CSJ - AP245-2024(64687)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP245-2024(64687)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP245-2024 Radicación 64687 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano colombiano ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1118 del 30 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la CUI 11001020400020230187300
Número Interno 64687 EXTRADICIÓN detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Se fundamentó en la Acusación del Caso No. 23-085 (PAD) (también referido como Caso 3: 23-cr-00085PAD), dictada el 10 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 5 de julio de 2023, ordenó la captura de ORTÍZ CALLEJAS. Ésta se hizo efectiva el 11 de julio siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá. Mediante Nota Verbal 1594 del 5 de septiembre de
2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2852 del 5 de septiembre de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. 2 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230033924-GEX-10100 del 12 de setiembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 20 de septiembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 5 de octubre siguiente se reconoció personería para actuar al abogado contractual Ricardo Ortega Hernández. No obstante, aquel presentó renuncia a su mandato y, en consecuencia, el 23 de noviembre se aceptó la misma. Como el requerido no otorgó poder a otro profesional del derecho, de conformidad con la
previsión del artículo 510 de la Ley 906 de 2004, se le nombró a un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra ÁLVARO ALEXANDER
3 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN ORTÍZ CALLEJAS se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa pidió: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem y, (ii) requerir a la Justicia Especial para la Paz – JEP con el propósito de establecer si el solicitado se encuentra sometido a dicha jurisdicción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la
documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 4 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias. 2.1. Pruebas que se decretarán El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.
5 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un
aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 6 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de
convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.864.083, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Pruebas que se negarán El defensor solicitó que se oficie a la Justicia Especial para la Paz – JEP con el propósito de establecer si su representado se encuentra sometido a dicha jurisdicción. Textualmente, el apoderado demandó que «se verifique que, el solicitado en extradición, no esté sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, teniendo en cuenta que los hechos no pudieron tener ocurrencia, en el marco del conflicto armado en Colombia, por cuanto el envío de la sustancia estupefaciente ilícita, en noviembre de 2022, con 450.2 kilogramos de cocaína, en la aeronave que aterrizó en
7 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN Puerto Rico el 11 de noviembre de 2022, la operación partió desde territorio venezolano». Al analizar la postulación probatoria resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación. En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. En otras palabras, la defensa de ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS no presentó en debida forma su solicitud probatoria, en tanto no argumentó, ni someramente, las razones por las que procedía su decreto, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. 8 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.
2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.
3. NEGAR la solicitud probatoria de la defensa encaminada a establecer si el solicitado se encuentra sometido a la Justicia Especial para la Paz – JEP, por las razones expuestas en la parte motiva.
4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.
En firme la anterior determinación y recaudada la aludida información, de acuerdo con lo dispuesto en el 9 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687 EXTRADICIÓN artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición ÁLVARO ALEXANDER ORTÍZ CALLEJAS, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 10 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687
EXTRADICIÓN
11 CUI 11001020400020230187300 Número Interno 64687
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12