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CSJ - AP2426-2024(65466)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2426-2024(65466)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

wW Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP2426-2024 Radicación n.” 65466

CUI: 11001020400020240000101 _ , Aprobado acta n. 107 7 )

C ‘Bogota, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

Extradicion Radicado n. 65466

C.U.I: 11001020400020240000101

DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 1820 del 22 de septiembre de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El fundamento fáctico de la petición

internacional es el siguiente!: Una investigación de las autoridades del 6rdenpúblico identificó a una organización narcotraficante úbicada en Colombia que, entre aproximadamente,enero Y agosto de 2020, fue responsable de la adquisición y etthánsporte de grandes cantidades de cocaína de Colombiapárala importación final a los Estados Unidos. (Id investigación reveló que, entre enero y agosto de 2020, VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y ? SAMBONI RUIZ, en colaboración estrecha con su cómplice, Alexander Valencia García, y otros asociados, coordinaron el transporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para importación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (-) BELTRAN ALVAREZ era responsable de dar instrucciones a los cómplices implicados en la elaboración real y el empacado de la cocaína en laboratorios clandestinos. ! Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la agente especial para la DEA, Claudia Salvitti. Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución el 28 de septiembre de 2023 a través de la cual ordenó la

captura con fines de extradición de DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ. El 8 de noviembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Popayán, Cauca. 3.- A través de la Nota Verbal n. 2503 del 2 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ. 4.- El 12 de enero de 2024, el Ministerióde Justicia y del Derecho remitió a la Corte la Aottimentación enviada por la Embajada norteafasricana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio

al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ solicitó como medios probatorios los siguientes:

1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ,

identificado con la CC. No. 1.061.987.154, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite.

2. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor DIEGO, DERNANDO BELTRAN (sic) ALVAREZ (sic). 3.Solicitar al Alto Comisionado paña ld Paz, informe si el señor DIEGO FERNANDO BELTRAN (sic) ALVAREZ (sic), figura como integrante de las FARC EP en el listado suministrado por sus representantes” dl Gobierno Nacional. (4 Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las Y autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite. 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal consideró solicitar que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se

hayan adelantado en contra del requerido DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1061987154 expedida en Almaguer, Cauca, nacido el 18 de octubre de 1991, en la misma ciudad, identificando los Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y estado actual”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1° del Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición. suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Coloibia y Tos Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitagiotralidad de la Ley 27 de 1980, la cual fue declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. 10.- Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar relacionadas con los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (i) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la

conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII2 n. 2426, pag. 580-604. Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición”; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n. 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. I las peticiones probatorias formuladas p los intervinientes en este trámite judi ial-aQinistrativo deben estar orientadas a concretaf-o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos

notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros) Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 14.- En los numerales 1% y 2° del memorial de solicitudes probatorias, la defensa pidió oficiar a la Fiscalía General de la

Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito de establecer si DIEGO EERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ fue o está siendo procesado en “Colombia por los mismos hechos que, son Materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobidirlo estadounidense. Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a las mismas autoridades y con idéntico propósito. 15.- La postulación probatoria de las partes es pertinente, comoquiera que está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la íalvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el

respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 17.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a. la Eiscalía General de la Nación y a la DirecciófdeInvestigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Rebistro Único Nacional de Antecedentes , y Anfationes Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policia Nacional para que dentro del termino de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba negada 18.- En el numeral 3° del memorial de solicitudes probatorias, la defensa pidió oficiar al Alto Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ Comisionado para la Paz para que informe si DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ figura como integrante de las FARC-EP. La defensa justificó la procedencia de este medio de conocimiento en necesidad de garantizar la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia. 19.- Desde el auto CSJ AP733-2024, 21 feb. 2024, radicado. 64864, la Sala estableció que la parte interesada

en el decreto de alguna prueba relacionada con la aplicación de la garantía de no extradición “debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP”. En ese sentido, si quien pretende el decreto _no observa el estándar argumentativo exigido, la prueba) se déberá negar por ausencia absoluta o deficiente fundamentación. 20.-2En este caso, la defensa de DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ justificó la admisibilidad de la prueba, únicamente, en la necesidad de salvaguardar los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano. Sin embargo, nada dijo en relación con el vínculo que, eventualmente, se podría establecer entre su representado y la organización criminal, como las acciones que ejecutó con ocasión de su militancia o el grado de participación que tuvo al interior de la estructura delictiva, entre otros aspectos. 21.- Así las cosas, la motivación de la necesidad de la prueba es insuficiente, lo que genera que la Sala carezca de elementos que le permitan evaluar la conducencia, Extradicion Radicado n. 65466

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ÁLVAREZ pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido. Por esa razón, se niega la prueba solicitada por la defensa en el numeral 3 de su escrito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.2. de esta decisión.

3. Contra lo decidido Ve él numeral 2 de esta providencia procedexécurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ALVAREZ

KC

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

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DIEGO FERNANDO BELTRÁN ALVAREZ

JORG AN DÍAZ SOTO

[a R oleea )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5204D659433D17431693311DA2BBB009CFB57F3CC5312C3544C1A3D94E7DA5E0

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