CSJ - AP2437-2021(49820)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2437-2021(49820)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP2437-2021 Radicación No. 49820 (Aprobado Acta No. 152) Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de Walter García Vidal y Gennie Alberto Moreno Valencia, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que les impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, al encontrarlos responsables de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los juzgadores de instancia describieron la situación fáctica de la siguiente manera: “Dieron origen a la presente actuación tres situaciones fácticas jurídicamente relevantes, de las que se obtuvo información a partir de la operación ‘Pacífico’ adelantada por el CTI de la Fiscalía General de la Nación con miras a la desarticulación de la organización conocida como ‘Los Rastrojos’ que operaba al margen de la ley en los departamentos de Nariño, Putumayo y Valle, de la cual se estableció eran dirigentes los procesados Gennie Alberto Moreno Valencia y Walter García Vidal. Hecho No. 1 Acaecido el 16 de febrero de 2008 siendo las 17:30 horas a la altura
del kilómetro 16 de la vía que comunica a la ciudad de Pasto con la de Tumaco, en un puesto de control rutinario se detuvo el vehículo camión tipo furgón marca Chevrolet NPR identificado con la placa SCY-351, en el que se transportaban ocultos en las paredes de un refrigerador siete (7) fusiles con número de series 2500303, 25000502, 25000024, 25000190,, 25000379, 25000529, 25000701, cada uno con su respectivo cargador, portafusil y kits de aseo, por lo que se procedió a la incautación del citado material bélico y a la captura del conductor del vehículo y su acompañante. Hecho No. 2 Ocurrido el [9] de marzo de 2008, siendo las 13:40 horas, cuando personal de PONAL de la ciudad de Tumaco informó de la presencia de un cadáver en la avenida férrea de la calle Vargas de esa ciudad, mismo que presentaba impactos de arma de fuego y que momentos antes se transportaba en una motocicleta BWS con placa YYD 95 A. Posteriormente el occiso fue identificado como Julio Max Minotas Ortiz con cédula de ciudadanía No. 12.915.439 de Tumaco quien laboraba como cargador de equipaje en el aeropuerto de esa ciudad. Hecho No. 3 El 22 de enero de 2008 a partir de la información suministrada a la Policía Nacional se tuvo conocimiento de la presencia de un cadáver en la calle del comercio, sector la calavera, vía pública del municipio de 2 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia
Walter García Vidal Tumaco, quien se identificó como José Rodrigo Sánchez Cortés identificado con cédula de ciudadanía 97.944.645 de Tumaco, de ocupación lavador de carros.” 2.- La sentencia recurrida precisa que las actividades adelantadas por las autoridades de policía con el fin de desarticular la organización criminal, comenzaron en el segundo semestre de 2007; labores que consistieron, básicamente, en interceptaciones telefónicas, vigilancia y seguimiento de personas, búsqueda selectiva en base de datos, que permitieron la individualización de varios de los integrantes. “En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que luego de disponer la ruptura de la unidad procesal, finalmente fueron identificados e individualizados Gennie Alberto Moreno Valencia y Walter García Vidal como integrantes de dicha organización criminal, quienes habían sido capturados por hecho y delitos diferentes, el primero de ellos, el tres (3) de abril de dos mil nueve (2009) y el segundo, el veintisiete (27) de mayo de ese mismo año.” De esa manera, en diligencia del 3 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Fiscalía le imputó a García Vidal los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso con homicidio agravado; a Moreno Valencia los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P. arts.103, 104-4 y 366-2), en calidad de coautores.
3 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal 3.- Presentado el escrito de acusación y agotado el juicio, el juez de conocimiento, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2015, condenó a Moreno Valencia por las conductas imputadas a 436 meses de prisión y a García Vidal le impuso 412 meses de la misma pena, determinación confirmada por el Tribunal Superior mediante el proveído que es objeto de recurso extraordinario, proferido el 15 de noviembre de 2016. DEMANDAS DE CASACIÓN 1.- La defensora de Walter García Vidal postula en su demanda los siguientes cargos. 1.1.- Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, afirma que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, por deficiente motivación en cuanto a la forma de participación del acusado en los ilícitos, situación contraria al derecho de defensa. La decisión, en su unidad jurídica, carece de adecuada fundamentación acerca de la condición de coautor atribuida al procesado. El a quo dio por sentado que pertenecía a la banda delincuencial Los Rastrojos “a partir del testimonio de un miembro de la policía judicial quien realizó un informe en el que se habla de unas interceptaciones telefónicas donde se escucha hablar de alias Toto, reforzando su discurso en que con el testimonio de otro miembro de la Policía Nacional se logró establecer su identidad por una supuesta fuga de información.” El Tribunal, por su parte, “se limitó a decir [que] En punto de 4 C.U.I. 110016000098200900147-03
Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal responsabilidad de este implicado en los delitos en mención, debe reiterar la Sala que, contrario a lo que plantea su defensor, la prueba no se circunscribe a la pericia de cotejo de voces efectuada con fundamento en las interceptaciones telefónicas realizadas, pues ciertamente, los uniformados que concurrieron, a instancias de la Fiscalía al juicio oral, señalaron, de acuerdo con sus labores investigativas el rol que cumplió cada uno de los procesados y en lo que interesa, la forma como fue individualizado e identificado alias Toto era el responsable de la logística en Tumaco y fue identificado como Walter García Vidal.” 1.2.- Cargo segundo subsidiario. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal. Afirma la actora que el Tribunal reconoció en las motivaciones de la decisión que en los audios escuchados en audiencia no se mencionaron los nombres de los procesados, situación que genera duda en cuanto a su responsabilidad y, si embargo, dejó de aplicar las disposiciones señaladas, alusivas al instituto in dubio pro reo. En la fundamentación del cargo afirma que el juez de conocimiento, con base en lo declarado por el SI Javier Gutiérrez Gómez acerca del homicidio del lavador de carros José Rodrigo Sánchez Cortes, y por la experta fonoaudióloga del CTI en relación con el análisis de voz a los registros de la interceptaciones telefónicas de alias Toto, concluyó que existen coincidencias o semejanzas, por lo que, en su criterio,
“se establece claramente que la duda estaba allí, sin embargo por querer disfrazarla y no aplicar las normas sustanciales violadas esto es el artículo 7 y el 381 (sic) de la Ley 906 de 2004 conjetura la certeza que no menciona.” 5 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal Los juzgadores [continúa la recurrente] “erraron al aplicar indebidamente el artículo (sic) 103 y 104 numeral 4 al señor Walter García Vidal ya que existe duda de que hubiese matado a otro y por ende existe duda de las circunstancias particulares de cómo ocurrió ese punible… Igual sucede con su participación en el tráfico de armas, si no existen materialmente elementos que demuestren su participación ni testigos que así lo señalen cuál es el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad del señor Walter García Vidal en el tráfico de armas que fue objeto de judicialización en la vereda Buchely en el municipio de Tumaco – Nariño.” Al final del escrito solicita la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura del fallo de primera instancia. En forma subsidiaria, que se case la sentencia y se absuelva al acusado de los cargos que se le imputan. 2.- El defensor de Gennie Alberto Moreno Valencia expone los siguientes cargos: 2.1.- Violación al debido proceso. Nulidad por falta de competencia en razón del factor territorial. Asegura el actor que el juez de conocimiento y el Tribunal carecían de competencia para conocer el asunto, ya que los hechos
sucedieron en un distrito judicial diferente, concretamente en el municipio de Tumaco, por lo cual la competencia estaba asignada al juez especializado de Pasto. La situación, agrega, desconoce el debido proceso y el derecho de defensa y el tribunal no la subsanó a pesar de habérsele solicitado en la apelación de la sentencia. 6 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal 2.2.- Cargo segundo (primero subsidiario) Nulidad por violación al principio de congruencia. Concreta la irregularidad en la supuesta desarmonía entre la acusación y la sentencia, ya que “no es lo mismo predicar la comisión de un hecho como coautor que como autor mediato por aparatos organizados de poder.” El actor sostiene que en la actuación se presentó una modificación al núcleo fáctico de la acusación, pues al procesado se le imputó y acusó como coautor de un concurso de homicidios agravados, junto con el punible de tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, pero fue condenado como autor mediato por formar parte de una organización ilegal, en consecuencia, asegura, “El Tribunal claramente modifica y desborda los hechos que motivaron el llamamiento a juicio de los procesados, a quienes nunca se les reprochó el adherirse a la estructura criminal Los Rastrojos, es tan palmaria la variación de los hechos que para hablar de la adhesión de los procesados a un concierto para delinquir que se venía ejecutando años atrás y que no se imputó, termine condenándose como autor mediato siendo que siempre
fue tratado como autor.” En esas condiciones, agrega, se vulneró el derecho de defensa del acusado quien no tuvo oportunidad de controvertir la existencia de la estructura organizada de poder. No se trata de una simple variación de la forma de autoría, sino que constituye hechos diferentes a los imputados por la Fiscalía, pues se condenó al acusado por pertenecer a la banda Los Rastrojos, a pesar de no haber sido imputado por concierto para delinquir. La imputación que se le hizo fue en condición de coautor, es decir, “realizó la conducta con otro, que dentro de sus 7 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal funciones estaba un aporte esencial en el desarrollo de la conducta propiamente dicha y sobre ello se defendió, pero como no le fue imputado ni acusado, el ser autor mediato por aparatos organizados de poder, esto es, pertenecer a la cúpula de la organización Los Rastrojos no tuvo oportunidad de defenderse de esa situación y por ende es sorprendido cuando el sustento de la condena es efectivamente el pertenecer supuestamente a la organización… y que por ende respondía por todo lo que hubiesen realizado los miembros de dicho grupo siendo que ello no se probó ni fue objeto de debate.” 2.3.- Tercer cargo (segundo subsidiario). Violación indirecta mediante error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio de Liliana Andrea Giraldo, jefe del laboratorio de acústica de la Dijín. El ad quem, asegura el actor, desacertó al señalar en la sentencia que la testigo en mención afirmó que los audios
sobre los cuales se le solicitó un estudio técnico, no eran aptos para cotejo. El yerro, agrega, “se presenta al entender equivocadamente el Tribunal que la perito fonoaudióloga de la Dijín no analizó las mismas muestras o los mismos audios que había analizado con anterioridad el CTI como prueba de cargo de la Fiscalía, restándole poder suasorio a su testimonio y a la base de opinión pericial que se allegó con el mismo.” Las dos pericias, agrega, coincidieron al menos en tres audios de manera que existió identidad en las muestras, por lo cual el Tribunal erró al restarle mérito a la prueba número dos de la defensa. De haberse valorado correctamente el testimonio de la Capitán Giraldo Medina, “se hubiese establecido que existía una duda razonable, porque esas llamadas del abonado celular… utilizado por 8 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal alias ‘El Viejo’ de quien supuestamente se dice es Gennie Alberto Moreno Valencia se presenta duda con una prueba técnica idónea para precisamente determinar si la voz de la interceptación en una probabilidad alta puede ser o no la del señor Moreno Valencia.” 2.4.- Cuarto cargo (tercero subsidiario). Violación indirecta. Error de hecho, falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio rendido por el perito Jorge Enrique Castro Calderón. Según el actor, el Tribunal consideró que esa prueba no logra refutar la pericia del CTI, que halló correspondencia de voz en las interceptaciones telefónicas del acusado y las muestras que se le tomaron, pues el perito Castro Calderón
basó su estudio en audios diferentes. En su criterio el experto presentó un estudio detallado y bien estructurado que no valoró integralmente el sentenciador. En ausencia del error habría reconocido la existencia de dudas que se oponían a la condena del acusado. 2.5.- Quinto cargo (cuarto subsidiario) violación indirecta en la modalidad de error de hecho por falso juicio de identidad del testimonio del S.I. Wilmer Leonardo Prieto Cruz. Según el actor, el Tribunal extrajo de este testimonio que los alias Mario, Toto y Pocho tenían control territorial en la zona de Tumaco; a alias Mario o el viejo se le identificó por una conversación interceptada en la que los interlocutores aludieron la información que les suministró un efectivo de la Dijín en la cual se hacía referencia a Gennie Alberto Moreno 9 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal Valencia. De igual modo, que en juicio el testigo describió con detalle las labores que permitieron establecer la identidad de los acusados. A juicio del actor, el testigo ni el informe que presentó, en ninguno de sus apartes individualiza o identifica al acusado como alias Mario o el viejo. Lo que refiere el testigo Prieto Cruz es una sinopsis de los eventos que plasmó en el informe “para terminar diciendo que el señor Gennie Alberto Moreno es la persona que el analista identifico como alias Mario o el viejo y que por ende tiene responsabilidad sobre estas materializaciones.” Por consiguiente, asegura, el Tribunal adicionó la plena identificación del procesado con ese testimonio, desfigurando de ese modo el
contenido material de la prueba. Afirma también el actor que el S.I. Prieto Cruz debe tenerse como testigo de oídas, en cuanto adujo que estaba en la ciudad de Bogotá, mientras el Teniente Acosta permanecía en Tumaco y desde allí le informaba los acontecimientos de interés para la investigación, de manera que su declaración no tiene potencialidad de trasmitir el conocimiento requerido para condenar “y es esa apreciación la que se distorsiona con la adición que hace el Tribunal, en donde a un testigo que no presenció en forma directa y personal los hechos, le otorga un grado de credibilidad que lleva a pensar que sí estuvo en el lugar de los hechos…” De manera que el ad quem no apreció este testimonio conforme lo dispone el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, esto es, atendiendo los principios técnico científicos, la percepción y demás criterios allí establecidos, por lo que el sentenciador modificó el testimonio en cuanto “le adicionó un grado de 10 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal credibilidad y presión que no tiene, que no ostenta”, acerca de la identificación e individualización de Gennie Alberto Moreno Valencia como el sujeto que en las interceptaciones figura como alias el viejo o Mario. 2.6.- Sexto cargo (quinto subsidiario). Similar error predica el censor en la valoración que hizo el Tribunal del testimonio del Mayor Javier Humberto Gaitán González, pues agregó algo que no contiene, es decir, la identificación e individualización de alias Mario como Gennie Alberto Moreno Valencia y alias Toto como Walter García Vidal.
En el desarrollo del cargo valora el contenido del testimonio y concluye que no arroja la claridad que advierte el Tribunal acerca de la identificación del acusado por parte de este testigo, pues, en su criterio, las labores que adelantó el oficial de policía se basaron en la información suministrada por una fuente humana que al parecer perteneció a la organización criminal, sin que sobre el punto exista evidencia de haberse adelantado labores de verificación. Desde su perspectiva, existe duda razonable acerca de la materialidad de las conductas y de la responsabilidad del acusado, dado que el testigo no tiene relación con los eventos materia de juzgamiento, su intervención en el proceso se relaciona con un informe de inteligencia que da cuenta de la identificación de ciertos cabecillas de la banda criminal Los Rastrojos, con base en la información de una fuente humana 11 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal y labores de verificación en el aeropuerto de Tumaco sobre la captura del acusado. 2.7.- Séptimo cargo (sexto subsidiario). Refiere nuevamente la violación indirecta de la ley como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad, esta vez sobre el testimonio del S.I. Francisco Javier Gutiérrez Gómez, el cual adicionó el Tribunal al hacerle decir que alias Mario corresponde a Gennie Alberto Moreno Valencia, cuando lo que dijo el declarante a la pregunta complementaria del Ministerio Público es que en los audios no se oye hablar de Walter García y Gennie Alberto Moreno Vidal. Por consiguiente, afirma, de ese testimonio no surge más
allá de toda duda la participación del acusado en las conversaciones analizadas por el testigo, lo cual deja en entredicho su responsabilidad. 2.8.- Con base en estos cargos el actor solicita: i) decretar la nulidad de lo actuado desde la presentación del escrito de acusación por haberse desconocido el factor territorial de competencia; ii) en forma subsidiaria, la nulidad desde la audiencia de lectura del fallo de primer instancia al haber desconocido el sentenciador el principio de congruencia; y iii) en caso de no prosperar uno de los cargos anteriores, casar la sentencia de segundo grado y, en aplicación del artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, absolver al procesado de los delitos que se le atribuyen. 12 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal CONSIDERACIONES El artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal establece que se inadmitirá la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. De igual modo, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso. Los cargos expuestos en las demandas analizadas no satisfacen los requisitos de adecuada postulación y no descubren tampoco la necesidad de un pronunciamiento de fondo con el que la Corte deba atender alguno de los fines señalados en la ley para el recurso, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios eventualmente
inferidos, y la unificación de la jurisprudencia. 1.- Demanda interpuesta en nombre de Walter García Vidal. 1.1.- Cargo primero. Nulidad por violación del principio de motivación. Denuncia la recurrente que la sentencia contiene una “motivación deficiente respecto de la categoría de coautoría de la que fue condenado el señor Walter García Vidal por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.” 13 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal En cuanto a las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia por contener defectos de motivación, la jurisprudencia de la Corte identifica: la ausencia absoluta de argumentación, la incompleta o deficiente, la equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente y finalmente la sofística, aparente o falsa. La primera (ausencia de motivación), se presenta cuando el juzgador omite precisar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión; la segunda (motivación incompleta), cuando omite analizar uno cualquiera de dichos supuestos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su sustento; la tercera (equívoca), cuando los argumentos que sirven de apoyo a la decisión se excluyen recíprocamente impidiendo conocer el contenido de la motivación, o las razones que se invocan contrastan con la decisión tomada en la parte resolutiva; y la última (sofística), cuando la sustentación expuesta por el fallador contradice
en forma grotesca la verdad probada. La recurrente afirma que la sentencia presenta deficiencia argumentativa en cuanto al carácter de coautor de los ilícitos que se le atribuyó el acusado, en sustento de lo cual hace dos puntuales y fragmentarias citas de las sentencias proferidas por las instancias, sin develar el defecto de motivación y sin acreditar la trascendencia del supuesto error, es decir, la forma como afectó los derechos de defensa y contradicción del acusado. Según afirma, el juzgador de primer grado “describe lo que un (sic) aparato organizado de poder, poniendo como subtítulo: De la 14 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal organización Los Rastrojos como aparato organizado de poder” y “En el folio 18 de la sentencia da por sentada la pertenencia del señor Walter García Vidal a la estructura organizad de poder Los Rastrojos a partir del testimonio de un miembro de la policía judicial que realizó un informe en el que se habla de unas interceptaciones telefónicas en donde se escucha hablar de alias Toto, reforzando su discurso en que con el testimonio de otro miembro de la Policía Nacional se logró establecer su identidad por una supuesta fuga de información”. Y, “El ad quem simplemente se limitó a decir: En punto de la responsabilidad de este implicado en los delitos en mención, debe reiterar la Sala que, contrario a lo que plantea su defensor, la prueba no se circunscribe a la pericia de cotejo de voces efectuada con fundamento en las interceptaciones telefónicas realizadas, pues ciertamente, los
uniformados que concurrieron, a instancias de la Fiscalía al juicio oral, señalaron, de acuerdo con sus labores investigativas el rol que cumplió cada uno de los procesados y en lo que interesa, la forma como fue individualizado e identificado alias Toto era el responsable de la logística en Tumaco y fue identificado como Walter García Vidal.” El fragmento de la providencia citado por la actora no contribuye a demostrar el vicio de garantía que denuncia, al contrario, da al traste con ese propósito, toda vez que el tema inmiscuido en el fragmento citado no alude la condición de coautores de los acusados en los delitos de los que se les declaró responsables, sino actividades investigativas empleadas por las autoridades para individualizarlos, luego de tener conocimiento de su pertenencia a una organización que pretendían desarticular, proceso a través del cual se logró, en forma adicional, establecer la relación con los 15 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal delitos por los cuales la Fiscalía en oportunidad les formuló la correspondiente imputación. Distraída de su propósito la recurrente pasó desapercibido que el juez de conocimiento, además de referir la vinculación de los acusados con la banda criminal Los Rastrojos, puntualizó en relación con García Vidal que en la organización era conocido como alias Toto, cabecilla logístico, mano derecha de El Viejo o Mario con quine permanecía y a quien rendía cuentas de las operaciones adelantadas por otros integrantes de la banda. En el punto de interés de la recurrente, el sentenciador precisó su activa participación en
la coordinación de los delitos que se le atribuyen y, seguidamente, ilustró la actividad realizada en cada comportamiento. Respecto del tráfico de armas de fuego de uso privativos de las fuerzas armadas, la sentencia alude las conversaciones telefónicas de García Vidal con otros integrantes de la organización en las que dialogan del armamento de largo alcance (lapiceros según la jerga de la banda) recibido desde cuando Mario o El Viejo asumió el mando luego de la muerte de alias Varela y el disgusto que provocó la incautación de los 7 fusiles M16, razón por la cual le exigió a su interlocutor que le enviara un informe detallado de las armas ingresadas con número de serie “y mándeme los últimos que llegaron y la fecha de los 7 que se cayeron, la fecha de lo que ha entrado y lo que se ha perdido.” De esa manera, atendiendo las pruebas de la actuación, el sentenciador concluyó que el ilícito contra la seguridad 16 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal pública “es atribuible a los procesados en su condición de coautores… en cuanto a Walter García Vidal quedó demostrado no solo su vinculación a la organización sino además su conocimiento y activa participación en cuanto al abastecimiento de este tipo de armamento y concretamente respecto del incautado, pues a través de las llamadas interceptadas en las que intervino surge evidente su conocimiento y participación en los hechos.” Respecto del homicidio de Julio Max Minotas Solís,
acorde con las pruebas practicadas en juicio, el sentenciador fundamentó la condición atribuida al acusado en las diversas labores de coordinación que desarrolló con el fin de ejecutar el delito. En concreto, las conversaciones telefónicas que mantuvo con alias Winny, encargado de ubicar a la víctima, de fijar el lugar y el momento adecuado para ejecutar el atentado. De esa manera, estuvo al tanto de esas actividades y cuando estimó oportuno, según las informaciones recibidas, envió a los encargados de dispar contra el objetivo y, cumplido el propósito, recibió también la llamada con la que se le confirmó la ejecución del homicidio del maletero que trabajaba en el aeropuerto, de quien se dispuso su muerte por un ajuste de cuentas. De lo anterior surge que la recurrente estructuró el reproche con desprecio por el principio de corrección material, el cual impone que las postulaciones en casación se efectúen con apego a la realidad del proceso. En forma adicional, omitió manifestar de qué forma las consideraciones del Tribunal en relación con el tema de su interés, constituyeron óbice al ejercicio de los derechos de 17 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal defensa y contradicción. Simplemente se conformó con transcribir un breve e inconexo fragmento de la sentencia para sostener, en contravía a lo consignado en la providencia, que no presenta adecuada fundamentación respecto de la forma de intervención del acusado en los ilícitos que se le imputan. Fluye, de ese modo, que la propuesta carece de
fundamento, razón por la cual no se admitirá a trámite para ser examinada de fondo. 1.2.- Cargo segundo (subsidiario). Violación directa por falta de aplicación de los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal e indebida aplicación de los artículos 103, 104-4 y 366 del Código Penal. En criterio de la actora, el Tribunal reconoció que los registros de las interceptaciones telefónicas no mencionan los nombres de los acusados. Sin embargo, consideró que esa circunstancia no le resta valor a esa evidencia ni a los testimonios de los investigadores que concurrieron a juicio y relataron las actividades desplegadas para individualizar a los acusados. Asegura la actora, con base en lo anterior, que los sentenciadores advirtieron la duda acerca de la responsabilidad de los acusados y no la declararon. “En palabras del juez de primera instancia: Como lo acota el testigo SI Francisco Javier Gutiérrez Gómez de la Policía Nacional a partir de labores de investigación tendientes a la desarticulación de la organización se logró establecer que fue el único homicidio efectuado en la ciudad de Tumaco en esa fecha, para el cual adicionalmente coincidía 18 C.U.I. 110016000098200900147-03 Casación 49820 Gennie Alberto Moreno Valencia Walter García Vidal la hora de las llamadas en que intervino el procesado y que se trataba de un señor que se desempeñaba como lavador de carros como en efecto se menciona en las interceptaciones, lo que se corrobora, como ya se expuso, a partir del dictamen rendido por la fonoaudióloga del grupo de acústica forense del CTI Bertha Pérez quien en cuanto al procesado
Walter García Vidal concluyó que existían semejanzas suficientes que permi
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