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CSJ - AP245-2022(60936)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP245-2022(60936)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP245-2022 Radicación n.º 60936 Acta No. 17 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, secuestro y tortura.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- Según el escrito de acusación: [...] en información suministrada por una fuente no formal el día 26 de abril de 2018 sobre la cual el investigador […] de Policía Judicial contra el Crimen Organizado realizó las respectivas verificaciones pudiendo establecer que para el día 14 de abril del año 2018 sobre el medio día el señor ALBERT NEGRETE GOMEZ

[sic] se encontraba en compañía del señor LUIS ERNESTO CUI: 08001609903120180003501 Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS CLAVIJO FAJARDO en la vereda Las Colonias del municipio de Urumita la Guajira, cuando fueron rodeados por un grupo de sujetos que portaban armas de fuego entre los cuales se encontraban los acá acusados, personas que los amenazaron, amarraron, torturaron, secuestraron y asesinaron al señor CLAVIJO FAJARDO, logrando NEGRET GOMEZ [sic] escapar a salvarse de sus captores porque pudo soltarse los nudos de la soga con que lo ataron y emprender la huida, eso pese a los

disparos y persecución que se produjo contra él. 2.- La delegada del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Riohacha. 3.- El asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, ante el cual, la fiscalía pidió la preclusión de la investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 332, numeral 5º -ausencia de intervención del imputado en el hecho investigadode la Ley 906 de 2004. 4.- En audiencia del 1º de agosto de 2019 la titular del despacho: i) negó la petición de preclusión al determinar que no se configuraba la causal invocada; ii) se declaró impedida para seguir conociendo el asunto, conforme a lo señalado en el numeral 14 del canon 56 ejusdem; y, iii) remitió la actuación a sus homólogos de Santa Marta, al no existir, para esa fecha, otro juzgado de esa especialidad en la capital de la Guajira. 5.- Repartida la actuación, en audiencia del 16 de septiembre de 2019 la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, declaró fundada la 2

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS manifestación de impedimento de su homóloga y, en consecuencia, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. 6.- Luego de múltiples aplazamientos, el 28 de octubre de 2021 instaló la audiencia preparatoria. En esa

oportunidad, la titular del despacho se declaró incompetente para continuar conociendo del proceso. Expuso que el Consejo Superior de la Judicatura creó en Riohacha, otro juzgado especializado y, por ende, dado que allí ocurrieron los hechos, le correspondía continuar con su diligenciamiento. Como quiera que las partes e intervinientes no presentaron objeciones1, remitió la actuación2. 7.- El 19 de enero de 2022 la Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Riohacha rechazó la competencia, al establecer que existió prórroga de la misma. Además, que lo pretendido por su homóloga de Santa Marta era hacer una reasignación del asunto, lo cual no era viable. Por estas razones, envió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el incidente.

III. CONSIDERACIONES 8.- De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la 1 Record 15:44 ejusdem. 2 Record 13:03 de la audiencia realizada el 28 de octubre de 2021.

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un

tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 9.- En el sub lite se consolida la situación prevista en el anunciado ordinal 3º, por cuanto existe controversia entre los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y su homólogo 2º de Riohacha, respecto del funcionario llamado a adelantar la presente actuación. 10.- Por otra parte, es oportuno recordar que la Sala en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que, antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le compete al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, 4

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias

a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». 11.- En este evento, el trámite adelantado no merece reparo, en tanto de manera adecuada se entabló una controversia entre dos despachos de diferente distrito judicial frente a la competencia para conocer del presente asunto. 12.- Ahora bien, la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 13.- El artículo 54 de Ley 906 de 2004, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 14.- A su turno, el precepto 55 ibídem prevé que: […] Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. 5

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito. 15.- La Corte, en ejercicio de su función unificadora de jurisprudencia, señaló que, salvo las excepciones legales –el factor subjetivo y la jerarquía del juez–, no podía alegarse la incompetencia del juez en una etapa diferente a la de la audiencia de formulación de acusación y que, agotada esa diligencia, se entendía prorrogada la competencia del funcionario. Este criterio que ha sido reiterado en decisiones CSJ AP, 29 julio 2015, Rad. 46467; CSJ AP, 28 octubre 2015, Rad. 46467; CSJ AP, 10 febrero 2016, Rad. 47321, y CSJ AP1998-2019, 29 mayo 2019, rad. 55335, CSJ, AP23432020, 16 sep. 2020, rad. 58008 y CSJ AP4544-2021, 29 sept. 2021, entre otras. En ellas se ha precisado: […] 2. Unificación jurisprudencial Si bien la razón por la cual la Colegiatura optó en las primeras

decisiones aludidas por adicionar la excepción mencionada, obedeció a la intención de propender por la irrestricta observancia de los mandatos legales que asignan la competencia conforme al lugar de comisión del delito, una nueva ponderación de dicha temática conduce a recoger aquí esa postura jurídica sostenida en los precedentes citados, para declarar ahora, conforme al principio general del derecho “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, que si el legislador no estableció ninguna otra excepción a la prórroga de la competencia luego de fenecida la oportunidad de impugnarla o alegarla, no debe la Sala así disponerlo. De acuerdo con lo anterior, el razonamiento finalmente propuesto busca en mayor dimensión ser consecuente con la interpretación 6

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS restrictiva consagrada por el mismo órgano representativo en punto de las normas de excepción; pues si ello es así, no es posible realizar una labor hermenéutica que a la postre las convierta en la generalidad del postulado. En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales, que concluida esa etapa señalada en la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes – audiencia de formulación de acusación –, fenece la oportunidad para suscitar

posteriormente debates en torno de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor jerarquía. ( 16.- En ese orden, salvo las excepciones consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la competencia del juez si éste adelantó la audiencia de formulación de acusación (o la diligencia que haga sus veces) y allí no manifestó su incompetencia. 17.- En el presente asunto, la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta manifestó su incompetencia, luego de instalarse la audiencia preparatoria3, lo cual indica que dicha declaración se planteó fuera de la oportunidad procesal establecida en el artículo 54 del la Ley 906 de 2004 [audiencia de formulación de acusación]. 18.- Resulta oportuno destacar, que el argumento aludido por la funcionaria, en relación a que los hechos por los cuales SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS fue acusado, 3 Record 13:03 de la audiencia realizada el 28 de octubre de 2021. 7

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS ocurrieron en jurisdicción de los juzgados especializados de Riohacha, no resulta novedosa, ya que desde el 16 de septiembre de 2019, cuando aquella declaró fundada la manifestación de impedimento de su homóloga de Riohacha [en virtud de la ausencia de otro despacho de esa categoría

en esa ciudad] y, dio trámite a la acusación, estaba al tanto del factor territorial y de la competencia que le asistía para continuar con la etapa de juzgamiento. 19.- Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la virtualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en la ley como factor para la definición de este incidente, de ahí, que no existan motivos razonables para que la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no continúe conociendo la actuación. 20.- De otro lado, la declaración de incompetencia que aquí se analiza no se deriva del factor subjetivo o a que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, como para aplicar las hipótesis contenidas en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley 906 de 2004. Por tal razón, debe entenderse prorrogada la competencia de la Juez 2ª Penal del Circuito Especializada de Santa Marta para conocer de la etapa de juzgamiento. 21.- En suma, comoquiera que para la fecha en que la jueza asumió el conocimiento de las diligencias, en virtud de 8

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS la ausencia de otros juzgados especializados en Riohacha, era la competente para adelantar el trámite de esta actuación, y dada la extemporaneidad de la manifestación efectuada, la Sala mantendrá la competencia en el referido

juzgado, con el fin de que continúe el trámite sin más dilaciones. 22.- Finalmente, la Sala observa con preocupación que desde el 16 de septiembre de 2019, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de acusación, aún no se ha realizado la preparatoria, debido a múltiples aplazamientos de las partes. Por ende, se exhorta al juzgado para que haga uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que los términos previstos en el precepto 175 ibídem, se cumplan. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. MANTENER LA COMPETENCIA para conocer del juzgamiento en el proceso adelantado contra SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a donde se devolverán las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Riohacha y a todos los intervinientes en este trámite procesal. 9

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Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Presidente 10

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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