CSJ - AP2457-2019(54218)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2457-2019(54218)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
AP2457-2019 Radicación n° 54218 Acta No. 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano venezolano BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES:
1. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 00018101 del 24 de agosto de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, quien es requerido por el Tribunal
1 Folio 34, carpeta anexos.Extradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
2 Duodécimo de Primera instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, por lo cual el 22 de agosto de 2016, dictó en su contra orden de aprehensión2 dentro de la causa No. 12C-S-3256-17, cuya copia acompañó con la solicitud.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 27 de agosto de 20183,
copia acompañó con la solicitud.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 27 de agosto de 20183, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 19 de agosto anterior en la ciudad de Barranquilla, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-3929/4-2017, publicada el 28 de abril de 2017.
3. Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002792 del 7 de noviembre de 2018 4, la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, al cual adjuntó la documentación que lo soporta.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3095 del día 9 del mismo mes y año, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se
2 Folio 38, carpeta anexos. 3 Folios 42 a 46 ídem. 4 Folios 67 y 68 ídem.Extradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
3 encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5. Con Nota Verbal II.2.C6.E3 002817 de fecha 10 de noviembre de 20165 (sic), la representación diplomática del país requirente, dando alcance a la Nota Verbal No. 0002792, remitió copia certificada de la documentación complementaria de la solicitud formal de extradición de BARRIOS URBINA, titular de la cédula de identidad V26.805.188.
6. El pasado 13 de noviembre de 20186, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».
7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 12 de diciembre siguiente7, se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al requerido BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.
8. Dentro de dicho término, el defensor manifestó que el reclamado BRANDO ALBERTO BARRIOS aduce que no tiene conocimiento de los hechos, que se trata de un montaje
5 Folio 10, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 6 Folio 1 ídem. 7 Folio 9 ibídem.Extradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
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5 Folio 10, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 6 Folio 1 ídem. 7 Folio 9 ibídem.Extradición No. 54218 BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA 4 político por ser opositor del Gobierno venezolano, relacionándolo con KENNY BARRIOS, por lo cual su familia allegó diferentes documentos a fin de que se “realice un cotejo” y se verifique el parentesco con KENNY BARRIOS. Por tanto, solicitó “ se oficie a la autoridad competente con el fin de que se alleguen (sic) la documentación completa, esto es los documentos de la identificación del señor BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, comparados con la identificación del señor KENNY BARRIOS al gobierno de Venezuela”.
9. A su turno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no encuentra necesario solicitar pruebas dentro del presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
2. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código deExtradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
5 Procedimiento Penal 8 que no se opongan al Acuerdo
particular se aplican las disposiciones del Código deExtradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
5 Procedimiento Penal 8 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. 2.1. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) l a equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación
a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así
8 Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividadExtradición No. 54218 BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA 6 como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo. 2.2. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en el artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean
manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas,Extradición No. 54218 BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA 7 al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en el referido artículo 502 y los requisitos puntualizados en el Tratado aplicable. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a
aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación. Por tanto, bajo los anteriores parámetros se estudiará la petición probatoria formulada por la defensa
3. De la petición probatoria en concreto.Extradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
8 El defensor del reclamado solicitó como prueba que se alleguen los documentos de identificación de BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, “comparados con la identificación del señor KENNY BARRIOS al Gobierno de Venezuela”, pues según el reclamado se trata de un “montaje político” por ser opositor del Presidente de ese país. Resulta impertinente la postulación probatoria que en este sentido se formula, pues además de que no se explica el fundamento de la petición en relación con la situación particular que, se alega, enfrenta el reclamado, el cotejo requerido alude a un particular, ajeno al trámite, sobre quien no se posee ningún dato ni información lo cual imposibilita su práctica. Además, ninguna reparo se formula respecto de la identidad del requerido que exija su verificación y los documentos que se aportan para efectuar la pretendida confrontación son, al parecer, artículos escritos en relación con el homicidio de XAVIER PALMAR que se imputa al requerido y la aprehensión de éste en Colombia, en los que ninguna
documentos que se aportan para efectuar la pretendida confrontación son, al parecer, artículos escritos en relación con el homicidio de XAVIER PALMAR que se imputa al requerido y la aprehensión de éste en Colombia, en los que ninguna mención se hace a KENNY BARRIOS, lo cual evidencia la abierta improcedencia de la prueba solicitada. Es claro que lo que en el fondo busca la defensa a través de este medio de convicción, es cuestionar ante elExtradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
9 Gobierno extranjero, la validez de la imputación y la responsabilidad que se atribuye al solicitado en entrega. El trámite de extradición, se recuerda, no es contencioso, solo se encamina a constatar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el tratado de extradición aplicable al caso y en la ley, luego no resultan admisibles los argumentos orientados a controvertir aspectos procesales que escapan a la naturaleza del trámite, propios del ámbito judicial del Estado requirente y que ninguna relación tienen con el objeto del concepto, como lo tiene decantado pacíficamente la Sala. Por las anteriores razones, la Sala negará la prueba incoada por la defensa del reclamado, en consecuencia, se ordenará por Secretaría la devolución de los documentos allegados a su apoderado.
4. No obstante, con el propósito de establecer la situación jurídica en la que se encuentra el reclamado en el país, la Sala ordenara, de oficio, requerir al Ministerio de
allegados a su apoderado.
4. No obstante, con el propósito de establecer la situación jurídica en la que se encuentra el reclamado en el país, la Sala ordenara, de oficio, requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, ciudadano venezolano identificado con la cédula de identidad No. 26.805.188, a su ingreso al territorio nacional registro su entrada, si ha solicitado asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado, en caso positivo, se indique la razón que expuso en su petición y seExtradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA 10 precise el estado del trámite o de la determinación adoptada sobre el particular junto con los soportes que la sustentaron. Lo anterior por cuanto el reconocimiento de alguna de estas condiciones implica para el Estado requerido la observancia de derechos y beneficios, que en el orden internacional, están contemplados en favor de estas personas.
5. Igualmente, se dispone oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que comuniquen si el reclamado BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas.
lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas. Lo anterior, con el propósito de establecer si en contra del reclamado las autoridades Nacionales adelantan alguna actuación judicial y precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que por constituir una causal de improcedencia de la extradición, la Corte debe verificar a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición 9, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite de extradición.
9 CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373.Extradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
11 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa del reclamado BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, por las razones expuestas.
2. DESGLOSAR los documentos que obran a folios 51 al 57 del cuaderno de la Corte y entregarlos al apoderado del reclamado.
3. ORDENAR DE OFICIO, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 4 y de 5 de la parte motiva de este proveído.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAExtradición No. 54218
BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria