CSJ - AP242-2022(58954)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP242-2022(58954)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP242 - 2022 Impugnación especial No. 58954 Acta No. 019 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por DIEGO ARMANDO FLÓREZ, dentro del trámite de impugnación especial de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los hechos han sido expuestos en la actuación, de esta forma: CUI 15759600072220130008802
Impugnación especial No. 58954 DIEGO ARMANDO FLÓREZ «El 15 de noviembre de 2013 cuando transitaba por la vereda Hormazaque del municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, el camión cargado de mercancía que manejaba Luis Javier Rincón Mancipe fue detenido a eso de las 6 de la tarde por tres agentes de la estación de Policía de Paz de Río, entre los cuales se encontraban DIEGO ARMANDO FLÓREZ y Jhon Fredy Tarazona Flórez. Los policías sometieron a los ocupantes, entre ellos a Jorge Emilio Báez, dueño de la mercancía, les quitaron sus teléfonos y les exigieron dos millones de pesos a cambio de no entregar a las autoridades judiciales el vehículo y la mercancía presumiblemente de contrabando. Después de discutir y de no ponerse de acuerdo en el precio exigido, permanecieron por más de dos horas en el Sector El Cruce a donde llegó el subintendente Jhon Jairo Botero Pérez, quien
trasladó al dueño de la mercancía hacia otro sitio de la zona rural del municipio, reteniéndolos hasta las 9 de la noche cuando Báez decidió entregar el dinero que les permitió recuperar su libertad».
2. El 22 de diciembre de 2013, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama
(Boyacá), fue legalizado el procedimiento de captura de DIEGO ARMANDO FLÓREZ, Jhon Fredy Tarazona Flórez y Jhon Jairo Botero Pérez, a quienes se les formuló imputación como autores del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170, numeral 5 del Código Penal), la cual no aceptaron. Por petición de la fiscalía les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. Radicado el escrito de acusación, correspondió su conocimiento al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 14 de julio de 2014, y la audiencia preparatoria los días 21 y 22 de octubre del mismo año.
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DIEGO ARMANDO FLÓREZ
4. Celebrado el juicio oral, se anunció que el fallo sería absolutorio, al cual se dio lectura el 23 de noviembre de
2015.
5. Apelada esta decisión por el delegado de la fiscalía y el representante de la víctima, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Únicala
revocó, mediante sentencia del 2 de agosto de 2017, para, en su lugar, condenar a DIEGO ARMANDO FLÓREZ, Jhon Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez como autores del delito de privación ilegal de la libertad (artículo 174 ibidem), imponiéndoles la pena principal de 88 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
6. Los defensores de Jhon Fredy Tarazona Flórez y Jhon Jairo Botero Pérez interpusieron recurso extraordinario de casación contra esta providencia. También lo hizo el defensor de DIEGO ARMANDO FLÓREZ, pero no lo sustentó, razón por la que fue declarado desierto por el tribunal el 28 de septiembre de 2017.
7. La Corte inadmitió las demandas presentadas mediante auto del 4 de abril de 2018 (CSJ AP 1291-2018), por incumplir los presupuestos mínimos para su estudio de fondo, pero oficiosamente revisó la legalidad de la condena de todos los procesados en orden a garantizar el principio de doble conformidad.
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DIEGO ARMANDO FLÓREZ
8. La defensa de DIEGO ARMANDO FLÓREZ pidió al juez ad quem otorgarle la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de segunda instancia, aludiendo la necesidad de garantizar el principio de doble conformidad de la condena. La solicitud fue negada el 26 de septiembre de 2019.
9. En contra de esta determinación, su defensor presentó acción de tutela, extensiva a la Sala Penal de esta Corporación, bajo la prédica que se trataba de una vía de hecho lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y la igualdad, al desconocerse, entre otros, los postulados de la sentencia C792 de 2014 de la Corte Constitucional.
10. La Sala Civil de esta Corporación, el 10 de junio de 2020, concedió el amparo impetrado y resolvió: «PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el proveído dictado el 4 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal […] así como todos aquellos que de éste dependan, así como la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 2 de agosto de 2017.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del conocimiento que tenga de esta decisión, notifique nuevamente al condenado DIEGO ARMANDO FLÓREZ del fallo emitido en su contra el 2 de agosto de 2017, con señalamiento expreso de los recursos que contra él proceden» (CSJ STC 3685-2020).1 1 Jhon Jairo Botero Pérez también interpuso acción de tutela con fundamentos similares y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo invocado, el 18 de junio de 2020 (CSJ STC 3974-2020). No obstante, esta decisión fue
impugnada por un Magistrado de la Sala Penal y la Sala Laboral de esta Colegiatura, mediante sentencia del 5 de agosto del mismo año, la revocó, para, en su lugar, negarla (CSJ STL 5545-2020). 4 CUI 15759600072220130008802 Impugnación especial No. 58954
DIEGO ARMANDO FLÓREZ
11. Dando cumplimiento a esta determinación, la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, a través de auto, dispuso “ordenar que por secretaría se proceda a notificar nuevamente a DIEGO ARMANDO FLÓREZ la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de agosto de 2017 por esta Corporación […] indicándole que contra la misma procede la posibilidad de impugnación de la primera condena ante el superior funcional (como recurso ordinario), así como el recurso extraordinario de casación, con expresa indicación de los términos que cuenta para ello”.
12. El 20 de septiembre de 2020, el defensor de DIEGO ARMANDO FLÓREZ interpuso «recurso de apelación» contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Esa colegiatura le imprimió el trámite respectivo, corrió los traslados de rigor y remitió el asunto a la Corte.
13. Las diligencias se radicaron en esta Corporación como impugnación especial. En esta sede, los Magistrados
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR se declararon impedidos para conocer del asunto por haber suscrito el auto de inadmisión del 4 de abril de 2018.
14. Hallándose en trámite de resolver los impedimentos manifestados, el procesado DIEGO ARMANDO FLÓREZ manifestó su deseo de desistir del «recurso de impugnación» y del recurso de casación interpuesto en otra actuación
5 CUI 15759600072220130008802 Impugnación especial No. 58954 DIEGO ARMANDO FLÓREZ también de conocimiento de la Corte. Lo anterior, toda vez que «mi único propósito es poder tramitar la acumulación de penas […] y de esta manera recobrar mi tan anhelada libertad». En el mismo sentido, se pronunció su defensor, a través de memorial allegado a la secretaría de la Sala, en el que coadyuvó dicha petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, prevé que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». En este asunto, se cumple el presupuesto de oportunidad, puesto que la impugnación aún no ha sido resulta por la Corte. También el de legitimidad, porque el desistimiento se presenta por quien interpuso el recurso y su manifestación se encuentra debidamente avalada por la defensa técnica. Por tanto, se accederá a la pretensión y se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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DIEGO ARMANDO FLÓREZ
R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento de la impugnación especial promovida por DIEGO ARMANDO FLÓREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 2 de agosto de 2017. Disponer la devolución del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, comuníquese y cúmplase Presidente Magistrada 7 CUI 15759600072220130008802 Impugnación especial No. 58954
DIEGO ARMANDO FLÓREZ
Magistrado Magistrado Magistrado Magistrado 8 CUI 15759600072220130008802 Impugnación especial No. 58954
DIEGO ARMANDO FLÓREZ
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9