CSJ - AP2417-2024(66085)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2417-2024(66085)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2417-2024 Radicación N°. 66085 Acta 107 Bogota D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ROBINSON SOTO ZAPATA, por la presunta comisión del punible de extorsión agravada.
II. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, a mediados del año 2018 las víctimas! presentaron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en la que informaron que fueron contactados a través de llamadas telefónicas, por
! Luis Eduardo Calderón y Tiberio Medina Castro CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata miembros de las disidencias de las FARC, quienes les exigieron unos medicamentos para integrantes de dicha organización que se encontraban enfermos y/o heridos y que «de no colaborar se atendrían a las consecuencias».
2. Se les indicó que las medicinas tenían un determinado valor y debían entregarse a un médico de nombre ROBINSON SOTO ZAPATA, con quien los denunciantes sostuvieron conversaciones telefónicas y les manifestó que «ya había conversado con el comandante y tenía los medicamentos listos», por lo que tenían que consignar el dinero y luego dirigirse al «Hospital María Inmaculada» de Florencia, a recoger los fármacos para que
hicieran la entrega al supuesto comandante de la organización criminal.
3. Los pagos o giros se realizaron a nombre de SOTO ZAPATA por valor de $1? 213.000, $1” 213.000 y $ 840.000 y luego de indagar en el centro asistencial, se les informó que no existía ningún médico que correspondiera a ese nombre, por lo que presentaron la denuncia tras advertir el engaño.
4. Luego de labores investigativas, la Fiscalía determinó la plena identidad de ROBINSON SOTO ZAPATA y acudió ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Rico — Caquetá, que expidió la orden de captura, la cual se hizo efectiva el 13 de septiembre de 2018 en Manizales - Caldas.
5. El 14 de los mismos mes y año, ante el Juzgado
Tercero Penal Municipal con Función de Control de CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata Garantías de Florencia — Caquetá se legalizó la aprehensión y se formuló imputación en contra de ROBINSON SOTO ZAPATA por el delito de extorsión agravada. El implicado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, previa solicitud de la Fiscalía.
6. Después de radicado el escrito de acusación?, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia3, autoridad que programó para el 30 de abril de 20194, la audiencia de acusación”.
7. El 29 de agosto de 2019, se instaló la audiencia preparatoria, pero no se realizó por cuanto el Fiscal a cargo
de la investigación informó que se encontraba incapacitado. En razón a dicha novedad se aplazó la diligencia para el 19 de noviembre siguiente“.
8. El 22 de junio de 2023, el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, manifestó que estaba incurso en la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 núm. 15 del C.P.P., por cuanto el defensor del procesado es también es su apoderado ? El 20 de marzo de 2019 ante el Centro de Servicios Judiciales de Florencia — Caquetá. 3 Secuencia del acta de reparto número 3486 del 20 de marzo de 2019, CUI 1824761-09-193-2018-800230-00. 4 Auto de sustanciación No. 0208 de fecha 4-4-2019.
5 Página 39 del expediente 0003 digitalizado, obra acta de celebración de audiencia de Formulación de Acusación del 30 de abril de 2019, hora de inicio 11:35 AM y finalizada a las 03:35 PM, señalando en la misma diligencia fecha para llevar acabo audiencia preparatoria. © Acta y audio de audiencia preparatoria código 180014004004 del 29 de agosto de 2019, ante el despacho de la Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia. CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata judicial dentro de la indagación disciplinaria No. 202000024-00, que se adelanta en su contra en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad.
9. El expediente fue asignado el 14 de agosto de 2023, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, quien aceptó el impedimento expuesto por su homólogo y dispuso fijar «fecha para llevar a cabo audiencia formulación de acusación para el día veintinueve (29) de noviembre de 2023, a las tres de la tarde (03:00 p.m). notifíquese a los sujetos procesales y demás partes e intervinientes para que concurran oportunamente a la audiencia».
10. La Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de la localidad en cita instaló la diligencia. A renglón seguido concedió el uso de la palabra al representante del ente investigador quien impugnó la competencia del despacho para señalar que debía tramitarse ante los jueces de Manizales, porque allí el procesado retiró el dinero producto de la extorsión. 10.1 Esa petición fue coadyuvada por la defensa y el apoderado de víctimas. Por lo anterior, la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, acto seguido y luego de indicar que los retiros del dinero se realizaron en Manizales, ordenó el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de esa última ciudad.
CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata
11. El 13 de diciembre de 2023 el expediente fue asignado al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales (antes 4° de la misma especialidad)” y
el 2 de febrero de 2024 el titular del despacho programó la realización de la audiencia de acusación para el 5 de marzo siguiente. 11.1. Instalada la diligencia, el director de la misma indicó que se debía adelantar era la vista preparatoria, pues la formulación de acusación se realizó el 30 de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, Caquetá. 11.2. A este tenor, indicó que, de celebrarse la audiencia preparatoria la defensa debía descubrir sus propios elementos materiales probatorios y evidencia física, pero la bancada defensiva informó que no había logrado entrevistarse con el procesado, y no conocía el descubrimiento realizado por la fiscalía. Con esta circunstancia, en garantía de su derecho de defensa y debido proceso, suspendió la diligencia para el 2 de abril del presente año. Añadió que en esa fecha tomaría la decisión de aceptar o no la causal de incompetencia del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, Caquetá. 7 Mediante las resoluciones números: UDAER23-74 y UDAER23-88 de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura se modificó el código de identificación y la denominación del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales a Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, lo que fue dado a conocer por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas a través de la Circular CSJCAC24-2 del 2 de
enero de 2024. CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata 11.3. En audiencia del 2 de abril del presente año, el Juez Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, luego de hacer un amplio recuento de las actuaciones adelantadas dentro del trámite seguido contra ROBINSON SOTO ZAPATA, y establecer que la diligencia que corresponde adelantar es la audiencia preparatoria y no la de acusación, en auto de la misma fecha, resolvió rechazar el conocimiento del asunto desde la audiencia preparatoria y remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que se defina la competencia.
III. CONSIDERACIONES
12. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita respecto de Juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, vale decir, adscritos a los de Florencia y Manizales.
13. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber:
CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judiciales. 13.1. Asimismo, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 13.2. En el caso objeto de estudio, el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, surtió un trámite inadecuado al asunto, pues la audiencia de formulación de acusación ya se había efectuado el 30 de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto de la misma
CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata especialidad, como consta en las piezas procesales aportadas, en las que se verifica incluso la videograbación de aquella diligencia. De ahí que lo procedente era la realización de la audiencia preparatoria que había sido convocada por el despacho judicial en cita antes de expresar su impedimento para conocer el asunto. 13.3. Sin embargo, equivocadamente el Juez Quinto Penal Municipal de Florencia revivió una etapa procesal ya fenecida, permitió la impugnación de competencia cuando ya ese escenario había sido superado y envió el expediente a la sede judicial que consideró competente, esto es, al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales.
14. Para la solución del asunto cabe recordar que, pacíficamente, ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que, salvo las excepciones legales -el factor subjetivo y la jerarquía del juez-, no es admisible alegar la incompetencia del juez en una etapa diferente a la de la audiencia de formulación de acusación y que, agotada esa diligencia, se entiende prorrogada la competencia del funcionario. Al respecto, en la decisión CSJ AP, 29 julio 2015, esta Corporación indicó: [...] 2. Unificación jurisprudencial Si bien la razón por la cual la Colegiatura optó en las primeras decisiones aludidas por adicionar la excepción mencionada, obedeció a la intención de propender por la irrestricta observancia de los mandatos legales que asignan la competencia conforme al lugar de comisión del delito, una nueva ponderación de dicha
temática conduce a recoger aquí esa postura jurídica sostenida en los precedentes citados, para declarar ahora, conforme al principio general del derecho “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata debemus”, que si el legislador no estableció ninguna otra excepción a la prórroga de la competencia luego de fenecida la oportunidad de impugnarla o alegarla, no debe la Sala así disponerlo. De acuerdo con lo anterior, el razonamiento finalmente propuesto busca en mayor dimensión ser consecuente con la interpretación restrictiva consagrada por el mismo órgano representativo en punto de las normas de excepción; pues si ello es así, no es posible realizar una labor hermenéutica que a la postre las convierta en la generalidad del postulado. En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales, que concluida esa etapa señalada en la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes — audiencia de formulación de acusación -, fenece la oportunidad para suscitar posteriormente debates en torno de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario
de mayor jerarquía.
15. Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las decisiones, Rad. 46467; CSJ AP, 28 octubre 2015, Rad. 46467; CSJ AP, 10 febrero 2016, Rad. 47321, y CSJ AP19982019, 29 mayo 2019, rad. 55335, CSJ, AP2343-2020, 16 sep. 2020, rad. 58008 y CSJ AP4544-2021, 29 sept. 2021, CSJ AP245-2022, 2 feb. 2022, Rad. 60936 y, recientemente, en la CSJ AP270-2023 8 de feb. de 2023, Rad. 63083.
16. En conclusión, salvo las excepciones consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la competencia del juez si éste adelantó la audiencia de formulación de acusación (o la diligencia que haga sus veces) y allí no manifestó su incompetencia.
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17. En el presente asunto, el 30 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, oportunidad procesal en la que las partes e intervinientes estuvieron de acuerdo frente a la competencia del juez para conocer del proceso seguido contra ROBINSON SOTO ZAPATA por el delito de extorsión, como se puede evidenciar en el acta de dicha diligencia,
donde se aseveró lo siguiente:
Respecto de las causales de impedimentos, incompetencia recusaciones o nulidades, tanto la fiscal y la defensa manifiestan que no tienen reparo alguno. Procede la fiscalía a realizar la formulación de acusación, en contra del procesado por el delito de extorsión agravada consumada descrito en el artículo 244-245 N° 3 del C P a título dolo. Descorrió el traslado al defensor, manifiesta que no tiene reparo alguno al escrito de acusación. El despacho encuentra ajustada a derecho la formulación de acusación y la aprueba Se corre el traslado para recursos sin que las partes hagan uso de ellos y se declara clausurada la audiencia y se señala el día 24 de mayo de 2019; hora. 09 00 A.M para llevar a cabo audiencia preparatoria. La presente diligencia queda notificada en estrados y se termina siendo las 03-35 P M Actuó como Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento el doctor José Leonardo Suarez Ramírez.”
18. Asumido el conocimiento del proceso por parte de la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia una vez aceptado el impedimento de su
10 CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata homólogo Cuarto, esa funcionaria, extrañamente, instaló, de nuevo, la audiencia de formulación de acusación y en el marco de ese error la Fiscalía impugnó la competencia del juez. Sin embargo, esa incompetencia se planteó fuera de la oportunidad procesal establecida en el artículo 54 de la Ley
906 de 2004, esto es, en la audiencia de formulación de acusación porque, se insiste, aquella diligencia ya había culminado y había de proseguir la vista preparatoria.
19. En adición, la declaración de incompetencia que aquí se analiza no se deriva del factor subjetivo o del hecho de que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, como para aplicar las hipótesis contenidas en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley 906 de 2004. Por tal razón, debe entenderse prorrogada la competencia del juez Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia para conocer de la etapa de juzgamiento.
20. Conviene destacar que el juez referido no rehusó la competencia con fundamento en las excepciones mencionadas, sino que lo hizo por razón del factor territorial lo cual motivó que, desde el 29 de noviembre de 2023, hubiera remitido la causa a sus homólogos de Manizales. Es decir, se reafirma que no se configura alguna de las excepciones consagradas en el precitado artículo 55 del C.P.P. para plantear la incompetencia del funcionario.
21. En esa medida y con fundamento en la jurisprudencia invocada se observa que: (i) la fase de saneamiento fue superada; además, (ii) resulta desacertado
11 CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata que la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, a quien se le asignó el conocimiento del proceso luego de la manifestación de
impedimento realizada por el Juez Cuarto homólogo, no haya advertido en qué etapa procesal se encontraba el expediente y replicará el yerro que se generó por las innumerables reprogramaciones de la audiencia preparatoria.
22. Ahora bien, no se desconoce que la Sala ha señalado sobre la consumación del delito de extorsión, que cuando el constreñimiento se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de estas determina la ejecución de la conducta (Cfr. CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927); no obstante, en este caso, se insiste, no se evidencia que la manifestación de incompetencia de la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia derive del factor subjetivo o que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, -únicos eventos en los que no se prorroga la competencia del juez-, por tanto, aquí debe entenderse que operó el fenómeno de la prórroga de competencia contenido en el inciso 1° del artículo 55 de la Ley 906 de 2004.
23. En ese orden de ideas, esta Colegiatura, en consonancia con los precedentes citados, dispondrá mantener la competencia en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, a donde se devolverán las diligencias inmediatamente para que continúe con el trámite correspondiente y correcto que es la audiencia preparatoria.
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24. Finalmente, la Sala observa con preocupación que
desde el año 2019, cuando el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia programó en dieciséis oportunidades la audiencia preparatoria, hasta la fecha, esta no se ha realizado debido a las situaciones administrativas informadas por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la defensa. Por ende, se exhorta al Juzgado para que cumpla con los términos previstos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y le imprima celeridad al asunto en la etapa procesal en la que realmente se encuentra. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
IV. RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal seguido contra ROBINSON SOTO ZAPATA debe mantenerse en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, a donde se devolverán las diligencias.
Segundo: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Once
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales — Caldas. 13 CUI 18247610919320188002301 Número interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
14 CUI 18247610919320188002301
Numero interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata
FERNAN ÓN BOLANOS PALACIOS
15 CUI 18247610919320188002301 Numero interno 66085 Definición de Competencia Robinson Soto Zapata , Qu?
ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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