CSJ - AP2409-2024(61461)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2409-2024(61461)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2409-2024 Radicado 61461 Acta Nro. 101 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor de JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE y coadyuvada por el procesado.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 - El 27 de enero de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE, a la pena principal de 24 años de CUI 50001600056420120462501
Numero Interno 61461 Casacion JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE prisión, como autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y Actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1 2.2.- El recurso de apelación impulsado por la defensa fue resuelto el 22 de noviembre del 2021 por el Tribunal Superior de Villavicencio confirmando la decisión en cuanto al delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, revocó la condena por los Actos sexuales y modificó la pena para tasarla en 192 meses de prisión.? 2.3.- La defensa interpuso el recurso de casación,
presentó la demanda y estando el expediente al despacho para calificarla, el 5 de abril de 2024 se recibió memorial del defensor solicitando que le fuera aceptado el desistimiento del recurso. En auto del 9 de abril de 2024 se ordenó comunicarle al procesado la decisión del defensor y se le requirió para que informara si estaba de acuerdo con la misma. 2.4.- El 23 de abril de 2024 se recibió en el correo de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, memorial suscrito por JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE el 19 de abril de 2024, con pase de jurídica de la EPMSC de Villavicencio, 1 Fls. 1 ss PDF “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno 2022114856968” 2 Fl. 121 PDF “EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno 2022114349529” CUI 50001600056420120462501 Numero Interno 61461 Casacion JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE donde manifiesta que esta de acuerdo con la decisión de su defensor y solicita que se le “otorgue dicho desistimiento”.
III. CONSIDERACIONES El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Esta Sala ha reiterado en diversas oportunidades que la facultad de desistir del recurso de casación es admisible si quien lo formula está legitimado para renunciar a derecho.
Esto por cuanto el proceso penal no establece el agotamiento obligatorio de los recursos, “su impulso y desistimiento recae
exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”.3 En el Sub examine, se cumplen las exigencias señaladas por esta Corporación: (i) el defensor de JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE, solicitó el desistimiento del recurso 3 CSJ AP1063-2017 (radicado 47677), AP494-2022 (radicado 59020), AP632-2024 (radicado 62980) y AP del 9 de abril de 2024 (radicado 60942), entre otras. CUI 50001600056420120462501 Numero Interno 61461 Casacion JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE extraordinario de casación que interpusiera él mismo; (ii) esa petición fue coadyuvada directamente por el procesado, defensa técnica y material en este caso tienen legitimación en la causa por activa para renunciar al recurso; y (iii) la Sala aún no ha emitido decisión frente a la demanda impetrada. En consecuencia, se admite el desistimiento del recurso extraordinario de casación y se ordena la devolución de las
diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE y coadyuvado por éste, conforme se estableció en los considerandos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. CUI. 50001600056420120462501 Numero Interno 61461 Casacion
JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE
Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
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FERNAN ÓN B OS PALACIOS CUI. 50001600056420120462501
Numero Interno 61461 Casacion
JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria CUI. 50001600056420120462501 Numero Interno 61461 Casacion JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2024-05-14