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CSJ - AP2416-2022(58494)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2416-2022(58494)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2416-2022 Radicado No. 58494 Acta Aprobada No. 108 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de la Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado VETA CTA, en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la sentencia emitida el 28 de febrero de 2020, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó a ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR y a la Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado VETA CTA, como responsables civiles y solidarios de los daños morales y a la vida de relación causados a las víctimas, si no fuera porque se advierte que el recurso de casación fue concedido anticipadamente por el ad quem. C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR HECHOS En la sentencia de segunda instancia fueron resumidos de la siguiente manera: “En horas de la madrugada del 17 de abril de 2017, la señora Leidy Johana Muñoz Londoño, notando que su hija LAM, de 12 años de edad, chateaba por celular con alguien, procedió a arrebatárselo para conocer el contenido de la conversación,

percatándose que el diálogo era con el vigilante de su unidad residencial, ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR, con quien sostenía una charla con contenido erótico sexual, razón para proceder a llamar a la Policía, la cual hizo presencia en la carrera 65 B Nro. 52 B Sur 54, barrio San Antonio de Prado de esta ciudad. La menor en entrevista dio cuenta que atendiendo pedidos del acusado se tomó varias fotos desnuda y en diferentes poses, las cuales le envió”. ACTUACIÓN PROCESAL El 29 de agosto de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra de ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR, como responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, en contra de la cual no se interpuso recurso de apelación. El 14 de febrero de 2018, dentro del término legal, la apoderada de víctimas presentó incidente de reparación integral, por lo que el Juzgado dio inicio al procedimiento 2 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR incidental, el cual finalizó el 28 de febrero de 2020 con fallo que condenó a ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR y a la Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado VETA CTA, como responsables civiles y solidarios de los daños morales y a la vida de relación causados a las víctimas, al pago de 100 SMLMV por daños morales y 100

SMLMV por daños a la vida de relación a favor de la víctima directa L.A.M., y al pago de 50 SMLMV por daños morales y 50 SMLMV por daños a la vida de relación a favor de la víctima indirecta LEIDY JOHANA MUÑOZ LONDOÑO. En contra de la decisión de primera instancia la defensa de la empresa VETA CTA interpuso recurso de apelación, por lo que el Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 12 de agosto de 2020, confirmó lo resuelto. En vista de lo anterior, el abogado de la Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado VETA CTA interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el artículo 181-4 de la Ley 906 de 2004, “cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil”.

3 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR Esto significa que, el recurso extraordinario de casación, cuando tiene por objeto la sentencia de segunda instancia, adoptada en el incidente de reparación integral, está sometido íntegramente a los preceptos que lo rigen en materia civil, particularmente, en cuanto se refiere a la cuantía para acceder al mismo y a la inevitable postulación de las causales descritas en el canon 336 del Código General del Proceso.

Pese a la anterior previsión legislativa, la Sala de Casación Penal se había inclinado por verificar, en el ámbito del análisis de admisibilidad de la demanda de casación, la satisfacción de los requisitos concernientes a la cuantía, como presupuesto para determinar el interés para recurrir del demandante (1000 SMLMV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso), y los presupuestos de lógica y debida argumentación de los cargos formulados, atendiendo las causales consagradas en el canon 336 ejusdem1. No obstante, dada la naturaleza eminentemente civil del incidente de reparación integral y que, el artículo 181-4 de la Ley 906 de 2004 prescribe la sujeción del mismo a las ritualidades de la casación civil, la Sala replanteó su postura al respecto y acogió la adoptada por la Sala de Casación Civil, según la cual, de acuerdo con el precepto 342 del Código General del Proceso, el competente para definir el monto de 1 CSJ AP4237-2018, rad. 52902. 4 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR la cuantía para acceder al recurso es el Tribunal de segunda instancia, que, de alcanzar aquella los 1000 SMLMV, habilita a la colegiatura para concederlo ante la Corte, a fin de que ésta se pronuncie sobre los demás requisitos de forma de la demanda. Por el contrario, de ser inferior a esa cantidad, el ad quem está obligado a denegarlo, en esa sede2. En efecto, el referido artículo 342 manda que “la cuantía

del interés para recurrir en casación fijada por el tribunal no es susceptible de examen o modificación por la Corte”, lo que significa que, para cuando arribe el libelo casacional a esta Corporación, el tópico relativo a la cuantía debe haber sido determinado por el juez de segundo grado. Ahora, en aquellos eventos en que el Tribunal ha errado en su tasación o ha dejado de pronunciarse sobre el particular, la Salas de Casación Penal y Civil, dada la limitación impuesta en el precepto recién transcrito y la imposibilidad de inadmitir la demanda por ese aspecto, según lo concibió la Corte Constitucional en sentencia C-716 de 2003, ha optado por devolver la actuación al juez colegiado, a fin de que cumpla con el ejercicio de tasar el valor de la condena desfavorable al demandante, el cual “deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión” (artículo 339 del Código General del Proceso). 2 CSJ AP5449–2019, 12 dic. 2019, rad. 53724, y, recientemente, AP573–2021, 24 feb. 2021, rad. 56745. 5 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación

ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR

3. En el presente asunto, una vez se interpuso y sustentó el recurso de casación por el apoderado de la

Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado

VETA CTA, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se limitó a remitir la actuación a la Corte para su trámite. No obstante, lo correcto es que, a la par del requisito de procedibilidad atinente a la oportunidad, se examine, en los términos de los artículo 338 y 339 del Código General del Proceso, si el monto de la condena en perjuicios materiales –daño emergente y lucro cesante— y extrapatrimoniales –daño moral, a la salud y a la vida de relación—, debidamente actualizados a la fecha de la sentencia de segunda instancia, supera o no los 1000 SMLMV, para decidir, en consecuencia, si es procedente conceder el recurso o, por el contrario, denegarlo. Entonces, como en el presente caso el Tribunal habilitó la impugnación extraordinaria de manera prematura, se impone devolver la actuación al Tribunal Superior de Medellín para que verifique si el valor de la condena impuesta al demandante excede el monto establecido en el artículo 338 ibídem y adopte la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado de la Empresa de Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado VETA CTA, contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.

TERCERO: En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 7 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación

ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR

8 C.U.I. 05001600020620172006001 Número Interno 58494 Casación

ALVEIRO ALEXANDER ESTRADA ASCUNTAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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