CSJ - AP2473-2022(59761)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2473-2022(59761)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2473-2022
CUI: 11001020400020210126900
Radicación n.º 59761 Acta No. 133 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombo-guatemalteco SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0607 del 13 de abril de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición de SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, la CUI: 11001020400020210126900
Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1031 del 9 de junio siguiente.
2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1, con fundamento en el siguiente marco fáctico: Una investigación realizada por autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas a gran escala
(DTO, por sus siglas en inglés) operando en Colombia, Guatemala, México y otros países. La investigación reveló que la DTO es responsable de enviar grandes cantidades de cocaína desde Colombia, a través de Centroamérica y México, hacia Estados
Unidos. La investigación reveló que MUÑOZ LASSO es uno de los proveedores de cocaína de la DTO responsable de enviar cocaína desde Colombia a Guatemala o a cualquier otro lugar de Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. Las autoridades de aplicación de la ley creen que MUÑOZ LASSO ha estado involucrado en este tipo de actividades de tráfico de drogas ilícitas desde en o alrededor de enero del 2012 hasta por lo menos septiembre del 2018. Según múltiples testigos cooperantes, MUÑOZ LASSO en numerosas ocasiones organizó la entrega de envíos de cocaína desde Colombia a cómplices ubicados en Guatemala y otros lugares de Centroamérica. Un testigo cooperante informó que MUÑOZ LASSO organizó la entrega de más de 1.000 kilogramos de cocaína para ser entregados desde Colombia a Guatemala a través de múltiples envíos, el más recientemente en el 2015. El testigo cooperante informó que él/ella revendió esta cocaína a compradores mexicanos para su importación final a los Estados Unidos. Otros dos testigos cooperantes también informaron que, en múltiples ocasiones, MUÑOZ LASSO arregló el envío de cocaína desde Colombia a Guatemala, bajo el entendimiento de que la cocaína suministrada por MUÑOZ LASSO se revendería a compradores mexicanos para su importación a los Estados Unidos.
3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de abril de 2021, decretó la captura con fines de 1 Acusación n.° 18-20751-CR-COOKE/GOODMAN dictada el 14 de septiembre de
2018. 2
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO extradición de MUÑOZ LASSO, quien fue retenido el 13 de abril del mismo año en Medellín, en cumplimiento de la orden de detención señalada en la Circular Roja n.° A-11492/11-2018.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante del reclamado solicitó como medios probatorios los siguientes: 6.1. Oficiar a la Agencia de Migración Colombia y al
Ministerio de Relaciones Exteriores para que remitan los 3
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO registros de entrada y salidas de su prohijado, con el fin de determinar si éste realizó viajes fuera del país, atendiendo que se le atribuye haber participado en una organización criminal que distribuyó estupefacientes en otras naciones. 6.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía de su poderdante y remita copia de la cartilla decadactilar. Lo anterior, para acreditar la plena identidad de la persona pretendida en extradición. 6.3. Requerir a la Fiscalía General de la Nación que determine si la orden de aprehensión de la autoridad judicial norteamericana cumple «con el requisito».
7. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales
8. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
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9. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición3.
10. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición4. 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.
3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5
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11. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
12. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. Pruebas impertinentes
13. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pruebas postuladas por la defensa en los numerales 6.1. y 6.3., porque no ostentan pertinencia.
14. Recuérdese que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y
legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de 6
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO éstos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias5, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal6. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (énfasis fuera del original).
15. En ese orden, resulta impertinente la obtención del registro migratorio de entradas y salidas del país, por cuanto
dicha información está dirigida a desvirtuar los fundamentos probatorios de la acusación y la inocencia del requerido, cuestión que, en modo alguno, es posible controvertir en este escenario, comoquiera que ese tema escapa a la naturaleza del actual procedimiento.
16. En efecto, la responsabilidad penal del reclamado es un tema ajeno al trámite de extradición y que debe abordarse ante las autoridades del país requirente, escenario natural para debatir el cargo imputado, así como los medios de 5 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 6 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181.
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO prueba en que se apoyan, y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, puesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233).
17. Por otra parte, la defensora pretende que la Fiscalía General la Nación certifique el cumplimiento de los requisitos de la orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
18. Pues bien, pese a la falta de claridad de la abogada respecto del objetivo que persigue con ese elemento de convencimiento, o la relevancia que esa información pudiera brindar, la Sala advierte que su intención es desvirtuar la suficiencia del proveído aportado por la Nación reclamante.
19. Es de aclarar, de una parte, que la Fiscalía General
de la Nación no cuenta con la potestad certificadora que pretende la postulante, y de otra, que una vez revisados los documentos que soportan el pedido de extradición, no se estima procedente decretar ningún medio de prueba tendiente a verificar la validez formal de la documentación. Motivo por el cual, la Corte se pronunciará de forma definitiva sobre dicho requisito, a la hora de emitir el respectivo concepto.
20. En cualquier caso, es oportuno recordarle a la apoderada, que la aprehensión de su representado se realizó en acatamiento de la de la Circular Roja de Interpol n.° A11492/11-2018 y, que la privación de su libertad se debe a la
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación.
3. Prueba innecesaria
21. La apoderada judicial reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen los elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena identidad de la persona capturada.
22. Tal postulación no es procedente, por cuanto pretende se reclame al Estado requerido una documentación innecesaria, en la medida que en la Nota Verbal n.° 1031 del 9 de junio de 2021, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se aclara que SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, es ciudadano colombo-guatemalteco, titular de la cédula de ciudadanía colombiana n.° 79.756.070 y del documento de
identidad de Guatemala n.° 2145-68326-0113, asimismo, se aporta copia de una fotografía.
23. Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado, buen trato y notificación de la captura por cuenta de la Circular Roja de interpol y, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de MUÑOZ LASSO, información que es suficiente para establecer la plena identidad.
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24. Adicionalmente, la abogada, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico y, dicho aspecto será objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda.
25. Bajo esos presupuestos, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención.
4. Prueba de oficio.
26. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se solicitará a Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite. De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de esta.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Negar por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa referidas en los acápites 2 y 3 de la parte considerativa de esta providencia. 10
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Extradición 59761 SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO Segundo. Decretar de oficio la prueba señalada en el aparte enumerado 4 de esta decisión. Tercero. Contra esta determinación no proceden recursos, salvo frente a lo decidido en el numeral primero, respecto del cual procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase 11
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13