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CSJ - AP2472-2019(55566)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2472-2019(55566)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2472-2019 Radicación N°. 55566 Acta 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra HUGO FERNANDO LÓPEZ

JIMÉNEZ, SOLANYI OVIEDO MARTÍNEZ, IVÁN EDUARDO

ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ,

JHON FREDY TORRES GIRALDO, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA y JAIME MESA MESA por la presunta comisión de las conductas punibles de tráfico, fabricación y porte deDefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 2 estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, peculado por uso y falsedad ideológica en documentos público. HECHOS Según el escrito de acusación: … en el Departamento del Cauca estaba operando una organización criminal compuesta por efectivos de la Policía Nacional adscritos a la c omisión permanente del Área Contra el Terrorismo de la Policía Nacional DIJIN, grupo con siglas GRATE…, quienes simulando estar amparados en actividades propias del servicio y haciendo uso indebido de la técnica

Terrorismo de la Policía Nacional DIJIN, grupo con siglas GRATE…, quienes simulando estar amparados en actividades propias del servicio y haciendo uso indebido de la técnica investigativa de agente encubierto, entre los año 2013 a 2015, transportaron y comercializaron sustancias estupefacientes dentro del Departamento del Cauca y fuera de él, asociados con los particulares … quienes como dueños de la sustancia estupefaciente o intermediarios de grandes narcotraficantes, con el apoyo eficaz de los servidores públicos, que los escudaron en la figura de fuente humana, transportaban semanalmente grandes cantidades de sustancia y recibían los dividendos por este transporte. Estos hechos así descritos generaron el inicio de la investigación preliminar y entre los actos de investigación realizados … se estableció que para los años 2013 a 2015, si existió una comisión del servicio de forma permanente en los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, del Área Investigativa Contra el Terrorismo de esta Dirección, comisión que se encontraba bajo el mando del señor Intendente Jefe JHON FREDY TORRES GIRALDO, IT. JAIME MESA MESA, Subintendente HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, Patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ, SERGIO ENRIQUE ESQUIVEL ESPINOS y otros, quienes tenían como Jefes directos al Señor Teniente Coronel JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA

ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ, SERGIO ENRIQUE ESQUIVEL ESPINOS y otros, quienes tenían como Jefes directos al Señor Teniente Coronel JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA como Jefe del Área Investigativa Contra el Terrorismo y al entonces Señor Capitán ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA como Jefe de Grupos Armados Ilegales.Definición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 3

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El día 1° de diciembre de 2017, ante el Juzgado 16

Penal Municipal con función de control de garantías de Cali se llevaron a cabo diligencias concentradas de legalización: captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. La Fiscalía formuló imputación en contra de los prenombrados, quienes no se allanaron a los cargos. Además no se les impuso medida de aseguramiento, decisión que fue apelada y confirmada por el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Popayán.

2. El representante del ente fiscal, el 21 de marzo de 2018, presentó el correspondiente escrito de acusación — sin allanamiento y sin detenido— contra JUAN MIGUEL

ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA,

JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA,

HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO

JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA,

HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ y SOLANYI OVIEDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de las conductas punibles de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y peculado por uso (Artículos 376 inciso 1°, 340 inciso 2°, 286 y 398 del Código Penal), siendo asignado al Juzgado 1°Definición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 4 Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien asumió conocimiento el día 26 siguiente.

3. El 1° de marzo de 2019, después de varios intentos se instaló la audiencia de formulación de acusación en la que la defensora suplente de JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA,

ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY

TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO

FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ le solicitó al juez que se declarara incompetente para continuar conociendo del asunto, en razón a que los hechos deben ser investigados por la justicia penal militar.

solicitó al juez que se declarara incompetente para continuar conociendo del asunto, en razón a que los hechos deben ser investigados por la justicia penal militar. Fundó la apoderada su argumentación en que sus representados son o fueron miembros de la Fuerza Pública para el momento en que acaecieron los hechos materia de investigación y estos se relacionan con actos propios del servicio. Por su parte la representante de la Fiscalía manifestó que es la justicia ordinaria quien debe adelantar el juzgamiento de los acusados, pues existe probabilidad de verdad de que los hechos que se investigan no están relacionados con actos propios del servicio. Al contrario, se trata de una organización criminal conformada por miembros de la Fuerza Pública dedicada al tráfico de estupefacientes aprovechando su condición de servidores públicos —Policía Judicial—. Además señaló se debenDefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 5 cumplir todos los requisitos, pues no solo por el mero hecho de ser o haber sido parte de la fuerza pública se deriva que el asunto deba ser conocido por la justicia penal militar. Ante la solicitud presentada por la defensora suplente de los procesados, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán indicó que no le corresponde

militar. Ante la solicitud presentada por la defensora suplente de los procesados, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán indicó que no le corresponde entrar a determinar si es o no competente, o si tiene jurisdicción o no para conocer de la causa penal, por ello ordenó la remisión de la carpeta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

4. En decisión del 20 de marzo de año que avanza, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se abstuvo de resolver la definición de competencia y ordenó devolver la actuación al juzgado de origen.

Explicó que la defensora de JUAN MIGUEL ROJAS

ISAZA, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON

FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO

FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ manifestó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán no es competente para continuar conociendo del caso, de ahí que conforme al artículo 341Definición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 6 del Código de Procedimiento Penal1 la “impugnación de competencia” debe ser conocida por el superior jerárquico del juez. Además, del recuento procesal no se vislumbran los

6 del Código de Procedimiento Penal1 la “impugnación de competencia” debe ser conocida por el superior jerárquico del juez. Además, del recuento procesal no se vislumbran los elementos para hablar de un conflicto de competencia sino de una impugnación de la misma, razón por la cual devolvió la carpeta al juzgado de conocimiento.

5. En cumplimiento de la anterior determinación, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 28 de mayo de 2019.

6. El 6 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la “impugnación de competencia”.

Indicó que de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004 los Tribunales Superiores de Distrito conocen de la definición de competencia “de los jueces del mismo distrito”, “de los jueces del circuito del mismo distrito o municipales de diferentes circuitos”. Y que a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

1 ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico

modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.Definición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 7 Judicatura conforme al artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996 le corresponde “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. Por lo anterior, señaló que no es competente para resolver la impugnación de competencia. De otro lado, expuso que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia los conflictos de competencia “en cualquier evento” deben ser resueltos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a donde remitió el expediente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que si bien es cierto la apoderada de

JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR

CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO,

JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR

CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO,

JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ solicitó al Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán se declarara incompetente, lo que realmente propuso fue un conflicto de jurisdicciones. Sobre el particular, el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, facultan al Consejo Superior de la Judicatura paraDefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 8 «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones». Además, esa Corporación ha señalado, que los presupuestos que deben concurrir para que se trabe en forma adecuada un conflicto de jurisdicciones, son los siguientes: ... por regla general, que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

En consecuencia es necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto ; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando elDefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 9 mismo.»2 (Negrilla fiera de texto).

2. Aclarado lo anterior, en el presente evento se tiene, de acuerdo con el registro de la diligencia realizada el 1° de marzo de 2019, que el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán no ha emitido pronunciamiento alguno alrededor de la petición de la defensa, y menos aún

marzo de 2019, que el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán no ha emitido pronunciamiento alguno alrededor de la petición de la defensa, y menos aún se conoce de la postura en sentido semejante de la jurisdicción militar. Recuérdese que solo sí existen dos funcionarios que reclaman o niegan su competencia se puede trabar el conflicto que solicitó la defensa.

3. Así las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la defensora suplente de JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA,

ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY

TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO

FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, y se devolverá la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

2 CS de la J, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación No.

11001010200020170031000, 28 Nov. 2017.Definición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 10

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud presentada por la defensora suplente de

JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR

CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO,

JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

2. DEVOLVER el expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, para que proceda de conformidad con lo expuesto en las motivaciones de esta decisión.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYADefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 11

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicación N°. 55566 Juan Miguel Rojas Isaza y otros 12

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