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CSJ - AP2471-2024(61894)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2471-2024(61894)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2471-2024 Radicación No. 61894 (Acta No. 107) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano WILSON ÁLVAREZ

CALLEJAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0606 de 1 de abril de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILSON CUI 11001020400020220131600

Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas ALVAREZ CALLEJAS, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas».

2. Lo anterior, en virtud de la acusación dictada electrónicamente el 25 de agosto del 2004 e ingresada el 22 de febrero del 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y el auto de detención proferido el 1 de marzo de 2005, dentro del Caso No. S1 04 Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No.

04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr-00123-LTS), en el cual ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ÁLVAREZ CALLEJAS (Resolución del 19 de abril de 2022), identificado con cedula de ciudadanía No.93.378.360. La

captura se materializó el 26 de abril de 2022, en la Calle 50 No. 1-80 del Barrio Versalles de la ciudad de Ibagué -Tolima.

4. Mediante Nota Verbal No. 0962 de 23 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: CUI 11001020400020220131600

Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)»

6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0023323-GEX-10100.

8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 21 de julio de 2022 se reconoció personería jurídica al defensor público y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas

III. PETICION PROBATORIA

9. La defensa pidió tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.

10. Además, demandó: (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, para evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado.

IV. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1° del Acto Legislativo n.? 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o,

en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 1.2. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, la cual fue declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19861, el concepto debera guiarse por las exigencias contenidas en el Codigo de Procedimiento Penal colombiano. 1.3. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar relacionadas con los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (i) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición”; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.° 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o

no, de circunstancias que impiden la extradición3. 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604. 2En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 3 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros) CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas 1.4. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 1.5. Silas solicitudes probatorias no se relacionan con

los anteriores aspectos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. De las solicitudes probatorias Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 2.1. Pruebas que se negarán 2.1.1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual le corresponde a la Corte Suprema de Justicia constatar el cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, según sea el CUI 11001020400020220131600

Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas caso, pues la verificacion de tales elementos determinara el sentido del concepto que debe emitir. Esta caracteristica del tramite impide que se discutan cuestiones diferentes como si se tratara de un debate propio de un proceso ordinario. Expresado de otro modo, la fase judicial del tramite de extradición no está diseñada para examinar la suficiencia de los cargos atribuidos en el país requirente a la persona solicitada, ni para discutir la legalidad de las pruebas que en el proceso que deba enfrentar allí se van a aducir en el juicio, ni aspectos relacionados con la competencia del juez o la validez de la actuación. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 — 2018, donde advirtió que: «.. este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la

verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en tomo a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». (se destaca) 2.1.2. Por ese motivo, las solicitudes del defensor del requerido, relacionadas en el acápite de “Peticiones Probatorias” se negarán por impertinentes, toda vez que no CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas apuntan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales ha de abordarse en el concepto de la Corte, con excepcion de la que busca que la Fiscalia informe de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ALVAREZ CALLEJAS. 2.1.3. La solicitud de la defensa para que se tengan en

cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusacion, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se negara por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición, es decir, ya obran en el trámite. 2.1.4. La defensa del reclamado solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. 2.1.5. Lo anterior, por cuanto la práctica de las pruebas que esta Sala decretará, es suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, ya que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposan a cabalidad en las bases informáticas de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra ÁLVAREZ CALLEJAS, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición. 2.1.6. La postulación probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido se negará por innecesaria, toda vez que ésta se encuentra debidamente acreditada. Obran en el expediente informes de reseña fotográfica y

decadactilar de investigador de laboratorio del 26 de abril de 2022, datos que el mismo WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. 2.2. Pruebas que se decretan 2.2.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. 2.2.2. En lo que corresponde a la necesidad de verificar la existencia de procesos en contra del requerido, se resalta lo establecido por la Corte, en el sentido de que, en los CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas tramites de extradicion, debe examinarse si se presenta una posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, pues ello constituye una circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). 2.2.3. Bajo ese entendido y comoquiera que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra WILSON

ÁLVAREZ CALLEJAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.378.360, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 2.2.4. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.3. De Oficio 2.3.1. Con la misma finalidad señalada en el numeral anterior, se requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que indique si contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.378.360, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; en caso afirmativo, 10 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas especificara el contexto factico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 2.3.2. Lo anterior, dado que la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.3.3. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el

envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. NEGAR, por impertinente, la práctica de la prueba mencionada en el numeral 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4. y 2.1.6. del acápite de consideraciones.

11 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas

2. DECRETAR, por solicitud de la defensa, las pruebas indicadas en el numeral 2.2.1. del acapite de consideraciones de esta decision.

3. DECRETAR, de oficio, las pruebas indicadas en el numeral 2.3.1. de esta decision.

Contra lo decidido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposicion.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY AVILA/ROLDAN

12 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

JORG AN DÍAZ SOTO

13 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas . Qu?

ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3095C4514A17D2BDBCOAAAB4D7038DE98C746D80210820CF 16089D6C28AC7BBC Documento generado en 2024-05-16

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