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CSJ - AP2467-2019(55581)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2467-2019(55581)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2467-2019 Radicación Nº 55581 Aprobado Acta Nº 155 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS La Sala decide la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento al interior del proceso adelantado contra WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

II. HECHOS El 6 de junio de 2015, Fray Ricaurte Herrera recibió una llamada telefónica de un sujeto que se identificó como Teniente de la Policía Nacional, quien le señaló que había capturado a su sobrino Pablo Parrado por su presunta responsabilidad en hechos asociados con un accidente deRadicado 55581

Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 2 tránsito. En esa comunicación el supuesto uniformado también le precisó que podía cambiar el croquis inicialmente elaborado en contra de su familiar, si accedía al pago de la suma de $5.000.000 de pesos. La víctima efectuó un giro parcial de $2.000.000 de pesos a nombre de WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA, persona a la cual se refiriera quien había efectuado la llamada. Días después fue nuevamente requerido para buscar el pago de $10.000.000 de pesos con destino al

persona a la cual se refiriera quien había efectuado la llamada. Días después fue nuevamente requerido para buscar el pago de $10.000.000 de pesos con destino al superior del Teniente quien, supuestamente, se habría percatado de la irregularidad cometida por el primero. Una vez Ricaurte Herrera desembolsó la cifra solicitada, se comunicó con Pablo Parrado, quien le indicó que se encontraba en perfectas condiciones, situación que demostró la extorsión de la cual había sido objeto. A raíz de ello, el Gaula de la Policía Nacional inició la operación denominada “Las Aguilas”, cuyo resultado permitió establecer que, en la misma modalidad extorsiva, el procesado participó de otros dos delitos cometidos los días 24 de enero de 2014 y 11 de enero de 2017, en el municipio de Orito Putumayo. Igualmente, la investigación logró determinar que todas las llamadas telefónicas se originaron en el Complejo Carcelario y Penitenciario ubicado en la ciudad de Ibagué.Radicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 3

III. ANTECEDENTES 1.- El 22 de marzo de 2019, ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, la Fiscalía Segunda Especializada del Gaula de esa ciudad presentó escrito de acusación en contra WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. 2.- La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo de esa especialidad, el cual instaló la audiencia de

delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. 2.- La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo de esa especialidad, el cual instaló la audiencia de formulación de acusación el 7 de mayo del año en curso. En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público impugnó la competencia del despacho, al considerar que las llamadas telefónicas que dieron origen a la exigencia extorsiva tuvieron origen en la ciudad de Ibagué, lugar donde se entendía materializado el delito que afectó el patrimonio económico de todas las víctimas. Por tanto, manifestó que los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa capital debían continuar con el conocimiento de la etapa del juicio adelantada en contra del procesado FLOR AMAYA. 3.- El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio advirtió que le asistía razón al delegado del Ministerio Público y por consiguiente, dispuso remitir la actuación a esta Sala para que definiera la competencia respectiva.Radicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 4

IV. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de

pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días. En el caso en estudio, el delegado del Ministerio Público impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, al considerar que los despachos homólogos de esa especialidad ubicados en la ciudad de Ibagué, eran los convocados a continuar conociendo la etapa del juicio adelantada contra WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA.

De esta forma, al advertirse que la controversia por el conocimiento del asunto se suscita entre juzgados de diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte para dirimirla en el presente asunto. En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad encargada de conocer de la etapa deRadicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 5 juzgamiento del proceso adelantado contra el procesado WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de

WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Sala, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad -, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2. A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el

1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 2 IbídemRadicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 6

varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el

1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 2 IbídemRadicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 6 extranjero, «la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Ahora, tratándose de conducta delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 ib., que corresponden: a) el juez de mayor jerarquía, bien sea por el fuero legal o por la naturaleza del asunto; o, b) si se trata de jueces de igual jerarquía, se define la competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente orden, dependiendo del lugar: 1º) donde se haya realizado la conducta más grave, 2º) donde se haya cometido el mayor número de delitos; 3º) en que se realizó la primera aprehensión y 4º) donde se haya formulado primero la imputación.

3. Siguiendo los derroteros antes señalados, en el presente caso, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado, como quiera que uno de los delitos objeto de

presente caso, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado, como quiera que uno de los delitos objeto de acusación – concierto para delinquir agravado - , se encuentra en la órbita funcional de su conocimiento. Igualmente, por ser el funcionario judicial de mayor jerarquía, acorde con el juzgamiento de los delitos conexos atribuidos al procesado. Ahora bien, teniendo en cuenta que el escrito de acusación precisa que la ocurrencia de las conductasRadicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 7 delictivas conexas y los lugares donde se ejecutaron no son desconocidas, pues presuntamente acaecieron en Villavicencio, Ibagué y Orito – Putumayo, han de seguirse las reglas establecidas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, determinándose, en principio, por el del lugar donde se perpetró el delito de mayor gravedad. 4.- El escrito de acusación presentado contra WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA contiene los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del C.P., cuya pena oscilaría entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión; (ii) extorsión agravada, delito contenido en los artículos 244 y 245 num. 9 del C.P y sancionado con pena de prisión de doce (12) y veintiún (21) años y diez (10) meses de prisión. De acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde a la extorsión agravada, dados los extremos

pena de prisión de doce (12) y veintiún (21) años y diez (10) meses de prisión. De acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde a la extorsión agravada, dados los extremos punitivos contemplados para la pena privativa de la libertad. Por lo tanto, corresponde ahora a la Corte determinar el lugar donde tal conducta punible fue cometida. Respecto a la materialidad del delito de extorsión, de tiempo atrás la Sala ha sostenido, con apego a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que se entiende cometido donde «se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los propósitos extorsionistas»3, y cuando el constreñimiento se lleva a cabo mediante llamadas telefónicas, «en el sitio en que se realizó la llamada»4.

3 CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.291 4 CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29.150Radicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 8 Más recientemente la Corte reiteró dicho criterio, considerando que la conducta extorsiva realizada mediante llamada telefónica se entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto es, donde el sujeto activo

exteriorizó su voluntad de constreñir a otro5. De la lectura realizada al escrito de acusación 6, como del registro de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 6 de diciembre de 20187, se pudo establecer que las llamadas extorsivas se originaron desde el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, también conocido como “Picaleña”. En consecuencia, la competencia recae en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, despachos a los cuales se remitirá la actuación para que sin más dilaciones continúe con la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

V. R E S U E L V E

<

1. DISPONER que la etapa de juzgamiento contra WILSON ANDRÉS FLOR AMAYA, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, prosiga en los Juzgados Penales del Circuito

5 CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927 6 Folio 3. Carpeta Original Juzgado de origen 7 Record 40.20 audiencia celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio.Radicado 55581 Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 9 Especializado de Ibagué – reparto -, despachos a los cuales se remitirá la actuación.

2. Comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de

Villavicencio.

9 Especializado de Ibagué – reparto -, despachos a los cuales se remitirá la actuación.

2. Comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de

Villavicencio. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSARadicado 55581

Definición de Competencia Wilson Andrés Flor Amaya 10

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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