CSJ - AP2473-2024(66139)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2473-2024(66139)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP2473-2024 Radicación No. 66139 (Acta No. 107) Bogotá D.C, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal con radicado 63001600000020230010201 seguido en contra de JORGE IVÁN BOTERO BUENO por la presunta comisión de los delitos «concierto para delinquir con fines de narcotráfico, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles». CUI. 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139
II. ANTECEDENTES:
1. De lo referido en el escrito de acusación se extracta que en el departamento del Quindío opera el Grupo Delincuencial Organizado, llamado “Los Tecno” conformado por 22 actores criminales, los cuales se concertaron con el fin de cometer delitos como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones; fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, y destinación ilícita de muebles o inmuebles. La zona de injerencia de dicho grupo delincuencial corresponde a los municipios de Armenia,
Circasia, Montenegro y la Tebaida.
2. La Fiscalía Séptima Especializada presentó escrito de acusación en contra de JORGE IVÁN BOTERO BUENO y otros! por los delitos ya referenciados.
3. Asignado el conocimiento de la causa, en audiencia del 23 de junio de 2023, el delegado fiscal solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia la preclusión, en favor del señor BOTERO BUENO, la cual fue negada por no estar acreditada la ausencia de intervención del encartado en los hechos investigados y, en razón a su pronunciamiento, se declaró impedido para continuar con el trámite encomendado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 56 del Código de Procedimiento 1 Juan Camilo Chilito Serna, Valentina Sánchez Hortua, Elkin Alonso Vélez Montoya, quienes realizaron preacuerdo con la Fiscalía.
CUI. 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 Penal, en concordancia con el artículo 335 de la misma norma.
4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Itinerante de Pereira mediante proveído del 2 de octubre de 2023, aceptó el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Especializado de Armenia, avocó conocimiento de la causa y fijó fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación.
5. En ese interregno, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA 23-12124 del 19 de diciembre de 2023 dispuso: «(...) Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de
enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira (...) (Enfasis de la Sala).
6. El ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, instaló audiencia de acusación el 8 de abril de 2024; en la que señaló que carecía de competencia puesto que en pretérita oportunidad asumió el conocimiento de la acción penal en razón al impedimento manifestado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. Sin embargo, ante la creación de otros juzgados especializados en esa ciudad, serían esas autoridades las CUI. 63001600000020230010201
Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 designadas para adelantar el asunto, de acuerdo a las reglas del Código de Procedimiento Penal2.
7. Destacó que en la actualidad ese juzgado no contaba con el factor territorial para conocer de las diligencias, pues los hechos se realizaron en el departamento del Quindío, por tanto, debía ser un juez especializado de la ciudad de Armenia -aquel que no se encuentre impedidoel designado para hacerse cargo del juicio seguido en contra del señor BOTERO BUENO. Luego de esa determinación le otorgó la palabra a las partes quienes no señalaron observación a lo decidido y finalmente, remitió las diligencias al Juez Penal
del Circuito Especializado de Armenia.
8. Recibido el expediente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, el titular del despacho propuso «conflicto negativo de competencia» a través de auto del 12 de abril de 2024, en el que expresó: «...] revisada la actuación, considera el Despacho que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, Caldas, es el competente para continuar conociendo del proceso, toda vez que, la institución jurídico procesal de la Cosa Juzgada presente en el tema de la ? Artículo 44. Competencia excepcional: Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala Penal de la Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión.
CUI. 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 competencia, ya designada en virtud a la manifestación de
impedimento expuesta por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, el 23 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la ley 906 de 2004, por la negación de la solicitud de preclusión resuelta, admitido por Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, impide que nuevamente se puede ventilar y/ o cuestionar el conocimiento de dicho asunto». (Enfasis de la Sala).
9. Puntualizó que el envío del asunto de marras en razón del factor territorial, por la creación de esa agencia judicial no podría considerarse en la medida que «ya operó la asignación de competencia».
10. Por lo señalado, encomendó a esta Corte dirimir el conflicto de competencia por tratarse de dos juzgados de distinto distrito judicial.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita sobre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales:
Quindío y Caldas.
2. Este trámite está reglado en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: CUI. 63001600000020230010201
Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 af...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la
acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»
3. Antes de resolver el incidente, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de ese año, dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario
competente, cuyo trámite es el siguiente: (i). El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese CUI. 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no
razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii). Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.
4. En el trámite aquí efectuado, se encuentran satisfechas estas directrices, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales en audiencia señaló los motivos de su falta de competencia y dio traslado a las partes de su manifestación.
Como no hubo disenso al respecto, remitió las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, autoridad que no aceptó los argumentos propuestos por la autoridad remisora y trabó el conflicto negativo al rehusarse a asumir el juzgamiento, lo que habilita a este Colegiado para dirimir la controversia.
5. Vale recordar que el artículo 257-1 de la Constitución Política otorga al Consejo Superior de la Judicatura la potestad de dividir el territorio nacional, así como la de ubicar y distribuir los despachos judiciales; en esa misma senda, el literal b del canon 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica: CUI. 63001600000020230010201
Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 «La Sala Administrativa creará los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos.
Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 37 del C. P. C.; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente».
6. La misma norma señala en su artículo 11 que: «Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación». (Énfasis propio).
7. Según obra en el plenario, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 dispuso: «Artículo 16. Traslado de un juzgado del circuito especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales
de Armenia, Manizales y Pereira».
8. Se resalta que los efectos de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura de carácter general empiezan a CUI. 63001600000020230010201
Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 regir desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al verificar, el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del 19 de diciembre de 2023, se estableció que su fecha de divulgación en la gaceta es de la misma calenda de su pronunciamiento.
9. En ese orden de ideas, como quiera que la determinación del 19 de diciembre de 2023, dispuso que a partir del 11 de enero de 2024 y para todos los efectos judiciales el Juzgado Tercero Penal del Circuito Itinerante de Pereira se trasladó de manera permanente convirtiéndose en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, resulta palmario que este cambio conllevó a una modificación funcional pues se le otorgó una competencia específica: conocer de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y
Pereira.
10. Atendiendo las particularidades del asunto concreto, la competencia para conocer de un determinado proceso se define considerando a diversos factores como el personal, el objetivo y el territorial, pues la observancia de estos criterios garantiza el debido proceso de quienes acudan a la administración de justicia.
11. En cuanto a este último -factor territorial-, el artículo 14 del Código Penal precisa que está determinado CUI. 63001600000020230010201
Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 por el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica — teoría de la actividad-, donde se produjo el resultado — teoría del resultadoy, finalmente, según la equivalencia
de acción y resultado, indistintamente -teoría de la ubicuidad-.
12. A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 20043 señala la regla general de competencia territorial de acuerdo con la cual el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito.
13. Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera Especializada del Quindío se desprende que los delitos tráfico fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones; fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y destinación ilícita de inmuebles tuvieron ocurrencia en los municipios en Circasia, Montenegro, la Tebaida y Armenia, los cuales pertenecen al Distrito Judicial de este último lugar. 3 ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. 10 CUI. 63001600000020230010201 Definición de competencia
Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139
14. Corolario de lo anterior, se asignará el conocimiento del asunto al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, a quien se remitirá la actuación; esta determinación se comunicará al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y a las partes e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento del proceso seguido en contra de JORGE IVÁN BOTERO BUENO corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, a donde se remitirá el expediente de manera inmediata.
Segundo. COMUNICAR de esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y a las partes e intervinientes. en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 11 CUI 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
K
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
12 CUI 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139
JORG AN DÍAZ SOTO ) XR | oleae )
CA ERPE-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13 CUI 63001600000020230010201 Definición de competencia Jorge Iván Botero Bueno Radicado interno 66139 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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