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CSJ - AP241-2024(64434)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP241-2024(64434)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP241-2024 Radicación 64434 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0680 del 28 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la CUI 11001020400020230159500

Número Interno 64434 EXTRADICIÓN detención provisional con fines de extradición de JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Se fundamentó en la Acusación del Caso No. 8:23121-WFJ-JSS (también denominado 8:23-cr-121-WFJ-JSS), dictada el 5 de abril de 2023 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 3 de mayo de 2023, ordenó la captura de PARRA RINCÓN. Ésta se hizo efectiva el 4 de junio siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá. Mediante Nota Verbal 1327 del 28 de julio de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de

América formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2368 del 28 de julio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. 2 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230028597-GEX-10100 del 3 de agosto de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 5 de septiembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 20 de noviembre siguiente se reconoció personería para actuar al defensor público José Rafael Parada Pérez, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. 3 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN A su turno, la defensa pidió: (i) requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de establecer la plena identidad de PARRA RINCÓN y, (ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe

constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el 4 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias. 2.1. Pruebas que se decretarán El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios

5 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.350.566, ha 6 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Pruebas que se negarán La defensa del reclamado solicitó, además, que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de establecer la plena identidad de PARRA RINCÓN. Sin embargo, obra en el expediente un informe de investigador de laboratorio del 2 de febrero de 2022, mediante el cual se realizó el análisis de las impresiones dactilares del requerido. El perito en dactiloscopia consignó en él que verificó «que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar descrito en el ítem 8.1 (reseña decadactilar) es: JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN con número único de identificación personal

NUIP 7.350.566».

Adicionalmente, no existe razón para dudar de la correspondencia de la persona requerida en extradición con 7 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434

EXTRADICIÓN la capturada con esa finalidad. En ese orden, por sustracción de materia, no se accederá a la referida petición de la defensa. 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.

2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.

3. NEGAR la solicitud probatoria de la defensa encaminada a establecer la plena identidad de JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN por las razones expuestas en la parte motiva.

4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.

8 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434 EXTRADICIÓN Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición JOSÉ OVIDIO PARRA RINCÓN, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 9 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434

EXTRADICIÓN

10 CUI 11001020400020230159500 Número Interno 64434

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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