CSJ - AP2421-2022(60586)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2421-2022(60586)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2421 – 2022 Casación No. 60586 Acta No. 119 Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de LEYDY TATIANA FORERO, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 1° de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que la condenó por el punible de hurto calificado agravado, en virtud del allanamiento a cargos.
CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586
LEYDY TATIANA FORERO
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1 Fácticos En la diagonal 13 sur con carrera 24B, barrio La Valvanera, localidad Antonio Nariño de Bogotá, aproximadamente a las 08:32 p.m. del 12 de noviembre de 2020, LEYDY TATIANA FORERO, con dos hombres más que huyeron en un vehículo, intimidaron con aparentes armas de fuego a ALDAIR ROMARIO GALLO CHARRY y MARÍA CAMILA DELGADO APARICIO, hurtándoles al primero un celular marca IPhone 7, avaluado en $1.200.000, y a la segunda una billetera que contenía documentos personales y la suma de $200.000. Agentes de la Policía Nacional que patrullaban el sector
capturaron a LEYDY TATIANA FORERO, hallándosele «un arma tipo pistola de gas comprimido». 2.2 Procesales El 13 de noviembre de 2020, bajo la ritualidad del procedimiento abreviado, la Fiscalía 293 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá efectuó traslado del escrito de acusación a LEYDY TATIANA FORERO por el delito de hurto calificado agravado (artículos 240 inciso segundo y 241 numeral 10 del Código Penal), quien se allanó al cargo endilgado. No se convocó a audiencia de imposición de 2 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO medida de aseguramiento, por tanto, se ordenó su libertad inmediata. Por reparto correspondió la actuación al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. La diligencia de verificación de aceptación de cargos, individualización de pena y sentencia se realizó el 22 de febrero de 2021. El 1° de marzo de esa anualidad se corrió traslado de la sentencia y de su adición, mediante la cual condenó a LEYDY TATIANA FORERO a la pena principal de 23 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo término, como coautora del punible acusado. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Apelada esta decisión por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada a
través de fallo de fecha 11 de agosto de 2021, que confirmó íntegramente la del a quo, providencia recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.
III. LA DEMANDA Con sustento en la causal primera de casación, la censora propone un cargo único y acusa la sentencia de segunda instancia «de violar directamente la ley sustancial por error de existencia, ya que se dejó de aplicar una norma que tiene existencia jurídica de orden legal y constitucional», e
3 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO inaplicar «la Ley 750 de 2002, [s]obre la noción de mujer cabeza de familia, el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008, Arts. 43 [y] 44 de la Constitución Nacional». Efectúa un recuento de los motivos que generaron la decisión de no conceder la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a su prohijada y arguye que la «inconformidad radica en la negación reiterada a la solicitud de la [p]risión domiciliaria a mi defendida atendiendo que tiene derecho por cumplir los requisitos objetivos y subjetivos que exige la norma, y no como lo han manifestado el Juez de Primera Instancia y el Tribunal en segunda Instancia, que se han detenido a observar la conducta realizada y no al derecho legal y constitucional que LEYD[Y] TATIANA FORERO tiene como madre cabeza de familia». Refiere los documentos aportados en las instancias
para dar sustento a su pretensión y cita el artículo primero de la Ley 1232 de 2008 y los requisitos que exige la Ley 750 de 2002, los cuales que trascribe. Finalmente, reproduce apartes de la sentencia de la Corte Constitucional CC SU–389–2005 y concluye que su patrocinada «cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para adquirir el status de MADRE CABEZA DE FAMILIA», motivo por el cual solicita «CASAR el fallo impugnado, para en su lugar MODIFICARLO y se conceda a la señora a LEYDY TATIANA FORERO el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o, la prisión domiciliaria como 4 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO madre cabeza de familia en su domicilio» [mayúscula sostenida y subrayado original del texto].
IV. CONSIDERACIONES 4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. 4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 de la Ley 906 de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado.
Dado el carácter extraordinario del medio de impugnación, la demanda ha de cumplir unos requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal, entre los que se cuenta demostrar que la casación que se intenta es necesaria para la realización de uno cualquiera de los fines del recurso (artículo 180 ibidem), y satisfacer los requerimientos normativos del canon 184 ejusdem. De acuerdo con ellos, al demandante, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso 5 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO concreto, le corresponde justificar que le asiste interés jurídico para recurrir, identificar la causal de casación invocada, desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. El escrito que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo atendible en sede extraordinaria, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, como lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004. Estas las razones: 4.3 En los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía del allanamiento a cargos, ora por el sendero de la negociación, la Sala tiene dicho (Cfr. CSJ AP, 14 sept. 2009, rad. 32032) que el procesado solamente posee interés
para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación, aunque, en el segundo, tampoco puede mostrar inconformidad frente a los términos de la sanción si fueron objeto de preacuerdo, siempre, desde luego, que el juez los haya respetado. 4.4 En el asunto de la especie, la demandante está legitimada para acudir a la sede extraordinaria, toda vez que discute lo correspondiente a la prisión domiciliaria, de la que dice ser beneficiaria su defendida por ostentar la condición 6 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO de madre cabeza de familia, petición negada por los falladores en unidad decisoria. De lo argüido en el desarrollo del cargo, la Sala advierte, sin embargo, que la demandante fracasa en su intento de acreditar el error planteado. La metodología escogida no podía ser más inapropiada, pues, el ataque, propuesto al amparo de la causal primera de casación, en esencia dirige a recriminar la valoración probatoria efectuada por los juzgadores, al emprender un retórico análisis para concluir que LEYDY TATIANA FORERO sí es madre cabeza de familia. De esa manera, superficial asoma la propuesta de la recurrente, al creer suficiente para quebrar el fallo, exponer sus propias conclusiones. Recuérdese que cuando la censura en casación se propone por la ruta de la violación directa de la ley sustancial, solo es posible denunciar errores in iudicando de contenido jurídico, por desaciertos de selección o
interpretación de la norma sustancial. De ahí que el libelista deba hacer completa abstracción de lo fáctico y probatorio y, por tanto, admitir los hechos y la apreciación de los medios de convicción fijados por los sentenciadores. Este marco lógico conceptual impone desarrollar el reproche a partir de un ejercicio estrictamente jurídico, en el que se establezca la vulneración del precepto normativo sustancial en el caso concreto, por uno cualquiera de los siguientes motivos, que la doctrina denomina sentidos o conceptos de la violación: 7 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586
LEYDY TATIANA FORERO
(i) falta de aplicación, que se presenta cuando el juez no aplica al caso la norma sustancial que debe regularlo, (ii) aplicación indebida, que se actualiza cuando el fallador aplica al caso una norma que no corresponde, y (iii) interpretación errónea, que surge cuando el funcionario judicial selecciona en forma adecuada la disposición que resuelve el asunto y la aplica, pero se equivoca en su interpretación, porque le otorga un sentido que no tiene, o le asigna unos efectos que no causa. En los dos primeros casos, el error se presenta en la selección de la norma. En el último, en su interpretación o sentido. La discusión que por la senda de la causal primera de casación plantea la demanda, entraña, de forma evidente, una inconformidad con la valoración probatoria que realizó el Tribunal, pues para la libelista el conjunto probatorio refleja una realidad distinta a la que se declaró en la sentencia de segunda instancia, en cuanto permitía
acreditar la condición de madre cabeza de familia en favor
de LEYDY TATIANA FORERO.
Resulta contrario a las exigencias del cargo, invocar una causal que reclama aceptar los hechos y las pruebas, tal como fueron valoradas por el ad quem, para, enseguida, protestar por las inferencias que éste hizo al tomar como base esos medios de convicción, pues la discusión se traslada al mundo de lo fáctico, en lugar de asumir el debate dogmático que regula la violación directa de la ley sustancial. 8 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO En el asunto concreto resulta palpable el ataque a las conclusiones jurídico probatorias de los fallos de instancia, lo cual contradice la lógica de la causal invocada, en cuanto solo muestra su inconformidad con el raciocinio del juzgador, el que busca descalificar tras el señalamiento de un indebido análisis de aquello que la defensa, a lo largo del diligenciamiento, construyó como sustento de la viabilidad de su pretensión: el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. A ello se suma la caótica propuesta adicional de la demanda, de que se conceda el «subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena», a la procesada, sin exhibir argumento alguno que le sirva de sustento, ni someterse a las reglas de argumentación lógica que impone la fundamentación del recurso. En esencia, la recurrente en el cargo propuesto no hace cosa distinta que reiterar lo alegado al interior de las
instancias y que en unidad jurídica inescindible dilucidaron y desestimaron los jueces unipersonal y plural, quienes adecuadamente analizaron las normas aplicables para la concesión de la prisión domiciliaria bajo el estatus de madre cabeza de familia, concluyendo en su negativa, sin que se observe algún yerro en lo decidido. El a quo, luego de citar los requisitos fijados por la Ley 750 de 2002, precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de esta Corporación, en la adición de la sentencia consideró: 9 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO Sobre este aspecto se aclara que si bien por la defensa se allegó certificación médica de fecha 5 de abril de 2019 de la ciudadana MARIBEL ROJAS FO[R]ERO quien es la tía de la procesada que da cuenta de que la misma padece un retardo mental severo, contrato de arrendamiento de vivienda urbana de fecha 25 de enero de 2015, prueba de embarazo del “23 de diciembre de 2021” sic , recibo de factura del acueducto cuenta 10428533, de energía cuenta 06308096, declaración extrajuicio del 17 de febrero de 2021 de la Notaria 67 del C[í]rculo de Bogotá suscrita por MARLENE FORERO CELIS abuela de LE[Y]DY TATIANA FORERO que dice que la accionante vive con su hijo J S FO[R]ERO y también se encuentra a cargo de su herman[a] MARIBEL ROJAS FORERO quien presenta retardo mental, allegando finalmente registro civil
de nacimiento del menor indicativo serial 52668970 donde acredita que LE[Y]DY TATIANA es la madre del infante. Sin embargo estos documentos, no cuentan con valor suasorio suficiente que den cuenta que ante la falta de la hoy condenada, serán los parientes más cercanos los obligados a responder por su hijo y su tía y en su defecto deberá ser el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o los entes estatales los obligados a salvaguarda[r] sus derechos”, así como también podrá hacerlo MARLENE FORERO CELIS, progenitora de la encartada quien también podrá hacerse cargo de la misma pues [no] acreditó presentar ninguna discapacidad. El ad quem, por su parte, también analizó las normas que la casacionista aduce inaplicadas, así como las pruebas obrantes en el plenario, e indicó: Pues bien, en el presente caso, según la copia del certificado del registro civil de nacimiento, visible al folio 57 de la carpeta, LEYDY TATIANA FORERO es madre de un menor de edad, nacido el 9 de septiembre de 2012. Empero, la defensora no acreditó que su representada sola, sin el apoyo de otra persona, tenga a su hijo bajo su cuidado, mientras que la calidad de madre o padre cabeza de familia únicamente se posee “cuando el compañero se sustrae de manera permanente de sus obligaciones como padre, abandona el hogar, o se encuentra en incapacidad física, síquica, sensorial o mental”. Inclusive, según las mismas evidencias aportadas por la apelante, LEYDY TATIANA FORERO vive en arriendo con su abuela
MARLENE FORERO CELIS y su tía MARIBEL ROJAS FORERO, en una casa de propiedad de la señora MARTHA PATRICIA FORERO CELIS, la arrendadora. 10 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO A decir verdad, se allegó un certificado médico conforme al cual MARIBEL ROJAS FORERO padece de retardo mental severo. Mas en dicho documento aparece que aquella depende de su madre, no de su sobrina LEYDY TATIANA FORERO. Claro está, la defensora presentó una certificación expedida por el presidente de ASOBACHUÉ y dos declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría 67 del Círculo de Bogotá según las cuales la acusada es madre cabeza de familia, más otra rendida por MARLENE FORERO CELIS ante una parroquia acorde con la cual su nieta LEYDY TATIANA FORERO es una persona honesta, respetuosa y de buenas costumbres. No obstante, aparte de que la declaración hecha ante la parroquia en manera alguna da cuenta de la afirmada calidad de madre cabeza de familia, es evidente que la aludida certificación no es digna de credibilidad, en la medida en que, al mismo tiempo, el suscriptor manifiesta que LEYDY TATIANA FORERO es una persona honesta, respetuosa y de buenas costumbres, información que contrasta abiertamente con su aceptación de responsabilidad por el delito de hurto. Tampoco las declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría 67 del Círculo de Bogotá son enteramente confiables, como quiera que los declarantes, uno de ellos correspondiente a MARLENE
FORERO CELIS, expresaron que MARIBEL ROJAS FORERO depende de LEYDY TATIANA FORERO, hecho sobre el cual el referido certificado médico dice otra cosa. Adicionalmente, para la Sala, las mencionadas declaraciones son del todo insuficientes para declarar probada la alegada condición, toda vez que nada dicen sobre la situación de sus familiares que puedan contribuir con la manutención del menor. Por lo tanto, es claro que LEYDY TATIANA FORERO no tiene derecho a la prisión domiciliaria con base en su supuesta condición de madre cabeza de familia. A partir de estas consideraciones, las instancias concluyeron que, aun cuando la defensa de LEYDY TATIANA FORERO, en la audiencia de individualización de la pena y proferimiento de la sentencia, aportó elementos materiales probatorios para acreditar su condición de madre cabeza de familia, el análisis del conjunto probatorio indicaba otra cosa. 11 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO De esta manera, lo que se avizorado es el interés de la libelista en imponer su discernimiento sobre el del juzgador, lo que sólo permite advertir su discrepancia frente a lo decidido por los jueces de instancia, pero no un error susceptible de ser demandado en casación, menos por violación directa de la ley sustancial. Esta causal, se reitera, entraña la existencia de un error de estricta naturaleza jurídica y no de valoración probatoria. Por ello, uno de los presupuestos de admisibilidad de un cargo por esta vía es que el demandante acepte, sin refutación de ninguna índole, los hechos declarados por el
fallador a partir de las pruebas que le sirvieron de sustento – las que tampoco es viable controvertir–, frente a lo cual opone su convicción de que la norma atribuible a esa concreta hipótesis factual, no se aplicó, se aplicó indebidamente o se malinterpretó. Al valerse de la casación para sugerir una forma de apreciación distinta a la consignada por los funcionarios judiciales, atenta contra la rigurosa metodología que ha de observarse en esta sede extraordinaria, donde sólo tiene cabida el juicio lógico que se promueve respecto de la legalidad de la sentencia. En suma, en lugar de acudir al razonamiento realizado por la judicatura, la demandante trata de convencer a la Corte de que su personal apreciación es más plausible que la plasmada en la providencia confutada y para ello realiza una 12 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO crítica de libre factura, a la manera de alegato de instancia, en la que expone su particular e interesado punto de vista, pero no estructura un cargo en casación. 4.5 Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. 4.6 Resta señalar que, al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal,
fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de LEYDY TATIANA FORERO.
Segundo: ADVERTIR que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
13 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586 LEYDY TATIANA FORERO artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Despacho de origen.
PRESIDENTE
14 CUI 11 001 60 00013 2020 05019 01 Casación n.° 60586
LEYDY TATIANA FORERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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