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CSJ - AP2408-2024(65650)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2408-2024(65650)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2408-2024 Radicación No. 65650 (Aprobado Acta No.093) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de ÁNGEL NAVARRO ROMERO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 2 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio CUL: 11001020400020240023300

Número Interno 65650 Extradición ÁNGEL NAVARRO ROMERO de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2214 del 9 de noviembre de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL NAVARRO ROMERO, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para traficar drogas ilícitas y tráfico de estupefacientes.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 12 de diciembre de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva ese mismo día, por funcionarios de la Policía

Nacional.

3. A continuación, mediddfe Nota Verbal No. 0128 del

29 de enero de 2024)l a Embajada de los Estados Unidos de América formálizó la solicitud de extradición y allegó la doc ¡mentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada CUL: 11001020400020240023300 Número Interno 65650 Extradición ÁNGEL NAVARRO ROMERO Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencid cn esta Corporación, con auto del 19 de febrend de 2024 se reconoció personería a la

defensolepública designada por la Defensoría del Pueblo y se ‘Corio el traslado del que habla el inciso primero del articulo 500 de la Ley 906 de 2004. En auto del 3 de abril siguiente, se reconoció personería a los apoderados de confianza designados por el requerido.

7. En escrito recibido el 20 de marzo de 2024, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÁNGEL NAVARRO ROMERO.

CUL: 11001020400020240023300

Número Interno 65650 Extradición

ÁNGEL NAVARRO ROMERO

8. Por su parte, en memorial remitido el día siguiente, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se ordene al Hospital de Turbaco remitir la historia clínica de ÁNGEL NAVARRO ROMERO, quien fuese evaluado el 6 de diciembre de 2023, en compañía de agentes de la DIJIN. 8.2. Que se ordene al comandante de la Estación de Policía de Turbaco emitir copia del libro de población del 6 de diciembre de 2023, en el cual consta el ingreso de ÁNGEL NAVARRO ROMERO en compañía de varios funcionarios de la DIJIN, junto con varias personas que acudieron a entrevistarlo. También, solicitó copia aécia Constancia de salida del día siguiente. 2 8.32 Que se ordene al comandante de la DIJIN,

especificamente al encargado del centro de paso o sala de detenidos de “Los Mártires” que expida copia oficial del “libro oficial sala de capturas DIJIN”, en donde consta el ingreso de ÁNGEL NAVARRO ROMERO el 7 de diciembre de 2023 y su egreso el día 12 del mismo mes y año, junto con posterior reingreso. 8.4. Que se efectúen los oficios pertinentes a las diferentes entidades del Estado, por medio de los cuales se soliciten los antecedentes penales o los pendientes que ÁNGEL NAVARRO ROMERO pueda llegar a tener con las autoridades colombianas.

CUL: 11001020400020240023300

Número Interno 65650 Extradición ÁNGEL NAVARRO ROMERO 8.5. La defensa justificó sus solicitudes bajo el argumento de que su prohijado fue capturado en Turbaco el 6 de diciembre de 2023 -es decir, antes de que se profiera la orden de captura por parte de la Fiscalía General de la Nacióncon fundamento en la presente extradición, y que estuvo preso ilegalmente hasta el 12 de diciembre siguiente, cuando fue liberado y recapturado, tras la emisión de la orden de captura que ahora consta en el indictment. Alega la defensa que, tras su captura, ÁNGEL NAVARRO ROMERO fue trasladado al Hospital de Turbaco para valoración médica y luego a la Estación de Policía del mismo municipio. Allí, fue visitado por tres agentes de la DEA, que lo interrogaron. Al día siguiente, fue trasigtiido a la Estación de Policía de “Los Mártires”, ea Bogs, y alli estuvo preso hasta el 12

de , digit fibre, cunado fue liberado y posteriormente reapturado cuando cruzaba la calle. Durante ese lapso, volvió a ser interrogado por los mismos agentes de la DEA y por agentes de la DIJIN. La defensa solicita el decreto de las pruebas mencionadas en los acápites 8.1., 8.2. y 8.3. para determinar “qué pasó” con la con la captura realizada el 6 de diciembre de 2023, pues en el indictment sólo obra constancia de la segunda captura, realizada el 12 de diciembre siguiente.

CONSIDERACIONES CUI: 11001020400020240023300

Numero Interno 65650 Extradicion

ANGEL NAVARRO ROMERO

1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.

Cabe precisar que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; ai se ha aplicado alguno de los mecanismos (previstos en la Convención de Viena sobre, el JANN de los Tratados para su finalización _ <a! > No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: CUL: 11001020400020240023300 Número Interno 65650 . Extradición

ANGEL NAVARRO ROMERO

(i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena de la identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte sold, está habilitada para decretar aquellas pruebas que ‘sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente eñ relación con las exigencias previstas en la Cons tución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo

previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN para que indiquen si en CUL: 11001020400020240023300

Número Interno 65650 Extradición ÁNGEL NAVARRO ROMERO contra de ÁNGEL NAVARRO ROMERO existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Por lo anterior, a petición de parte, aquellas serán decretadas. 2.2. Las pruebas consistentes en: (i) oficiar al Hospital de Turbaco; (ii) oficiar a la Estación de Policía de Turbaco y (iii) oficiar al comandante de la DIJIN encargado del centro de paso o salada de detenidos de “Los Mártires”, son manifiestamente impertinentes de cara a los específicos requisitos que debe revisar la Corte a la hora de conteptuar sobre la extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO: — Como se rescñó Con anterioridad, la Corte sólo está autorizada para revisar el cumplimiento de una serie de requisitos específicos, y entre ellos no se encuentra la verificación de legalidad de un procedimiento de captura

previo al que consta en el indictment que fue remitido a la Corporación. Lo anterior, máxime cuando la privación de la libertad de las personas solicitadas en extradición no se hace a instancias de esta Corte, sino por orden del Fiscal General de la Nación. Por lo anterior, inoficioso resultaría indagar en las razones que llevaron a la captura de ÁNGEL NAVARRO ROMERO el 6 de diciembre de 2023 y su privación de libertad hasta el 12 de diciembre siguiente. Esto, en vista de que la indagación CUL: 11001020400020240023300 Número Interno 65650 Extradición ÁNGEL NAVARRO ROMERO por ese tópico en nada afectaría el sentido del concepto de extradición que debe emitir esta Corporación; concepto en el que, se insiste, no se revisa la legalidad de los procedimientos de captura por extradición. Por lo anterior, las pruebas mencionadas en los acápites 8.1., 8.2. y 8.3. de la solicitud probatoria de la defensa serán negadas, por impertinentes. 2.3. En cuanto a la petición genérica de oficiar “a las diferentes entidades del Estado”, para verificar si en contra de ÁNGEL NAVARRO ROMERO se adelantan actuaciones de naturaleza penal, debe decirse que, si el propósito de tal solicitud es verificar el respeto por la garantía de non bis ídem, aquel ya se encuentra cumpli coh el decreto probatorio mencionado en A? acápite 2.1. de la parte considerativa de la présente providencia. En vista de que en su solicitud, la defensa no especifica qué otras “entidades del Estado” deben ser oficiadas para este propósito, la Corte asumirá que el decreto probatorio

dispuesto en el numeral 2.1. contiene en sí la concesión de esta petición probatoria y, en consecuencia, no emitirá pronunciamiento adicional al respecto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE CUI: 11001020400020240023300

Numero Interno 65650 Extradicion

ANGEL NAVARRO ROMERO

1. ORDENAR, a peticion de parte, la practica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. del acapite del decreto probatorio.

2. NO DECRETAR las pruebas mencionadas en el numeral 2.2. del acapite del decreto probatorio.

Contra la decision contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposicion. Notifíquese y camplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY ÁVILA/ROLDÁN

10

CUI: 11001020400020240023300

Numero Interno 65650 Extradicion

ANGEL NAVARRO ROMERO

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

JORG AN DÍAZ SOTO

11

CUI: 11001020400020240023300

Numero Interno 65650 Extradicion

ANGEL NAVARRO ROMERO

. Qu?

ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9106B0C2D220D950F316031FD0013B3BC3078284316E9E5F6EF7E2780D8052C6

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