CSJ - AP2425-2024(63753)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2425-2024(63753)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
raL \ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM AVILA ROLDAN
Magistrada Ponente AP2425-2024 Radicación n.” 63753
CUI: 11001020400020230020506
Aprobado acta n. 10 , okota, D' C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición que formuló la defensora del ciudadano colombiano CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO contra el auto AP609-2024 del 14 de febrero de 2024 que resolvió las peticiones probatorias en el marco de la extradición solicitada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América. Extradicion Radicado n. 63753
C.U.I: 11001020400020230020506
CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO
II. ANTECEDENTES 1.- - A través de la Nota Verbal n°. 0675 del 26 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO. El 5 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. 2.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500, de ld. Ley 906
de 2004 y se dispuso agotar el periodo ¡para pedir pruebas. La defensa pidió confirmarda pleña identidad del reclamado y consultar sus. amécedentes. Por su parte, el representante del Migisferio Público no solicitó pruebas. 3.- El 14 de febrero de 2024, mediante auto CSJ AP6092024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. En esa ocasión, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Además, negó la prueba relacionada con la confirmación de la plena identidad de CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO, principalmente, porque “es un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido” con la información que aportó el Gobierno estadounidense. Extradicion Radicado n. 63753
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CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 4.- La defensa interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Consideró que la información contenida en el indictment es insuficiente para establecer que la persona pedida en extradición es la misma capturada con ocasión de este trámite. Argumentó que la acusación extranjera no identificó e individualizó al reclamado, sino que únicamente relacionó su nombre sin mayores consideraciones respecto de sus características personales y físicas. 5.- En virtud del traslado a los no recurrentes, el representante de la Procuraduría Delegada de Intervención Penal I afirmó que la prueba en cuyo decreto insiste la defensa es innecesaria. Afirmó que, en realidad, “existen
suficientes elementos de prueba que confirman que CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO, y no, Hales la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América”. En consecuencia Solicito que no se reponga la providencia recaiidas
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para que soliciten la revocatoria o modificación de la providencia ante el mismo funcionario que la emitió. La parte inconforme debe especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
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CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 7.- En este caso, la parte recurrente está inconforme con la decisión porque considera que la información que reposa en el expediente no es suficiente para establecer la plena identidad del reclamado. Además, cuestionó la individualización de su representado por parte de las autoridades estadounidenses y afirmó que el Gobierno requirente es quien debe realizar un cotejo dactiloscópico del requerido y precisar sus rasgos característicos. 8.- La finalidad del requisito de la plena identidad de la persona reclamada es determinar que el sujeto pedido en extradición sea el mismo que está privado de la libertad en Colombia por cuenta del requerimiento internacional. De esta manera, se garantiza que la persona entreg ‘sea la solicitada y no otra. 9.- De acuerdo ton lo anterior, la Sala debe comprobar si 168 datos de identificacion de la persona aprehendida se
corresponden con aquellos que relacionó el país requirente. Para el efecto, las autoridades nacionales ejecutan pruebas científicas y recaudan elementos suasorios que posteriormente la Corte coteja con la informacion del indictment. 10.- La privación de la libertad del requerido en Colombia facilita la realización de pruebas técnicas para determinar la real identidad de la persona. Por ese motivo, contrario a lo afirmado por la defensa, el Gobierno del país requirente no debe aportar el dictamen dactiloscópico del reclamado. Al contrario, es el país requerido quien ostenta la Extradicion Radicado n. 63753
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CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO capacidad material de efectuar este tipo de pruebas e incorporarlas sus resultados al trámite de la extradición. 11.- Ahora bien, la defensa no expuso las razones por las cuales considera que la información del expediente es insuficiente para analizar el presupuesto de la plena identidad del reclamado. En cambio, en el auto recurrido sí se explicó el motivo por el cual dicha información basta para alcanzar la finalidad perseguida: 19.- Esta postulación es innecesaria, por cuanto la defensora pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n. 1852 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno del país requirente precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó eopia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estádo Civil
de la República de Colombia de la cédulG de titrdania número 88.264.306 expedida a nombre d CESAR “BAUDILIO ESCALANTE ta Corporación, se encuentra el informe del if vestigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; “la tarjeta decadactilar; el acta de notificación de la captura con J fines de extradición y; la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO. La Sala considera que esta información es suficiente para analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 12.- De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la prueba negada es incorporar al expediente documentos e información que ya están presentes y que, en su momento, serán analizados por la Corte. En consecuencia, como se dijo en el auto recurrido, la información que se pretende introducir al trámite a través de la prueba desestimada no es necesaria, lo cual genera que la prueba no supere el análisis Extradicion Radicado n. 63753
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CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO de admisibilidad, específicamente, por el presupuesto de la utilidad. 13.- En ese orden de ideas, la Sala concluye que no es posible reponer la decisión cuestionada, puesto que la prueba negada es inútil y no aporta información novedosa o necesaria para la emisión del concepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto AP609-2024del114 de
febrero de 2024.
2. Contra Este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Extradicion Radicado n. 63753
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CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO
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MY ÁVILA/ROLDÁN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS Extradicion Radicado n. 63753
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JORG AN DÍAZ SOTO
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CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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