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CSJ - AP2414-2024(65518)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2414-2024(65518)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2414-2024 Radicación 65518 Acta 107 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No 1754 del 13 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, requerido por su CUI 11001020400020240011500

Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 15 de septiembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RÍOS SILVA, quien fue retenido el 16 de noviembre de 2023 por miembros de la Policía Nacional, en el Kilómetro 102 +100 vía cordialidad del municipio de Baranoa — Atlántico. A través de la Nota Verbal No 0026 del 10 de enero de 2024,

la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-0141 del 10 de enero de 2024, conceptuó: “Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva MJD-OFI240001139-GEX-10100 del 17 de enero de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Por auto del 6 de febrero de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y reconoció personería para actuar al apoderado de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA. En el mismo auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de diez (10) días a las

partes para la formulación de petición probatoria.

III. PETICIONES PROBATORIAS Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional DIJIN con la finalidad de que informen si contra el solicitado en extradición cursan actualmente actuaciones penales y, de ser así, las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos.

A su turno, la defensa pidió: (i) requerir al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem y (ii) oficiar a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

IV. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países;

(iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del

Estado requirente; (v) la prohibición del doble juzgamiento y (vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en Tratados Internacionales, si es del caso. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. Las Pruebas que se decretarán 2.2. El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la

Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional DIJIN. Tal postulación resulta conducente y últil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad de tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de

prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733-2018). 2.3. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.4. Con los mismos fines y términos, requiérase a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que examinado el Registro Único Nacional CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo — SIOPER, informe si contra MILTON ORLANDO RÍOS SILVA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 2.5. Las pruebas que se niegan 2.5.1. De otro lado, no se accederá a solicitar dicha

información al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», como lo pidió el defensor de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, pues la aludida cartera ministerial no administra justicia y el peticionario no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar la procedencia de dicha postulación probatoria. Además, el apoderado de RÍOS SILVA no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir la información que echa de menos, cuando la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. Y, en todo caso aquella postulación resulta innecesaria, pues para esclarecer la eventual afectación al principio non bis in ídem se decretaron las pruebas correspondientes, por lo cual, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra MILTON ORLANDO RÍOS SILVA se requerirá a los despachos judiciales en lo pertinente. 2.5.2. La postulación de la defensa relativa a que se oficie a la «Registraduría del Estado Civil» para determinar la plena identidad del requerido MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, es contradictoria porque, por un lado, solicita la práctica de una CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva prueba para establecer la identidad de su prohijado (oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil) y, por el otro, pide que se tenga como prueba la identidad de su defendido, es decir, que ya la da por comprobada. Tal petición, en cualquiera de aquellos dos sentidos, resulta

innecesaria, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que, con ocasión de la captura de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la plena identidad del requerido en extradición, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que se negará esa petición probatoria. 2.6. La solicitud del mandatario judicial de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA relativa a que se tengan o decreten como pruebas, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes, resulta impertinente en la medida que ninguna de ellas es necesaria al obrar en la foliatura y en cuanto a las leyes las mismas no se constituyen en elemento probatorio, aunado a que ni siquiera específica a cuáles se refiere, por lo que se negará dicho pedimento.

3. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 11001020400020240011500

Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva RESUELVE: 1°. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en los numerales 2.3. y 2.4. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva,

las solicitudes que elevó la defensa relacionadas en los ítems 2.5. y 2.6. de este auto. 3.Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Cópiese, notifiquese y cámplase

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 11001020400020240011500

Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

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AVILA/ROLDAN

GERARD SA QASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

10 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

JORG AN DÍAZ SOTO R oleea

)

BERPO-SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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