CSJ - AP2475-2019(53303)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2475-2019(53303)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP2475-2019 Radicación N°53303 (Aprobado Acta No.155) Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensora del procesado
LUGARDO ALBARÁN.
Hechos El 8 de febrero de 2007, en un puesto de control ubicado en la ruta que comunica a Mojarras con la ciudad deCasación 53303. Lugardo Albarán. 2 Popayán, agentes adscritos a la Seccional de Tránsito y Transporte del Cauca hallaron en poder de LUGARDO ALBARÁN y LEIDY CAROLINA MUÑOZ CRIOLLO, ocupantes de una buseta de servicio público, sendos bolsos que contenían marihuana, en cantidad de 8.041 gramos. Actuación procesal relevante
1. En virtud de un acuerdo realizado por el procesado LUGARDO ALBARÁN con la fiscalía, el Juzgado Penal del Circuito de Patía con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia fechada el 29 de septiembre de 2017, lo condenó
anticipadamente a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v., en calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
2. La defensa recurrió esta decisión en apelación para solicitar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, por considerar que se cumplían los presupuestos legales requeridos para su otorgamiento, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia de 15 de mayo de 2018, negó su pretensión. Inconforme con esta decisión, la defensa recurrió en casación y fundamentó en tiempo el recurso.Casación 53303.
Lugardo Albarán. 3 SE CONSIDERA En escrito fechado el 5 de junio del año en curso, la defensora de confianza del procesado manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Popayán el 15 de mayo de 2018. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 permite al recurrente hacer uso de esta facultad hasta antes del pronunciamiento del fallo, presupuesto que en este caso no se ha materializado. Por tanto, la Sala accederá a la pretensión de la memorialista y ordenará la devolución del proceso a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
memorialista y ordenará la devolución del proceso a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensora del procesado LUGARDO ALBARÁN. En consecuencia, se ordena la devolución del proceso a la oficina de origen.Casación 53303. Lugardo Albarán. 4
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROCasación 53303.
Lugardo Albarán. 5 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCasación 53303. Lugardo Albarán. 6