALACIO se adelantan o se han adelantado procesos judiciales, debe decirse que ello también resulta inútil pues, si con ello se busca verificar el respeto por la garantía del non bis in ídem, aquello se puede constatar con el resultado de los oficios a la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN, que tienen el mismo propósito. En vista de que estas últimas dos probanzas ya fueron decretadas y practicadas, resulta inútil acceder a las demás CUL: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO pretensiones probatorias de la defensa dirigidas a este específico propósito y, en consecuencia, estas también serán negadas. 2.4. Finalmente, en lo concerniente a oficiar al Ministerio de Justicia para que indique si JUAN CAMILO PACHECO PALACIO está registrado en sus bases de datos como miembro de alguna comunidad indígena, y al Resguardo Zenú Pica Pica Viejo para que informe si en contra del requerido se han adelantado actuaciones judiciales en su contra, se advierte que las solicitudes son pertinentes, conducentes y útiles, comoquiera que están dirigidas a determinar si el solicitado ha sido juzgado en la jurisdicción indígena por los mismos hechos por los que ES Catierido en extradición. En corísechencia, se decretará, a petición de parte, dos pruebas consistentes en oficiar: (i) al Ministerio del Interior, para que indique si JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.580.712,
está registrado en sus bases de datos como miembro de alguna comunidad indígena y (ii) al Resguardo Zenú Pica Pica Viejo para que informe si en contra del solicitado, identificado como viene de indicarse, se han adelantado o se adelantan procesos judiciales bajo las normas propias de aquella comunidad indígena. En caso afirmativo, se deberá informar el delito y el estado actual del proceso. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI: 11001020400020240011300
Numero Interno 65517 Extradicion
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
RESUELVE
1. ORDENAR, a peticion de parte, la practica de las pruebas referidas en el numeral 2.4. del acapite del decreto probatorio.
2. NO DECRETAR las pruebas mencionadas en los numerales 2.2. y 2.3. del acápite del decreto probatorio.
3. ABSTENERSE de pronunciarse nuevamente sobre las peticiones mencionadas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
Contra la decisión contenida-en el numeral segundo de la parte resolutiva proeede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
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CUI: 11001020400020240011300
Numero Interno 65517 Extradicion
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
K
MY ÁVILA/ROLDÁN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
11
CUI: 11001020400020240011300
Numero Interno 65517 Extradicion
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
JORG AN DiAZ SOTO
[a R oleea )
CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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