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CSJ - AP2472-2024(64974)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2472-2024(64974)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2472-2024 Radicación No. 64974 (Acta No. 107) Bogotá D.C, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica y el Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano FERNANDO LÓPEZ RIVERA, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1276 del 24 de julio de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Folio 1 y ss. del archivo digital, 2.2.2 1276.pdf CUI 11001020400020230214804

Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera FERNANDO LOPEZ RIVERA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. Lo anterior, con base en el auto de arresto

provisional y la Acusación en el Caso No. 4:22CR268 (también referido como Caso 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ; 4:22cr-00268SDJ-KPJ-1; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-2; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-3; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-4; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-5; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-6; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-7; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-8; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-9; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-10; 4:22-cr00268-SDJKPJ-11; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-12; y 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-13), dictada el 10 de noviembre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de FERNANDO LÓPEZ RIVERA (Resolución del 28 de julio de 2023), identificado con cedula de ciudadanía No. 79.291.415.

La captura se materializó el 22 de agosto de 2023, en la Calle 43B No. 51 A-62 del municipio de Palmira -Valle del Cauca.

4. Mediante Nota Verbal No. 1894 de 12 de octubre de 2023, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

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5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)»

6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI23-0040294-GEX-10100.

8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 03 de noviembre de 2023 se reconoció personería jurídica al defensor contractual y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

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III. PETICIONES PROBATORIAS

1. El Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si LÓPEZ RIVERA actualmente tiene en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de estos, cuál es delito investigado, el tiempo de ocurrencia y su estado actual. Sostuvo que los antecedentes penales son una prueba conducente y pertinente «para determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en

Colombia por los mismos hechos o por otros delitos».

2. Por su parte, la defensa técnica solicitó lo siguiente: «1. Que se decrete como prueba la copia de la diligencia de interrogatorio del 03 de octubre de 2023, rendido por FERNANDO LOPEZ RIVERA, ante la Fiscalia(sic) General de la Nación, Fiscalia(sic) (42) de Narcotráfico, a cargo de la Dra.

Angela Lorena Daza. (Anexo documento).

2. Pedir para este trámite de extradición, se allegue por parte del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos el documento o audio que contiene la Supuesta “Acusación de Reemplazo”, en la cual se libro(sic) orden de detención, de fecha 13 de septiembre de 2023.

3. Que se decrete como prueba, se allegue a este trámite de extradición la supuesta “Orden de detención de fecha 13 de septiembre de 2023, dictada en contra de mi representado Fernando López Rivera. La cual fue allegada sin la parte motiva, sin la firma del funcionario u oficial que libro la orden.

4. Que se decrete como prueba y así se aporte en este trámite la certificación oficial correspondiente que acredite para este trámite que M. Wesley Wynne, es fiscal auxiliar de CUI 11001020400020230214804

Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera los EE. UU. para el distrito de Texas, con el fin de darle acreditacion a dicho documento.

5. Que se decrete como prueba y asi se aporte en este trámite la certificación oficial correspondiente que acredite Que Tiffany N. Klein, es agente especial de la Administración para el control drogas DEA en Dallas Texas.

6. Que se decreten como pruebas y se aporten a este trámite de extradición las comunicaciones que dicen + fueron legalmente interceptadas, con las actividades relacionadas con las drogas ilícitas que corresponden a informaciones consignadas por el Tribunal del distrito de los Estados Unidos, para el distrito Este de Texas División Sherman caso Núm. 4:22CR268 las cuales se encuentran en el documento

denominado DECLARACIÓN JURADA EN APOYO DE LA

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN suscrito por Tiffany N. Klein. que son las siguientes: a. Comunicación interceptada de 5 miembros de La Cordillera, donde dicen que coordinaron él envió del cargamento de cocaína que fue incautado y se comunicaron entre ellos antes, durante y después de la incautación, que se encuentra en el Numeral 32. Se requiere conocer cualísic) es el contenido de esa comunicación interceptada. b.Igualmente se decreten como pruebas las comunicaciones que tienen que ver con mi representado FERNANDO LOPEZ RIVERA, y que corresponden a las siguientes fechas: a. Comunicación interceptad del 04 de octubre de 2021. b. Comunicación interceptad del 16 de diciembre de 2021. c. Comunicación interceptad del 29 de diciembre de 2021. d. Comunicación interceptada del 06 de enero de 2022. e. Comunicación interceptada del 10 de marzo de 2022. CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera

7. Solicito que se decrete como prueba, que el funcionario que presento(sic) la primera acusación de reemplazo indique para

este proceso por cual zona fronteriza o territorial de los estados unidos ingreso la la(sic) supuesta mercancía al territorio norte americano, o de los Estados Unidos de Norteamérica.»

IV. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición 1.1. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 1.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en fi) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 1.3. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado CUI 11001020400020230214804

Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01

del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 1.4. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, para garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 1.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. 1.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. Pruebas que se negarán De acuerdo con las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, se negarán todas las relacionadas en

el numeral 2 del acápite de “Peticiones Probatorias”, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que abordará la Corte en el concepto a su cargo. 2.1. Se negarán las pruebas solicitadas por la defensa que se relacionan con la documentación de la acusación y los certificados que acreditan a los funcionarios que suscriben los distintos documentos en el Caso No. 4:22CR268 (también referido como Caso 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ; 4:22-cr-00268SDJ-KPJ-1; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-2; 4:22-cr-00268-SDJKPJ-3; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-4; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ9; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-6; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-7; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-8; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-9; 4:22cr-00268-SDJ-KPJ-10; 4:22-cr-00268-SDJKPJ-11; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-12; y 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-13) por innecesarias, pues en el expediente ya obra esa documentación. 2.2. De igual forma, se negarán por impertinentes: (i) la copia de la diligencia de interrogatorio rendida el 03 de octubre de 2023; (ii) las relacionadas con las comunicaciones

CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera interceptadas; (iii) la indicación de la zona territorial o fronteriza por la cual ingresaron los estupefacientes y; (iv) las declaraciones de funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América. Lo anterior, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos a ser considerados en el concepto de extradición de la Corte, pues para este, en punto de la prueba señalada en el numeral “(i)”, lo único que se requiere de la Fiscalía es que informe si contra el requerido se ha adelantado en el país proceso penal alguno, en aras de respetar el principio del non bis in idemy, respecto de todas las demás, según se infiere, busca la defensa debatir la legalidad de las pruebas que se aducirían en el proceso que se le adelanta en el extranjero, escenario natural para controvertir las pruebas y refutar los cargos atribuidos, en el evento que se emita concepto favorable. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar a la defensa que la eventual declaración de inocencia o culpabilidad del solicitado en extradición es tema ajeno a los fines del concepto a cargo de la Corte Suprema de Justicia y que, compete, exclusivamente, a las autoridades judiciales del país requirente. 2.4. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 — 2018, donde advirtió que: af...) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales

CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias?, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal3. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud Y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» 2.5. Consecuente con lo anotado, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de FERNANDO LÓPEZ

RIVERA.

3. Pruebas que se decretan 3.1. El Ministerio Público pide que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para efectos de verificar si contra el requerido se ha adelantado trámite penal.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborar al momento de emitir un pronunciamiento de fondo. 3.2. La Corte viene señalando que con el fin de examinar

el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 2 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 3.CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181. 10 CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del articulo 29 de la Constitucion Politica y los convenios internacionales ratificados por Colombia, se debe respetar el principio de non bis in idem o la prohibicion de doble incriminacion, lo que hace necesario constatar que Colombia no haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. 3.3. En consecuencia, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2° del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus bases de datos si obra alguna indagación, proceso en curso o condena de carácter penal en contra de FERNANDO LÓPEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.297.415. En caso afirmativo, indicará el número de la radicación, cuál fueron los hechos que dieron lugar a la actuación, las autoridades concernidas y el estado actual de la(s) misma(s). De igual forma, en caso de existir decisiones de fondo, se deberán remitir las respectivas copias con su constancia de ejecutoria.

4. Prueba de oficio Con miras de complementar el propósito de la prueba

anterior, también se ordenará a la Dirección de Investigación 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 11 CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera Criminal e Interpol DIJIN para que consulte en el Registro Unico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informacion Operativo-SIOPERde la Policia Nacional, si contra el requerido se ha adelantado alguna investigacion o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal,

V. RESUELVE

1. NEGAR, por impertinente, la practica de la prueba mencionada en el numeral 2 del acapite de consideraciones.

2. DECRETAR las pruebas indicadas en los numerales 3 y 4 del acápite de consideraciones de esta decision.

3. Contra lo decidido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

12 CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera

Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY AVILA/ROLDAN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

13 CUI 11001020400020230214804

Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera

JORG AN DÍAZ SOTO ) XR | oleae )

CA ERPE-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14 CUI 11001020400020230214804 Numero Interno 64974 Extradicion Fernando Lopez Rivera Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16CF621A4B3888A16ABA4905852CF43BA3941E791975B6D8399A26F45139136B Documento generado en 2024-05-16

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