CSJ - AP246-2022(60882)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP246-2022(60882)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP246-2022 Radicación n.º 60882 Acta No.17 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento conjuntamente presentado por los H. Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA para conocer de la demanda de revisión formulada por JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT, a través de apoderado.
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Mocoa condenó a ZAPATA BETANCURT a la pena de CUI: 11001020400020220003400
Acción de revisión Radicado n.º 60882 JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT 280 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.
2. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior esa ciudad en providencia del 19 de diciembre de 2013, revocó la decisión confutada para, en su lugar, absolverlo del ilícito en mención.
3. El representante del Ministerio Público presentó demanda de casación contra esa determinación.
4. La Sala de Casación Penal mediante proveído del 18 de mayo de 2016, radicado 43482, casó la sentencia de segunda instancia, en el sentido de dejar en firme la condena
impuesta por el juzgado de primer nivel.
5. JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT, por medio de apoderado, promueve acción de revisión contra la providencia emitida el 29 de marzo de 2012, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Mocoa, para cuyo conocimiento los
H. Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, se declaran impedidos con sustento en los artículos 56 numeral 6° y 197 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito el fallo de casación, la cual resulta cuestionada con la presente demanda de revisión.
2
CUI: 11001020400020220003400
Acción de revisión Radicado n.º 60882 JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…». Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no «…podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.» En los anexos de la demanda se verifica que, en efecto,
los H. Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO
ACUÑA VIZCAYA, y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA firmaron
el proveído del 18 de mayo de 2016, por cuyo medio la Corte casó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Mocoa el 19 de diciembre de 2013 y, en su lugar, dejó en firme la condena impuesta a JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Así pues, como la referida decisión integra la actuación objeto de revisión, es claro que se estructura el supuesto fáctico de los citados preceptos, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados Magistrados. 3
CUI: 11001020400020220003400
Acción de revisión Radicado n.º 60882 JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado conjuntamente por los Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT, a través de apoderado. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase Presidente 4
CUI: 11001020400020220003400
Acción de revisión Radicado n.º 60882
JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT
5
CUI: 11001020400020220003400
Acción de revisión Radicado n.º 60882
JOSÉ OMAR ZAPATA BETANCURT
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6