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CSJ - AP2441-2024(65460)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2441-2024(65460)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2441-2024 Radicación No. 65460 Acta No. 107 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano salvadoreño y estadounidense JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO, requerido por el Gobierno de la República de El Salvador. ANTECEDENTES El 5 de noviembre de 2023, se hizo efectiva la captura de JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO por miembros de la CUL: 11001020400020240002300

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JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL — Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación de Circular Roja de INTERPOL No. de control A-684/3-2008, publicada el 25 de marzo de 2008. Lo anterior debido a que JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO es requerido por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan de Opico, departamento de La Libertad, dentro de dos procesos penales. En el primero de ellos, correspondiente al expediente No. 59/2008, JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO es solicitado en extradición por el delito de contaminación agravada. En la segunda causa penal, relacionada con el expediente No. 131/2015, el ciudadano salvadoreño y

estadounidense también es requerido por el delito de lesiones muy graves. En ese sentido, tras haberse surtido la aprehensión del requerido en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la Fiscalía General de la Nación solicitó comunicar a la Embajada de la República de El Salvador que la solicitud de extradición debía ser remitida antes de las 5:00pm del 10 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de mayo de 2015. En consecuencia, la Embajada de la República de El Salvador remitió las Notas Verbales No. EESCOL-MREC-SPCUI: 11001020400020240002300

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO 275-P-2023 y No. EESCOL-MREC-SP-277-P-2023 del 10 de noviembre de 2023, en las que solicitó la captura provisional del requerido con fines de extradición. Acto seguido, la Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de noviembre de 2023, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano extranjero. Para tal efecto, el 14 de noviembre de 2023, JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO fue notificado del contenido de la resolución en las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 22-12 del 22 de diciembre de 2023, la Embajada de la República de El

Salvador formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 4369 del 26 de diciembre de 2023 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de El Salvador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en encargo, mediante oficio MJD-OF124-0000539-GEX-10100 del 10 de enero de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Así mismo, a través del oficio MJD-OFI24-0000534GEX-10100 del 10 de enero de 2024, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en encargo, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su intermedio, requiriera a la República de El Salvador

para que allegara copia de las normas aplicables a los delitos que se imputan al requerido como de las normas referentes a la prescripción. Mediante auto del 23 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir a JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 2 de febrero de 2024, por medio del oficio MJDOFI24-0003340-GEX-10100, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el oficio DIAJI No. 0404 del 30 de enero de 2024, proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos CUL: 11001020400020240002300

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JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se dio respuesta al requerimiento efectuado el 10 de enero de 2024 y se adjuntó Nota Verbal No. MRREE/DAJ/382/DACJ/LCM/0151/2024 del 29 de enero de 2024. En ella, se remitió copia de la Nota Verbal No. 104.665.DAIEA.23.2024 del 23 de enero de 2024, suscrita por el Fiscal General de la República de El Salvador, mediante la cual se aportó copia de las normas aplicables a

los delitos que se imputan al requerido, como de las normas referentes a la prescripción de la acción y de la pena, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1993. Posteriormente, una vez transcurrió el término de traslado, tanto el defensor del requerido como el Ministerio Público allegaron sus solicitudes probatorias. Sin embargo, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0016228-GEX-10100 del 25 de abril de 2024, envió a esta Corporación la Nota Verbal No. EESCOL-MREC-SP108P-20024 del 19 de abril de 2024, en la que la Embajada de la República de El Salvador solicitó al Ministerio de Relaciones Internacionales que «se deje sin efecto la solicitud de extradición requerida en contra del señor José Ofilio Guardián Lacayo y se ponga en libertad de forma inmediata».

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO La decision de la Embajada de la Republica de El Salvador tuvo sustento en que: «[R]especto del proceso penal seguido en contra del señor Guardián Lacayo, el Juez de Instrucción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en oficio 694, fechado dieciocho de abril del presente año, solicita dejar en inmediata libertad a José Ofilio Gurdián Lacayo, en virtud que en Audiencia Especial celebrada los días diecisiete y dieciocho del corriente mes y año,

se modificó la calificación jurídica del delito de Lesiones Muy Graves a Lesiones Culposas, autorizando la conciliación por dicho delito mediante las respectivas indemnizaciones a las víctimas, decretando el correspondiente sobreseimiento definitivo y como consecuencia la extinción de la acción penal y la acción civil, de conformidad a lo regulado en los artículos: 31 n° 3, 38 n° 3 y 350 n4, todos del Código Procesal Penal. Asimismo, el Juez instructor en Audiencia celebrada el veintidos de marzo del presente año, en lo relativo al delito de Contaminación Ambiental Agravada, modificó la calificación jurídica al delito de Contaminación Ambiental Culposa, posteriormente en oficio 713 de fecha dieciocho de abril del corriente año, se informa que se impuso fianza económica por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dejando sin efecto la rebeldía y la correspondiente orden de detención, decretando se suspenda el proceso de extradición en su contra y sea puesto en inmediata libertad». En igual sentido, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a través del oficio No. 20241700032441, informó que la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de abril de 2024, canceló la orden de captura con fines de extradición en contra del citado ciudadano.

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO CONSIDERACIONES En reiterados pronunciamientos! la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado

solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. Así las cosas, visto el contenido de la Nota Verbal No. EESCOL-MREC-SP108-P-20024 del 19 de abril de 2024, proveniente de la Embajada de la República de El Salvador, no existe duda de la renuncia efectuada por el Estado requirente al pedido de extradición, en tanto pidió que: «se deje sin efecto la solicitud de extradición requerida en contra del señor José Ofilio Guardián Lacayo y se ponga en libertad de forma inmediata». En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra JOSÉ OFILIO GUARDIÁN 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.

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JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO LACAYO, promovido por el Gobierno de la República de El Salvador ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a JOSÉ OFILIO GUARDIÁN LACAYO, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de

Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como a la Fiscal General de la Nación.

TERCERO: REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI: 11001020400020240002300

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO

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MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS CUI: 11001020400020240002300

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JOSE OFILIO GUARDIAN LACAYO

JORG AN DiAZ SOTO

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CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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