CSJ - AP2429-2022(61319)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2429-2022(61319)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2429-2022 Radicación No. 61319 (Aprobado Acta No. 127) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano brasileño BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA, requerido por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
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Número Interno 61319 Extradición BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal No. 58 del 3 de febrero, el Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano brasileño BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA, identificado con el número de pasaporte brasileño FU649383, quien es «es requerido para fines de extradición por las autoridades brasileñas por el delito de homicidio agravado (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de febrero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 28 de enero de 2022 por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-808/1-2022, publicada a solicitud de la República Federativa del Brasil. 3.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 0303 del 3
de febrero de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0010699-GEX-1100 del 31 de marzo de 2022. 4.- Por medio de auto del 8 de abril de 2022, la Sala reconoció personería a la abogada designada por el requerido 2
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Número Interno 61319 Extradición BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA y se corrió el traslado del que habla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que solicitaran las pruebas que pretenden hacer valer en la actuación. 5.- Posteriormente, ante la solicitud que presentó BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA –con la coadyuvancia de su apoderada– para someterse al trámite de la extradición simplificada, en auto del 21 de abril siguiente se corrió traslado al Ministerio Público para que se pronunciara sobre la misma. 6.- Por último, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0019177-DAI-1100 del pasado 31 de mayo de 2022, envió a esta Corporación la Nota Verbal No. 152 del 26 de mayo anterior, en la que la Embajada de la República Federativa del Brasil informó al Ministerio de Relaciones Internacionales que «no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional brasileño BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA (…) una vez que el Tribunal Superior de
Justicia concedió el hábeas corpus determinando la expedición del permiso de liberación en beneficio del nominado.». CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos1 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. 3
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Número Interno 61319 Extradición BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal No. 158 del 26 de mayo de 2022, proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil, no existe duda al respecto, en tanto se indicó que «(…) no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional brasileño BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA, nacido el 07 de agosto de 1981, en Río de Janeiro, Río de Janeiro (RJ), Brasil e identificado con pasaporte No. FU649383 de Brasil, tarjeta de identidad No. 117093278 y numero nacional de identidad 019.150.197-29, documentos expedidos en Brasil, una vez que el Tribunal Superior de Justicia concedió el hábeas corpus determinando la expedición del permiso de liberación en beneficio del nominado.». (Resalta la Sala). 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano brasileño BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA, promovido y desistido por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. 4
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Número Interno 61319 Extradición BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. Presidente 5
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BERNARDO BELLO PIMENTEL BARBOZA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7