CSJ - AP2465-2019(55580)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2465-2019(55580)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2465-2019 Radicado N° 55580. Acta 155. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, dentro del proceso seguido en contra de MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES
1. El 24 de abril de 2019, la Fiscalía Octava Especializada adscrita a la Unidad Regional Antinarcóticos Sur de Ibagué, radicó escrito de acusación contra el señorDEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA
2 MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos: En Honda, departamento del Tolima, a las 14:20 horas del día 17 de marzo de 2019, personal adscrito al cuadrante vial 3, se desplazó hasta el corregimiento Guarinocito, departamento de Caldas, hallando parqueado en la vía un vehículo tracto camión, marca Chevrolet, línea Brigadier 151, modelo 1986, de placas TBB-561, color morado rosado, servicio público, motor
Guarinocito, departamento de Caldas, hallando parqueado en la vía un vehículo tracto camión, marca Chevrolet, línea Brigadier 151, modelo 1986, de placas TBB-561, color morado rosado, servicio público, motor número 30121334, chasis número CH501205, tráiler marca Samdel, modelo 1997, clase semirremolque, carrocería tipo plataforma, de propiedad del señor GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15323445, conductor MARCO ANTONIO HENAO ECHEVARRIA (sic), identificado con la cédula de ciudadanía número 1.042.768.974 de Yarumal Antioquia, que venía cubriendo la ruta Caloto Cauca - Cúcuta Norte de Santander, transportando perfilería y tubos de aluminio, el cual fue trasladado hasta las instalaciones del Comando de Policía de Honda, para verificar el contenido de la carga, hallando en medio de la misma, varios paquetes rectangulares con sustancia vegetal, procediendo de inmediato a su captura en flagrancia, y puesto a disposición de la Fiscalía para su judicialización. La sustancia incautada fue sometida a P.I.P.H. la cual arrojó positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 2.103.844 gramos.
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del CircuitoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
peso neto de 2.103.844 gramos.
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del CircuitoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA
3 Especializado de Ibagué, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 10 de junio de 2019. En esa oportunidad, el Delegado de la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho, dado que la incautación del objeto material del delito habría tenido lugar el 17 de marzo de 2019, en el corregimiento de Guarinocito, departamento de Caldas, el cual, según el mapa judicial de Colombia, pertenece a la jurisdicción del municipio de Puerto Salgar, y a su vez integra el Circuito Judicial de La Dorara, Caldas; razón por la cual, la competencia para conocer el asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializadoreparto, del Distrito Judicial de Manizales. El Ministerio Público coadyuvó dicha postulación. Por su parte, el defensor de confianza del imputado, aclaró que el corregimiento de Guarinocito hacía parte de la jurisdicción territorial de La Dorada, Caldas.
3. Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que, en su criterio, el asunto debe ser conocido por una
actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que, en su criterio, el asunto debe ser conocido por una autoridad perteneciente al Distrito Judicial de Manizales, el cual es distinto al suyo.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA
4 CONSIDERACIONES Con fundamento en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, circunstancia que satisface este asunto, en la medida que le ha sido impugnada la competencia al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mientras que el funcionario considerado competente pertenece al Distrito Judicial de Manizales. El supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación establece que la conducta delictiva atribuida a MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA fue presuntamente ejecutada en el corregimiento de Guarinocito, en el departamento de Caldas. El primer factor para establecer la competencia, es el objetivo de acuerdo con la naturaleza del delito. El segundo es el territorial, el cual está delimitado por el lugar donde se ejecutó la acción u omisión o en donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, tráfico de estupefacientes descrito en el artículo 376 del
producirse el resultado. En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, tráfico de estupefacientes descrito en el artículo 376 del Código Penal, el cual de acuerdo con la información que se extrae de la carpeta, por la cantidad del estupefacienteDEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580 MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA 5 hallada bajo su poder [2.103,844 kilogramos de marihuana] configura la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 ibídem, por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales del circuito especializado, según lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004. En lo que concierne al factor territorial como otro de los criterios para fijar la competencia, este asunto corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales (reparto). Lo anterior, dado que el presunto ilícito ocurrió en corregimiento de Guarinocito, del cual se advierte, luego de consultada su ubicación geográfica1, ésta situado en la municipalidad de La Dorada, adscrita al Distrito Judicial de Manizales. Por tanto, dicha autoridad es quien tiene potestad para fallar los delitos de su competencia (CSJ AP, 9 oct. 2013, radicado 42392). Por lo anotado, se ordenará que la carpeta sea remitida a la agencia judicial en mención, para que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulación de acusación.
Por lo anotado, se ordenará que la carpeta sea remitida a la agencia judicial en mención, para que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
1 Al respecto véase: “Listado con las veredas del Municipio La Dorada”, disponible en: https://www.datos.gov.co/Vivienda-Ciudad-y-Territorio/Veredas-Municipio-LaDorada/gxfp-9itz/dataaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA
6 RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente la actuación. Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y a todos los intervinientes en el trámite. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADEFINICIÓN DE COMPETENCIA NO. 55580
MARCO ANTONIO HENAO ECHAVARRÍA
7
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria