CSJ - AP2445-2023(63916)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2445-2023(63916)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2445-2023 Radicado N° 63916 (Aprobado en acta No. 151) Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la audiencia de «allanamiento a cargos» del proceso penal 251836000689202300030, adelantado contra Brayan Estiben Toro por el delito de fuga de presos, si no fuera porque se advierte una falencia en el procedimiento que amerita que la Sala se abstenga de pronunciarse de fondo. ANTECEDENTES 1.- El 6 de marzo de 2023, se llevó a cabo, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías deCUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro Guasca, la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del proceso de la referencia. En esta diligencia Brayan Estiben Toro fue imputado como autor del delito de fuga de presos (artículo 488 de la Ley 599 del 2000), y optó por allanarse a los cargos endilgados. 2.- El 5 de mayo de 2023, el delegado del ente acusador radicó en Gachetá (Cundinamarca) una solicitud para que se
realizara una «audiencia de verificación y allanamiento de cargos con el fin de individualizar e imponer sentencia condenatoria». En este documento se estableció el siguiente contexto fáctico: Mediante informe ejecutivo FPJ 3 de fecha 06/03/2023 se da a conocer presunta fuga de presos del ciudadano BRAYAN ESTIBEN TORO identificado con la C.C. No. 1.000.062.295, quien se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá y fue ubicado en la Vereda San José del municipio de Guasca, momentos en que se encontraba realizando una quema y un cambuche sin la autorización respectiva, al acercarse la autoridad policial a dicho cambuche armado con plástico transparente y madera salió una señorita junto con el señor BRAYAN ESTIBEN TORO a quien se le observó un mecanismo de correa plástica en su pie derecho y al verificar antecedentes vía PDA arroja positivo, lográndose determinar que el ciudadano en mención se encuentra en prisión domiciliaria y no ha sido encontrado en ella desde el 5 de octubre de 2021; motivo por el cual se le dan a conocer sus derechos como persona capturada por el delito de fuga de presos. El 6 de marzo de 2023 ante el juez promiscuo municipal de Guasca se formuló imputación de cargos a BRAYAN STIBEN TORO, como presunto AUTOR MATERIAL del delito de FUGA DE PRESOS modalidad dolosa, quien aceptó cargos. 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Penal del Circuito
se formuló imputación de cargos a BRAYAN STIBEN TORO, como presunto AUTOR MATERIAL del delito de FUGA DE PRESOS modalidad dolosa, quien aceptó cargos. 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Gachetá quien dio inició a la correspondiente audiencia el 18 de mayo de 2023.CUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro 3.1.- En el transcurso de esta diligencia, el delegado del ente acusador impugnó la competencia del despacho y alegó que el asunto debía ser de conocimiento de los jueces penales del circuito de Bogotá, debido a que fue en ese Distrito Capital en el cual presuntamente se materializó la conducta punible investigada. 3.2.- Esta postura fue compartida por el representante del Ministerio Público, quien reiteró, con base en el factor de competencia territorial, que el asunto debe ser adelantado en el lugar donde se cometió la conducta punible, que en este caso presuntamente es Bogotá. 3.3.- El defensor público asignado al imputado no se pronunció de fondo frente al tema. 3.4.- Por último, el titular del despacho, luego de traer a colación la jurisprudencia aplicable al asunto, advirtió que
efectivamente Brayan Estiven Toro se encontraba privado de la libertad en Bogotá, por ende, fue en ese lugar donde se debió materializar el punible de fuga de presos, compartiendo de tal forma la postura del Fiscal y el Procurador. 4.- Por estos motivos, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina de manera definitiva la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 251836000689202300030.CUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es pertinente reiterar como la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la AP28632019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó que: Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario
es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó que: Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original)CUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se dé uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto. b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, qué autoridad judicial debe conocer del caso. 3.- Retornando al caso en particular del proceso 251836000689202300030, es evidente que en la audiencia de «allanamiento a cargos» del pasado 18 de mayo de 2023 no se presentó una controversia respecto de la autoridad que los intervinientes consideran la competente para conocer del asunto. Tanto el delegado del ente acusador, como el representante del Ministerio Público y el titular del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Gachetá compartieron que el asunto debía ser de competencia de los juzgados penales del
del Ministerio Público y el titular del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Gachetá compartieron que el asunto debía ser de competencia de los juzgados penales del circuito de Bogotá, mientras que el defensor público queCUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro representa los intereses de Brayan Estiven Toro se abstuvo de pronunciarse de fondo frente al tema y se acogió a lo que decidiera la judicatura. En ese orden de ideas, aplicando el precedente citado en precedencia, el trámite pertinente no era remitir las diligencias a esta Corporación, sino a los juzgados penales del circuito de Bogotá para que se efectuara un nuevo reparto y el correspondiente despacho se pronunciara frente a la asignación de competencia. 4.- Por estos motivos, no es procedente que la Sala se pronuncie de fondo respecto de la autoridad competente para conocer del presente proceso, debido a que no se configuran los presupuestos para ello, y, en su lugar, ordenará remitir el expediente Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (Reparto) para que se continúe con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en el marco del proceso penal 251836000689202300030, adelantado contra Brayan
de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en el marco del proceso penal 251836000689202300030, adelantado contra Brayan Estiven Toro por el delito de fuga de presos.
SEGUNDO: Remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (Reparto) para que se continúe con el trámite correspondiente, en atención al precedente jurisprudencialCUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro reiterado en esta providencia.
TERCERO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 25183600068920230003001
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Definición de competencia Brayan Estiben Toro
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria