CSJ - AP2431-2022(61162)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2431-2022(61162)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2431-2022 Radicación No. 61162 (Aprobado Acta No. 127) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la representante del Ministerio Publico y la defensa, dentro del trámite de extradición de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, quien es reclamado por el Gobierno del Reino de España. C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno del Reino de España, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 033/2022 del 26 de enero de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, requerido para comparecer a juicio
por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, por delitos de falsificación de tarjetas de crédito o débito y estafa.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 31 de enero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se habría hecho efectiva previamente el 25 de enero de 2022,
por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una circular roja de la INTERPOL, publicada por el Reino de España.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 91/2022 del 22 de febrero de 2022, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, debidamente legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección
2 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre el Reino de España y Colombia se encuentra vigente la “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la Embajada del Reino de España, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 30 de marzo se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por auto del 1º de junio de este año se
reconoció personería al abogado de confianza nombrado por
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ.
7. En escrito recibido el 4 de abril de 2022 la delegada del Ministerio Público solicitó el decreto del siguiente medio de prueba: 7.1. Que se oficie la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que indique si en contra del requerido se
3 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ adelantan procesos penales, identificando las autoridades judiciales responsables y el estado actual.
8. El 11 de abril de 2022, el defensor público del requerido, por su parte, remitió un memorial en el que solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios: 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN para que indiquen si JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ ha sido investigado, juzgado o condenado. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas, o indicar la autoridad judicial responsable. Lo anterior, con la finalidad de precaver el cumplimiento del principio del non bis in ídem. 8.2. Que se oficie al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, por su conducto, se le solicite a la Embajada del Reino de España que remita a la Corte: (i) la copia del Auto de Procesamiento emitido en España en contra de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ; (ii) un documento en el que se
indique si el requerido estuvo detenido en ese país y, en caso afirmativo, entre qué fechas y (iii) en caso de indicar que el solicitado estuvo privado de su libertad, un documento en el que se señalen las razones por las cuales fue excarcelado y que indique si aquel se presentó periódicamente a las autoridades extranjeras, con posterioridad a tal liberación. Lo anterior, con la finalidad de establecer si los delitos por los cuales se requiere al extraditable ya han prescrito según las leyes colombianas. 4 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ 8.3. Que se oficie al Banco de la República para que informe a la Corte: (i) cuál era la tasa de cambio oficial del euro al peso colombiano para el 28 de noviembre de 2009 y (ii) que certifique cuál era el salario mínimo legal en Colombia para el año 2009. Lo anterior, con la finalidad de determinar la doble incriminación de los delitos por los cuales se requiere a JOSÉ WILDRETT SUÁREZ DUARTE ya, en atención a la cuantía en salarios mínimos, los ilícitos pueden estar, o no, agravados o atenuados.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. En ese sentido, la pretensión probatoria del
interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con el debido 5 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en la Constitución Política: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos; (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo;
(vi) Que, adicionalmente, esté demostrada la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en extranjero, ya sea con una sentencia condenatoria o con la figura de la resolución de acusación del 6 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ ordenamiento interno colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. (vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (iii) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 1.2. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no
corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia. 7 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición de la representante del Ministerio Público y la Defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, resulta procedente.
Lo anterior, por cuanto en el tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la extradición que el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. Igualmente, dentro del trámite de extradición, corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia1, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. Con ese propósito entonces, y conforme lo solicitan las
partes, se pedirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, que informen si el reclamado JOSÉ WILDRETT 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 8 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ DUARTE SUÁREZ, identificado con la C.C. No. 74.327.795, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con relación a la segunda de las pruebas solicitadas por la Defensa –consistente en oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que requiera a la Embajada del Reino de España para que remita copia del Auto de Procesamiento proferido en contra de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ e indique si esta persona estuvo privada de su libertad en ese país y, de ser afirmativo, entre qué fechas, cuál fue la razón por la que fue excarcelado y si aquel se presentó periódicamente ante las autoridades españolas con posterioridad a su liberación–, la Corte considera lo siguiente: (i) No es pertinente, conducente ni útil solicitar copia
del Auto de Procesamiento proferido en contra de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ toda vez que la determinación de si es necesaria la presencia de tal providencia dentro del expediente allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho es un asunto que corresponde al análisis del fondo de aquello que debe determinar la Corte en su concepto, en particular, a la hora de revisar la validez formal de la documentación aportada. (ii) En cualquier caso, en el expediente allegado a esta Corporación obra “testimonio” del Auto del 1º de septiembre de 2016, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 9 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ 5 de Madrid, en el que se llama a juicio a JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ y a sus coacusados, en el marco de un procedimiento abreviado. La decisión sobre si aquella providencia es equivalente a la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno –y, por consiguiente, si es posible contar la interrupción del término prescriptivo a partir de aquella– también es algo que se debe hacer al interior del concepto de extradición, a la hora de hacer el respectivo análisis de fondo. (iii) Igualmente, es pertinente agregar que esa providencia contiene los hechos por los cuales JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ es acusado en el Reino de España, su calificación jurídica e, incluso, una estimación del detrimento patrimonial ocasionado con el delito, equivalente a la suma
de €635,51. (iv) En cuanto a la solicitud dirigida a la Embajada del Reino de España para que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indique si JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ estuvo privado de su libertad en aquel país y si se presentó periódicamente ante las autoridades extranjeras, la verdad es que la Corte no advierte con claridad cuál es su pertinencia de cara a los puntos específicos que debe revisar esta Corporación a la hora de emitir su concepto, máxime cuando tales circunstancias no afectan el conteo del término prescriptivo. 2.3. Por último, en lo que tiene que ver con la prueba dirigida a oficiar al Banco de la República para que certifique 10 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162 JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ la tasa de cambio del euro al peso colombiano para el 28 de noviembre de 2009 y el monto del salario mínimo mensual legal correspondiente a ese año, la Corte lo considera pertinente, conducente y útil, pues, a la hora de realizar el análisis relativo al cumplimiento del principio de doble incriminación, es necesario determinar si los delitos contra el patrimonio económico por los cuales el requerido es acusado en el extranjero se encuentran objetivamente agravados por el artículo 267 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y 2.3. de la parte considerativa de esta
providencia.
2. NEGAR la práctica de las pruebas referidas en el acápite 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en lo que tiene que ver con las pruebas negadas. Notifíquese y cúmplase. 11 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162
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(Presidente) 12 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ
13 C.U.I. 11001020400020220045400 Extradición No. 61162
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14