🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2466-2019(55456)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2466-2019(55456)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2466-2019 Radicación No. 55456 Aprobado Acta No. 155 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa, respecto de la actuación que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta adelantada contra Jovanny Manuel Mangones Varilla, por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes.

II. HECHOS Fueron descritos en el escrito de acusación en los

siguientes términos1:

1 Folios 2 a 8, cuaderno Juzgado de ConocimientoCambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 2 Los miembros de esta banda criminal CLAN DEL GOLFO (AUTODEFENSA GAITANISTAS DE COLOMBIA) a la cual pertenece el aquí imputado, se han concertado con el fin de cometer diversos delitos en la ciudad de Cúcuta; lugares (sic) donde han ejecutado diversos delitos especialmente homicidios, narcotráfico, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, extorsión entre otros,

actividades con las que buscan el mantenimiento y expansión de la organización criminal en la zona de tolerancia del centro de Cúcuta. La Fiscalía General de la Nación infiere razonablemente que desde el mes de julio de 2018 MAGONES VARILLA, conocido dentro de la Organización con el alias de “JONANNY O YEISON” las declaraciones lo ubican como el Comandante DE LA SÉPTIMA, en reemplazo de alias MILTON, se viene concertando con otros miembros de la Organización Criminal CLAN DEL GOLFO para cometer delitos de manera indefinida anotando que su zona de injerencia es la zona céntrica de Cúcuta, donde se reúne con alias (LA MONA, GUAZON, GREGORY, MAITA) entre otros para coordinar y ejecutar la comisión de diversos delitos; encargado de ordenar las extorsiones en esa zona céntrica, homicidios y coordinar el tráfico de estupefacientes […].

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el 16 de diciembre de 20182, ante el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de

2 Folio 1, ib.Cambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 3 imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Jovany Manuel Mangones Varilla. Oportunidad donde la Fiscalía le endilgó la presunta autoría en el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes; y se le impuso

Jovany Manuel Mangones Varilla. Oportunidad donde la Fiscalía le endilgó la presunta autoría en el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes; y se le impuso medida cautelar personal de detención preventiva en reclusión, que actualmente cumple en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Modelo» de Bogotá.

2. El 12 de abril de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación3 contra el mencionado ciudadano, donde reiteró los cargos inicialmente formulados.

3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta4, quien fijó fecha para audiencia de acusación el 3 de mayo del año en curso.

De acuerdo con la constancia expedida por esa autoridad, dicha diligencia no se llevó a cabo porque no se logró conexión por video conferencia con ese Centro de Reclusión, ni el defensor compareció5.

4. El 2 de mayo de esta anualidad 6 -previo a la expedición de la constancia antes referida, pero anexada con posterioridad-, la defensa solicitó el cambio de radicación, en el sentido que el expediente se asigne a un Despacho de la

3 Folio 2 a 8, ib 4 Folio 9, ib

5 Folio 14, ib. 6 Folio 15 a 22, ibCambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 4 misma especialidad de Bogotá o, en su defecto, la realización de las audiencias a través de video conferencia. Fundó la postulación en que la seguridad e integridad personal de Jovany Manuel Mangones Varilla se encuentra en riesgo, pues éste ha recibido amenazas de muerte «en caso de llegar nuevamente a Cúcuta y alrededores». Narró que por cuenta de ello, en el mes de noviembre de 2018 fue herido con arma de fuego, hecho que lo mantuvo hospitalizado y allegó como soporte copia de la historia clínica.

5. Mediante auto del 22 de mayo siguiente7, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta ordenó remitir la actuación a esta Colegiatura, sobre la base de que se solicitaba el cambio de radicación a un Juzgado de diferente distrito.

IV. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, bajo el entendido que, en este caso, la petición será definida directamente en la medida que en el Distrito Judicial de Cúcuta todos los Juzgados Penales Especializados existentes, están ubicado en esa ciudad.

2. El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon

7 Folio 24, ib.Cambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 5

existentes, están ubicado en esa ciudad.

2. El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon

7 Folio 24, ib.Cambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 5 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

3. En lo que refiere a la procedencia de la causal

invocada, esta Corporación en la providencia AP6055-2017, reiterada en las AP7817-2017, AP3108-2018, AP5281-2018, ha señalado: En lo que atañe a la causal aquí invocada, la Sala tiene dicho que la acreditación de la existencia de amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por sí misma suficiente para disponer laCambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 6 variación de la sede del juicio, pues…efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.8 De igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias vinculadas con la pretensión deben estar asociadas al territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las personas que en éste participan, así: De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.9

con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.9 Adicionalmente, la situación de riesgo no sólo debe aparecer coligada al ámbito territorial del diligenciamiento, sino que también, como es obvio, ha de guardar relación con el procedimiento cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultarían afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial concreta10.

4. En el presente asunto, la solicitud de cambio de radicación se sustenta en que Jovanny Manuel Mangones Varilla ha recibido amenazas contra su vida e integridad personal, dirigidas a que no vuelva a la ciudad de «Cúcuta y sus alrededores», por cuenta de las cuales, en el mes de noviembre de 2018 fue lesionado con arma de fuego. Luego, es claro que, las circunstancias vinculadas con la pretensión no están relacionadas al ámbito territorial, sino que únicamente irradian al procesado y, por tanto, no ameritan una variación en las reglas de competencia.

8 CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566 9 CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302 10 CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185Cambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 7 Además, existen medidas alternativas que permitirían evitar una afectación de los derechos del inculpado, tal como lo sugirió subsidiariamente en la petición de cambio de

Jovany Manuel Mangones Varilla 7 Además, existen medidas alternativas que permitirían evitar una afectación de los derechos del inculpado, tal como lo sugirió subsidiariamente en la petición de cambio de radicación, esto es, llevar a cabo las audiencias a través del uso de medios tecnológicos que evitaría el traslado de Mangones Varilla a la ciudad de Cúcuta, e incluso, la toma de medidas de protección por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sin embargo, no es esta Corporación la competente para analizar las determinaciones adoptar sobre el particular, sino que deberán ser valorada por el Despacho de Conocimiento y las autoridades penitenciarias. En conclusión, al no encontrarse satisfechos los requisitos para disponer la variación de la sede donde se adelanta la actuación contra el solicitante, no se accederá a la pretensión y, en consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECambio de radicación n°. 55456 Jovany Manuel Mangones Varilla 8

1. Negar el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las consideraciones consignadas en la anterior motivación.

2. Devolver de inmediato las diligencias al despacho de origen.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase

conformidad con las consideraciones consignadas en la anterior motivación.

2. Devolver de inmediato las diligencias al despacho de origen.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACambio de radicación n°. 55456

Jovany Manuel Mangones Varilla 9

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...