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CSJ - AP2416-2023(56731)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2416-2023(56731)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP2416-2023 Radicación No. 56731 Acta No. 156 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE DECISIÓN Se dispone la extinción de la acción penal, por muerte del procesado JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO, solicitada por la defensa y coadyuvada por el delegado del

Ministerio Público.

Cui: 68001600016020100479201

Rad. 56731 Javier Alfonso Calixto Oviedo

II. HECHOS En el mes de abril de 2010, JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO ofreció en venta 19.000 kilos de polietileno, a sabiendas de que el mismo no podía ser comercializado toda vez que tenía una destinación específica por parte del Estado, así: Acción Social lo entregó en calidad de donación a la entidad Colombia Unida, y ésta, a su vez, lo entregó a la empresa Carlisplast Ltda., a través de un convenio de colaboración suscrito por CALIXTO

OVIEDO.

En virtud del referido acuerdo, la materia prima estaba destinada exclusivamente a su transformación (en bolsas), con lo que se pretendía beneficiar a más de mil familias. En ese contexto, JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO logró engañar a Javier Hernando Delgado Cala (en representación de la empresa Serviabastos Ltda.), quien le entregó $59.000.000 por una mercancía que no podía ser comercializada, por las razones ya indicadas.

Finalmente, el polietileno fue decomisado por la DIAN.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 4 de junio de 2014 la Fiscalía imputó a JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO el delito de

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Rad. 56731 Javier Alfonso Calixto Oviedo estafa (Art. 246, inciso 1º). Lo acusó en los mismos términos. El 31 de julio de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga lo condenó a la pena de prisión de 32 meses. Igualmente, le impuso multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al resolver la apelación interpuesta por la defensa y por el apoderado de las víctimas, el Tribunal, mediante fallo del 5 de septiembre de 2019, tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la condena, (ii) incrementó de 32 a 55 meses la pena de prisión, (iii) incrementó a 340 salarios mínimos legales mensuales la pena de multa, (iv) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y (v) consideró procedente la prisión domiciliaria. Contra esta decisión la defensa recurrió en casación. La Sala, en decisión del 21 de junio del 2023, inadmitió la demanda. En el trámite de notificación de esa decisión, la secretaria de la Sala informó de la existencia de un memorial no tramitado, donde se informaba del

fallecimiento del procesado y se adjuntaba copia del registro civil de defunción. 3

Cui: 68001600016020100479201

Rad. 56731 Javier Alfonso Calixto Oviedo

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del certificado de defunción aportado por la defensa, se establece que el procesado JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO falleció el 23 de noviembre de 2020. Los datos allí consignados coinciden con su nombre y su número de cédula de ciudadanía 91.213.194.

El artículo 88.1 del Código Penal prevé como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Verificada la ocurrencia del deceso, resulta obligatorio disponer la consecuencia prevista en la norma en mención, esto es, decretar la extinción de la acción penal, por tanto, se accederá a la petición de la defensa. Adicionalmente, se dispondrá la preclusión y la realización de las anotaciones respectivas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Decretar la extinción de la acción penal adelantada en contra de JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO, por haber ocurrido su deceso. En consecuencia, se ordena la preclusión de la actuación. 4

Cui: 68001600016020100479201

Rad. 56731 Javier Alfonso Calixto Oviedo SEGUNDO: Disponer que se hagan las anotaciones respectivas. En contra de esta decisión, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el

expediente al Tribunal de origen. Presidente 5

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Rad. 56731 Javier Alfonso Calixto Oviedo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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