CSJ - AP2444-2023(63959)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2444-2023(63959)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2444-2023 Radicado N° 63959 (Aprobado Acta No.151) Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de ARIOLFO AFANADOR AMAYA dentro del proceso penal 11001609903420180003300, adelantado por los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, daño en los recursos naturales e invasión de áreas de especial importancia económica. ANTECEDENTES 1.- Inicialmente es necesario aclarar que el 16 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento, a petición de la fiscalía, decretó la CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya conexidad del proceso penal 11001600000020200213700 con el referenciado 11001609903420180003300, por tratarse de actuaciones adelantadas contra los mismos sujetos y por conductas punibles similares. 2.- Aclarado esto, el 5 de noviembre de 2021 el delegado fiscal radicó el escrito de acusación correspondiente al proceso penal 11001609903420180003300, el cual fue corregido y adicionado el 25 de abril de 2022. En este último fueron acusados cinco imputados, entre ellos, ARIOLFO AFANADOR AMAYA, como coautores de las conductas punibles de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales
renovables, (art. 328 CP), daño en los recursos naturales (art. 333 CP) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 336 CP). Ello, en razón de hechos delictivos que impactaron la reserva natural del parque nacional natural Sierra de La Macarena, ubicado en la vereda Animas del municipio de Vista Hermosa (Meta). 3.- El juzgamiento se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se encuentra pendiente efectuarse la audiencia de formulación de acusación. 4.- El 23 de mayo de 2023, el apoderado judicial de ARIOLFO AFANADOR AMAYA radicó ante los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos. 5.- Fue repartida al Juzgado Noveno de esa especialidad y CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya lugar. El 26 de mayo de 2023 instaló la audiencia. En ella, la fiscalía impugnó su competencia bajo el argumento de que el asunto debía ser adelantado en Moniquirá (Boyacá), comoquiera que ARIOLFO AFANADOR AMAYA se encuentra privado de la libertad en ese municipio. El defensor del procesado se opuso a esa postura. Argumentó que debe primar el factor de competencia territorial y, por ende, el asunto debe resolverse en Villavicencio en razón a que allí se radicó el juzgamiento.
Por su parte, el apoderado de las víctimas coadyuvó la impugnación de competencia de la fiscalía. El despacho judicial afirmó ser el competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Soportó su decisión en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, según la cual, si bien el lugar de privación de libertad del procesado es un factor excepcional a tener en cuenta, no es vinculante cuando la parte solicitante no lo adujo. Prevalece el factor de competencia territorial determinado por el lugar donde se adelanta el juzgamiento y donde se concentran los elementos materiales probatorios que, para el caso, es Villavicencio. Corrió traslado de su decisión a las partes e intervinientes, quienes ratificaron sus posturas. Ante la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CUI 11001609903420180003300
Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial. En el presente caso, se impugnó la competencia del Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) frente a la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de ARIOLFO AFANADOR AMAYA. A juicio de la fiscalía, corresponde
al juzgado de esa especialidad de Moniquirá (Boyacá). De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011 «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal (…)». Dada la generalidad de la citada disposición, esta Corporación ha fijado los parámetros para determinar la competencia en materia de control de garantías, en los siguientes términos: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr.,
entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).”. (CSJ AP2676 – 2016). La Sala tiene establecido, entonces, que si ya se presentó escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada
(CSJ AP731-2015).
Frente a las excepciones de la competencia territorial que eventualmente puedan presentarse, esta Corporación ha indicado: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitud atinente a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. en la decisión (CSJ AP4206, 26 Sep. 2018, rad. 53746) En el caso examinado, la defensa de ARIOLFO AFANADOR AMAYA presentó la solicitud de libertad por vencimiento de
términos en Villavicencio. Ello, atendiendo que el juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Conforme a ello, no existe dubitación frente a la competencia del Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio para conocer la audiencia preliminar. Es el competente por el factor territorial, debido a que en ese lugar cursa el juzgamiento. Además, fue el lugar de elección de la parte convocante, al margen de que el procesado esté privado de la libertad en otro municipio. Esta última situación, en el caso, no es factor determinante de la competencia. Si el apoderado del procesado no lo aludió, no puede hacerlo oficiosamente la fiscalía. Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya Villavicencio, para que asuma el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de ARIOLFO AFANADOR AMAYA al interior del proceso al proceso penal 11001609903420180003300, corresponde al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente determinación a las
partes e intervinientes del citado proceso. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya CUI 11001609903420180003300 Definición de competencia 63959 Ariolfo Afanador Amaya Nubia Yolanda Nova García Secretaria