CSJ - AP2438-2024(66147)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2438-2024(66147)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2438-2024 Radicación 66147 Acta 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal adelantado contra ERNESTO DÍAZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite, que lo impide.
CUI 68679610603120210007201 Numero Interno 66147 Definición de competencia
ANTECEDENTES:
1. El 27 de junio de 2021, Benjamín Murillo Díaz denunció a ERNESTO DÍAZ PÉREZ, como presunto autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. A la actuación le correspondió el radicado
686796106031202100072.
2. El 13 de junio de 2023, en ejercicio de las actividades investigativas, agentes de Policía Judicial realizaron el registro y allanamiento de la vivienda de ERNESTO DÍAZ PÉREZ, ubicada en la vereda Santa Lucía del municipio de Mogotes
(Santander). En dicha diligencia, fueron incautados un revolver, una pistola con 12 cartuchos y una escopeta. Motivo
por el cual fue capturado en flagrancia.
3. El 14 de ese mes y año, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil, se surtieron las audiencias de control de legalidad al registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ERNESTO DÍAZ PÉREZ, como presunto autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Cargos que no fueron aceptados por el procesado.
4. Mediante escrito de acusación presentado el 23 de agosto siguiente, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a ERNESTO DÍAZ PÉREZ las conductas referidas.
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5. Ese mismo día, el proceso se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Tras varios aplazamientos, el 3 de abril de 2024 instaló la audiencia de formulación de acusación.
6. En dicha diligencia, en la fase de traslado a las partes para referirse a causales de incompetencia, impedimentos, nulidades y observaciones al escrito de acusación, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho judicial.
Para el efecto, argumentó que conforme a la jurisprudencia! emitida por esta Corporación y lo consagrado en el artículo 8% del Decreto 2535 de 1993, para que se
configure el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos se requiere que las pistolas tengan un calibre no menor de 9.652mm, circunstancia que no se cumple en el presente caso. Destacó que, si bien la pistola incautada tiene un proveedor para 12 cartuchos, dicha particularidad por sí sola, no basta para que se tipifique el punible enunciado. Bajo tal precisión, el Fiscal delegado indicó que únicamente acusaría a ERNESTO DÍAZ PÉREZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Por ende, en atención al factor funcional y territorial, el proceso debía remitirse a los jueces penales del circuito de San Gil, debido a que el punible es de competencia de los juzgados de 1CSJ SP256-2023 radicado 63192, CSJ. AP, 25 abr. 1995. Rad. 10421. En sentido similar CSJ AP, 12 feb. 1996. Rad. 11312. CSJAP, 12 ago. 1997. Rad. 13340. CSJ SP, 28 jun. 2017. Rad. 45495 y CSJ SP, 11 mar 2020. Rad. 51967, entre otras. CUI 68679610603120210007201 Numero Interno 66147 Definición de competencia esa categoría, y los hechos sucedieron en el municipio de Mogotes, el cual se encuentra adscrito al distrito judicial de San Gil. 7. “Seguidamente, el juez corrió traslado de la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía al
Ministerio Público y al apoderado judicial de ERNESTO DÍAZ PÉREZ, quienes al unisono coadyuvaron la postulación.
8. Por su parte, el titular del despacho afirmó que les asistía razón a las partes en sus manifestaciones. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta
Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Corte se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes: Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.
Explicó que procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al despacho judicial que debe conocer la actuación. CUI 68679610603120210007201 Numero Interno 66147 Definición de competencia De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Solo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir desavenencia en relación con la competencia de los jueces penales del circuito de San Gil con función de conocimiento para conocer del proceso seguido en
contra de ERNESTO DÍAZ PÉREZ, el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente, respecto del cual, se insiste, no hay desacuerdo entre las partes. Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de efectuar un pronunciamiento de fondo; y, en lugar de ello se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de San Gil para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
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2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de San Gil para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado en las motivaciones. 3. «COMUNICAR la presente decision a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN CUI 68679610603120210007201
Numero Interno 66147 Definición de competencia
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
JORG AN DÍAZ SOTO
CUI 68679610603120210007201 Numero Interno 66147 Definición de competencia . Qu?
ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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