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CSJ - AP2411-2024(66086)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2411-2024(66086)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal MYRIAM AVILA ROLDAN Magistrada ponente AP2411-2024 Radicado n.” 66086

CUI: 81001600113720240005401

Aprobado acta n. 107 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento» formulada por la defensa de HEYDI GONZÁLEZ RUEDA, dentro del proceso n° 81001600113720240005400, adelantado en contra de esta y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso Definición de competencia Radicado n. 66086

C.U.I: 81001600113720240005401

HEYDI GONZÁLEZ RUEDA privativo de las fuerzas armadas o explosivos (arts. 340 inc. 2, y 366 del Código Penal)

II. ANTECEDENTES 1.- El 26, 29 y 30 de enero, de 2024, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Rondón (Arauca), se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura en flagrancia, legalización de incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de HEIDY GONZÁLEZ RUEDA y otros!. 1.1.- En estas, la Fiscalía imputó a los procesados los

delitos de concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en el marco de la pertenencia de los indiciados a un Grupo Armado Organizado Residual — GAOR (Disidencias de las FARC), estos cargos no fueron aceptados. Asimismo, la jueza dispuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Actualmente, GONZÁLEZ RUEDA se encuentra recluida en la Brigada No. 18 de Arauca. 2.- El 21 de febrero de 2024, la defensa de HEYDI GONZÁLEZ RUEDA solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Arauca, la celebración 1 Ever Méndez Ríos y Gersón Joel Montoya Duque. Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento». El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Arauca, que en auto del 21 de febrero de 2024 remitió el asunto a los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta, por considerar que eran los competentes para resolver el asunto, en tanto la procesada pertenece a un Grupo Armado Organizado Residual - GAOR. 3.- Remitido el asunto, el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta,

fijó la correspondiente audiencia para el 3 de abril de 20242. 3.1.- Instalada la audiencia sin presencia del abogado defensor -aparentemente justificada-3, el despacho se declaró sin competencia para adelantar la diligencia. Justificó que eran los homólogos de Arauca quienes debían conocer del asunto, porque: i) los hechos investigados sucedieron en dicha ciudad; ii) la imputación se dio en ese mismo lugar; y iii) la procesada se encuentra privada de la libertad en ese territorio. 3.2.- Al respecto, la Fiscalía se mostró conforme con la decisión adoptada. Por lo que el despacho ordenó la remisión de las diligencias a los juzgados con función de control de garantías de la ciudad de Arauca. 2 Inicialmente, la audiencia se programó para el 6 y 19 de marzo de 2024 3 En el mismo dia de la audiencia, el abogado señaló que en el horario de la audiencia tenía programada otra diligencia, por lo que no podía asistir a esta. Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA 4.- Devuelto el asunto, el conocimiento le correspondió de nuevo al Juzgado 2° Penal Municipal de Arauca, que en auto del 3 de abril del 2024 planteó un conflicto negativo de competencia con el juzgado remitente, por considerar que no era el competente para adelantar el proceso. 5.- Producto de lo anterior y ante la presencia de un conflicto de competencia, la jueza ordenó la remisión a esta Corte para dirimir el asunto.

III. CONSIDERACIONES

a. La Competencia 6.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia. b.- Del trámite de la definición de competencia 7.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA 8.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616%, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 8.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.

8.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA 8.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 9.- En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta corporación para tramitar en debida forma la impugnación de competencia, no obstante, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP1950-2024, 9 abr. 2024, Rad. 65980; CSJ AP2763-2023, 13 sep. 2023, Rad.

64503; CSJ AP446, 16 ene. 2022, Rad. 60965; CSJ, AP15432021, 28 abr. 2021, Rad. 59383; CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una controversia sobre si la competencia para conocer de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento» solicitada por HEYDI GONZÁLEZ RUEDA, recae en el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Arauca o en el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta. c. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías en los casos que involucran GAO 10.- La Ley 1908 de 2018 fue expedida con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales. Esa normativa adicionó a la Ley 906 de 2004 el artículo 317A, el cual contempla las causales Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados -GDOy Grupos Armados Organizados -GAO-. 11.- El parágrafo 3° de ese artículo estipula una regla específica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla. En efecto, allí se dice:

La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 12.- Al analizar ese precepto, la Sala precisó: (...) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. 13.- Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA 14.- Por otro lado, esta Sala (CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023) viene señalando de forma reiterada que, tratándose de GDO no existe norma expresa para asignar

competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas por la Ley. No obstante, el entendimiento integral y armónico de la normativa supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004. 15.- Es decir que, tratándose de todas las audiencias preliminares en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Toda vez que, el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, determina: El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada 16.- De esta forma, el Consejo Superior de la Judicatura creó dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por los acuerdos PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA PCSJA19-11379 de 2019, y definida en el PCSJA24-12137

del 22 de enero de 2024. 17.- Cabe recordar que en auto AP1720-2023, del 21 de junio de 2023, Rad. 63971 esta Sala dispuso que: el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera ineguívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. e. Caso concreto 18.- En el presente asunto, el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Arauca considera que la solicitud de «revocatoria de medida de aseguramiento» formulada por la defensa de HEYDI GONZÁLEZ RUEDA dentro del proceso n° 810016001 13720240005400, al tratarse de alguien que presuntamente pertenece a un Grupo Armado Organizado, debe ser atendida por el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta, despacho que considera no es competente para resolver la petición.

19.- La Corte, por considerar que los elementos remitidos en el incidente de definición de competencia no eran Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA suficientes para determinar si el proceso adelantado en contra de GONZÁLEZ RUEDA se hace bajo los supuestos de la Ley 1908 de 2018 por involucrar un presunto miembro de un Grupo Armado Organizado, requirió al Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Rondón y a la Fiscal 2° Seccional de Arauca, para que remitieran la información de las audiencias preliminares. 20.- Así, al revisarse los elementos allegados, esta Sala encontró que, la Fiscalía dejó claridad desde las audiencias preliminares que los procesados presuntamente pertenecen al Grupo Armado Organizado Residual -GAORde las disidencias de las FARC, toda vez que, el proceso penal se inició por la captura en flagrancia de HEYDI GONZÁLEZ RUEDA y otros. Esta situación fue descrita por el Ejército Nacional y sustentada por la Fiscalía, de la siguiente forma: El día de hoy [25 de enero de 2024] en horas de la madrugada se inició el movimiento que se hace diariamente y por orden del comando superior (...) consistente en desubicarse, siendo las 06:00 horas realizamos la tarea de reconocimiento (...) esto en la Vereda la Esmeralda del municipio de Puerto Rondón; en dicha tarea se evidencia una casa con personal civil aproximadamente 300 metros, por consiguiente se hace un descanso en el borde de

la mata y seguido retomamos para dirigimos a la vivienda vista, nos desplazamos 12 soldados y en este movimiento empezamos a ser atacados por lo que nosotros reaccionamos para salvaguardar nuestras vidas y la del persona civil, estos disparos que no (sic) hacían se evidenciaba por el sonido que eran de doce a quince personas y que venía de un costado de la casa vista donde estaba un señor en un carro; empieza el combate de encuentro y en el avance buscando cubierta y protección evidenciamos que hay otra casa, avanzamos hacia esta última casa y vemos que sale una femenina (...) esta nos realiza unos disparos donde igualmente sale un hombre portando arma larga (...), ella la mujer nos realiza los disparos y nosotros disparamos hacia ese sector para amedrentarlos y ellos se ingresan a la casa; nosotros seguimos avanzando llegamos hasta la puerta de la vivienda, lanzamos la proclama que éramos tropas el Ejército 10 Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA Nacional (...) una vez reducidas estas personas el resto de soldados nos dirigimos hacia la mata de monte donde nos seguían disparando y evidenciamos que ahí hay un bunker (...) al llegar evidenciamos más detalladamente la vivienda y que se encuentra siete equipos plásticos o morrales, con prendas de usos privativos de la fuerza, útiles de aseo, munición en cada uno de estos equipos de campaña, como brazaletes con el logo y nombre de las FARC EP, un radio, unos cuadernos manuscritos de órdenes del día, parte de armamento y asignación de

armamento, unos talonarios marcados con FARC EP y sello seco con la firma de Héctor Aguilar, la mayoría diligenciados con valores de lo que sería extorsiones, nombre de fincas y personas a quienes le cobraban, con fechas; en este momento y siendo las 09:00 horas se le indica a estas personas que quedan capturados en flagrancia por portar armas de fuego y prendas de uso privativo de las fuerzas, estos indicaron llamarse Jerson Joel, Heidy González (...) 21.- Del mismo modo, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Rondón impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con fundamento entre otras normas, en los numerales 2, 3, 5 y 7 del artículo 313A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 24 de la Ley 1908 de 2018, que refiere a los criterios para definir el peligro futuro y el riesgo de no comparecencia en investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Armados Organizados”.

5 ARTÍCULO 313A. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PELIGRO PARA LA

COMUNIDAD Y EL RIESGO DE NO COMPARECENCIA EN LAS INVESTIGACIONES CONTRA MIEMBROS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS En las investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, para los efectos del artículo 296 de la Ley 906 de 2004, constituirán criterios de peligro futuro y riesgo de no comparecencia, cualquiera de los siguientes:

1. Cuando el tiempo de existencia del grupo supere dos (2) años.

2. La gravedad de las conductas delictivas asociadas con el grupo, especialmente si se trata de delitos como el homicidio, secuestro, extorsión o el lavado de activos.

3. El uso de armas letales en sus acciones delictivas.

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA 22.- Entonces, como lo que se pretende en este asunto es la celebración de la audiencia preliminar de «revocatoria de medida de aseguramiento» de una presunta integrante de un Grupo Armado Organizado Residual (Disidencias de las FARC EP), se impone recurrir al contenido de los artículos 307A y 317A del Código de Procedimiento Penal, y 26 de la Ley 1908 de 2018 (supra párr. 11 y ss). 23.- En consecuencia, la solicitud de «revocatoria de medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de HEYDI GONZÁLEZ RUEDA, debe ser conocida por los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes, con sede en el sitio en que se formuló la imputación o se radicó el escrito de acusación. Lo anterior, atendiendo a las reglas específicas de competencia que

4. Cuando la zona territorial o el ámbito de influencia del grupo recaiga sobre cualquier zona del territorio o dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

5. Cuando el número de miembros del grupo sea superior a quince (15) personas.

6. Haber sido capturado o imputado dentro de los tres años anteriores, por conducta constitutiva de delito doloso.

7. Cuando las víctimas sean defensores de Derechos Humanos o hagan parte de poblaciones con especial protección constitucional. Se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de esta ley. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos.

8. La utilización de menores de edad en la comisión de delitos por parte del grupo.

9. Se tendrá en cuenta los contextos y las particularidades del territorio, incluidas las problemáticas y actores presentes en el que evidencia la amenaza, el riesgo y la vulnerabilidad.

10. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo.

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA disponen que cualquier solicitud de audiencia preliminar en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de un miembro de un GAO corresponde a dichos despachos. 24.- Como en el evento no se ha radicado el escrito de acusación y la formulación de imputación se dio ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Rondón (Arauca), la competencia recae en los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta, en virtud del artículo siete del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024,

que estableció en cabeza de dichos despachos [la] competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR». 25.- Por lo anterior, la Sala asignará en el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta la competencia para continuar el trámite de la solicitud de «revocatoria de medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de HEIDY GONZÁLEZ RUEDA. Se informará de esta determinación al Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Arauca. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13 Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de «revocatoria de medida de aseguramiento» interpuesta por la defensa de HEIDY GONZÁLEZ RUEDA, corresponde al Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta.

Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifiquese y Cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

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HEYDI GONZÁLEZ RUEDA

KC

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

15 Definición de competencia Radicado n. 66086

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HEYDI GONZALEZ RUEDA

JORG AN DÍAZ SOTO

[a R oleea )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: SEA50381A183B6785730532B7C717003997DF5E8762FC25170DF264F587B844D Documento generado en 2024-05-10

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