CSJ - AP2422-2023(62752)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2422-2023(62752)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2422-2023 Revisión No. 62752 Acta No. 156 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado en forma conjunta por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la acción de revisión promovida por el apoderado de PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, contra el fallo CUI 11001020400020220238400 Revisión 62752 PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ dictado el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio del cual confirmó el emitido en su contra el 28 de abril del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese lugar, que la condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado. El doctor José Francisco Acuña Vizcaya manifestó también estar impedido para conocer del asunto, pero como ya no hace parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con esa manifestación. EL IMPEDIMENTO El 21 de febrero de 2023, los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Fernando León Bolaños Palacios manifestaron haber suscrito las decisiones AP923 del 15 de febrero de 2017 y SP16812 del 11 de octubre del mismo año, por medio de las cuales la Corte, en su orden, inadmitió la demanda de casación y casó parcialmente de oficio el fallo que se pide revisar. Por tanto, advierten configurada la
causal de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. La causal de inhabilitación invocada dice textualmente: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de
2 CUI 11001020400020220238400 Revisión 62752 PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
2. Se verificó que el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa efectivamente suscribió la providencia AP923 del 15 de febrero de 2017, por medio de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado en favor PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, contra el fallo del 19 de noviembre de 2014, dictado en segunda instancia por la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Así mismo, que suscribió, junto con el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la sentencia SP168122017, por medio de la cual la Corte, de oficio, casó parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de declarar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por los falladores de instancia tendría una duración de 20 años. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto las decisiones emitidas en el trámite del recurso de casación integran los fallos que deben ser objeto de estudio en la acción de revisión, por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá su separación del conocimiento del asunto.
3. En procura de mantener el equilibrio en la carga
laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita 3 CUI 11001020400020220238400 Revisión 62752 PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado en forma conjunta por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Fernando León Bolaños Palacios. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
2. REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón un expediente de similar naturaleza y complejidad con destino al despacho del Magistrado Luis Antonio
Hernández Barbosa. Comuníquese y cúmplase. Presidente 4 CUI 11001020400020220238400 Revisión 62752
PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ
5 CUI 11001020400020220238400 Revisión 62752
PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6