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CSJ - AP2472-2022(61071)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2472-2022(61071)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP2472-2022 Radicación No. 61071 Acta 133. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por la apoderada de Wilver Villegas Palomino, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0568 del 8 de mayo de 20201, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó 1 Folios 7 a 11, documento Indictmen _compressed.pdf., expediente digital.

Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 WILVER VILLEGAS PALOMINO la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilver Villegas Palomino, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.972, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General

de la Nación decretó la captura de Wilver Villegas Palomino, mediante resolución del 12 de mayo de 20202. Y, según informe rendido por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el requerido «no se encuentra privado de la libertad».3

3. Por medio de la Nota Verbal No. 0172 del 3 de febrero de 20224, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de

Wilver Villegas Palomino.

5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-002377 del 3 de febrero del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó 2 Folios 12 a 15, ibídem. 3 Folio 1, ibídem. 4 Folios 24 a 32, ibídem.

2 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 WILVER VILLEGAS PALOMINO que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió a esta Sala vía correo electrónico oficio del 15 de febrero de 20225, con la

solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

7. El 16 de febrero siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Wilver Villegas Palomino la designación de apoderado. Sin embargo, la Directora de Asuntos Internacionles de la Fiscalía General de la Nación informó que el citado no se encontraba privado de la libertad, razón por la cual, el 24 de marzo, se dispuso solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un profesional del derecho que asumiera la representación de aquel, lo que así sucedió el 31 del mismo mes.

Asimismo, mediante auto del 5 de abril de 2022, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 1, documento Oficio 3676. pdf., expediente digital. 3 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702

WILVER VILLEGAS PALOMINO

PETICIONES PROBATORIAS

1. La representante del Ministerio Público consideró que no era necesario elevar solicitudes probatorias.6

2. Por su parte, la defensora de Wilver Villegas Palomino solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales o se registran condenas en Colombia por los mismos hechos que motivaron la extradición; o si presenta procesos por otros eventos.

Asimismo, pidió que se oficiara a la Dirección de Investigación Criminal Interpol Dijin para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del

Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en contra del requerido. Pruebas que considera pertinentes, conducentes y útiles, a fin de verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto de los hechos que sustentan la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos y, en consecuencia, precaver una eventual lesión al principio del non bis in ídem. 6 Folio 1, memorial Procuraduría solicitudes probatorias, ibídem. 4 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702

WILVER VILLEGAS PALOMINO

CONSIDERACIONES

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.

La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7. De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que,

constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la 7 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 5 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 WILVER VILLEGAS PALOMINO extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). En esa medida la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas

que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.

2. De las solicitudes probatorias. 2.1. Se decretarán las pruebas pedidas por defensa del requerido, por las siguientes razones.

La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial8, al disponer que en adelante en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida. 8 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. 6 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 WILVER VILLEGAS PALOMINO Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. 2.2. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que comuniquen si contra Wilver Villegas Palomino, identificado con cédula de ciudadanía nº 80.251.972, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, deben indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito

que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.3. Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, pieza probatoria alguna, toda vez que en la carpeta del trámite se avizoran los elementos necesarios 7 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 WILVER VILLEGAS PALOMINO para emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20049. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa del requerido, señaladas en el numeral 2.2 de las consideraciones de este proveído.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. 9 i) condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) prohibición de doble juzgamiento, (iii) validez formal de la documentación presentada, (iv) demostración plena de la identidad del solicitado, (v) principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 8 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702

WILVER VILLEGAS PALOMINO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702

WILVER VILLEGAS PALOMINO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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