CSJ - AP2421-2024(58760)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2421-2024(58760)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2421-2024 Casación No. 58760 Acta No. 107 Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la abogada Sandra Milena Cardona Vargas, apoderada del
procesado NORMAN DARÍO SILVA OLMOS.
IL. HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así: Se extracta del escrito de acusación formulado por la Fiscalía que el 05 de noviembre de 2011 la señora Nora Susana Silva Olmos CUI 47001610952720118209401 Casacion 58760 NORMAN DARIO SILVA OLMOS presentó denuncia en la que manifestó que la joven Yenn Yulieth Rivero Domínguez, quien se desempeñaba como empleada doméstica en su casa, le había puesto en conocimiento que su hija D.A.S.S., estaba siendo manoseada por el señor NORMAN DARÍO SILVA OLMOS, hermano de ella y tío de la menor manoseada. Ante esta información, ella llamó a su hija y ésta le contó que desde hacía aproximadamente dos años, cuando vivián en Charalá, Santander, su tío la estaba tocando, que la obligaba a hacerle sexo oral, le chupaba la vagina, los senos y la penetró por la cola, que hacía un mes lo había hecho por última vez y fue en su casa de paso que le dijo que le mostrara la vagina para ver si tenía pelitos
y a cambio él le daba $5.000 y ella lo había hecho, que también le pidió que le sacara leche o no la dejaba salir del cuarto y ella también lo había hecho, que otros días le decía que sino se dejaba los mataba a todos.
III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 26 de mayo de 2014, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. La Fiscalía le atribuyó al procesado la autoría del punible de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (artículo 217A del C.P.), agravado por los numerales 4° y 5°. El juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 28 de mayo de 2015, ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta, se realizó la audiencia de formulación de acusación. La Fiscalía modificó la calificación jurídica agregando a la acusación el punible de actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P., agravado por los numerales 4° y 5° del artículo 211 ibidem. CUI 47001610952720118209401 Casacion 58760 NORMAN DARIO SILVA OLMOS El 14 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se realizó en varias sesiones, iniciando el 28 de septiembre de 2015 y finalizando el 23 de junio de 2016. El 30 de septiembre de 2016 se
profirió la sentencia condenatoria de primera instancia, por el concurso heterogéneo de delitos objeto de acusación. El 16 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió sentencia de segunda instancia en la que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando en su integridad el fallo de primer grado. Contra esta decisión la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El 7 de febrero de 2024, se recibió vía correo electrónico un memorial suscrito por la abogada Sandra Milena Cardona Vargas, nueva apoderada de NORMAN DARÍO SILVA OLMOS, en el que manifiesta que desisten del recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia de segunda instancia. En el poder adjunto a la solicitud, suscrito por el acusado NORMAN DARÍO SILVA OLMOS, manifiesta su voluntad de que se «solicite el desistimiento y retiro del recurso de casación de mi sentencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia». En el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece CUI 47001610952720118209401 Casacion 58760 NORMAN DARIO SILVA OLMOS el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura del desistimiento en un artículo independiente del previsto para los recursos ordinarios. Se dispuso en el artículo 199 de la
Ley 906 de 2004, que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. Verificado que la solicitud de la defensa técnica fue previamente aprobada por el procesado, se impone la aceptación del desistimiento, por cuanto se trata de la libre disposición de un derecho y la Corte no se ha pronunciado de fondo. En consecuencia, se devolverá el proceso al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica
de NORMAN DARÍO SILVA OLMOS.
Segundo. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. CUI 47001610952720118209401 Casacion 58760 NORMAN DARIO SILVA OLMOS Tercero: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Comuníquese y cámplase
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO CUI 47001610952720118209401
Casacion 58760
NORMAN DARIO SILVA OLMOS
FERNAN ÓN BOLANOS PALACIOS CUI 47001610952720118209401
Casacion 58760
NORMAN DARIO SILVA OLMOS
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ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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