CSJ - AP2475-2023(61177)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2475-2023(61177)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2475-2023 Radicación n°. 61177 Aprobado acta No. 159 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que confirmó la condena de 216 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, emitida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado 11001020400020220047300
Número Interno: 61177
Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso Segundo Penal del Circuito de Neiva, por el delito de acceso carnal violento (art. 205 C.P.). HECHOS Conforme quedó probado en las decisiones condenatorias de primera y segunda instancia, en mayo de 2016, JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO acudió a la residencia de José Alberto Perdomo, ubicada en el barrio José Eustacio Rivera, en Neiva, Huila, con el fin de reparar unos televisores. Allí conoció a las hijas del señor Perdomo, Mónica, Jenny Paola y L.M.P.H., quien en esa época tenía 17 años. JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO manifestó ser un espiritista y haber notado que la casa tenía “malas energías”, por lo
que era “necesario realizar una limpieza”. Para ello, empezó a tener sesiones o consultas privadas pagas con cada una de las hijas del señor Perdomo. Entre mayo y el 9 de julio de 2016, JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO llevó a cabo cinco sesiones con la menor L.M.P.H., en las que le pedía que se bajara la ropa interior, le aplicaba aceite en la vagina y le colocaba su mano mientras cerraba los ojos y hacía una oración. En la última fecha, la menor L.M.P.H. le informó no tener el dinero para pagar la sesión, por lo que JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO le dijo que se bajara los pantalones y le puso la mano en 2 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso la vagina. Ella quiso irse, pero JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO “la tiró a la cama, se desabrocho su pantalón, sacó el pene y se le subió encima, y que con una mano le sostuvo sus brazos y con sus piernas le abrió las de ella y la accedió carnalmente contra su voluntad”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, el 25 de agosto de 2017, la Fiscalía le formuló imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, por el delito de acceso carnal violento (art. 205 C.P.).
El 2 de noviembre de 2017 fue acusado en idénticos términos.
2. El 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Penal
del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia condenatoria contra JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO, imponiéndole las penas de 216 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. La sentencia de primer grado fue apelada por JOSÉ
AVELINO PULIDO POSSO.
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3. El 30 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la determinación de primer grado.
El defensor del entonces procesado instauró el recurso extraordinario de casación contra dicha providencia, pero no presentó la correspondiente demanda, por lo que fue declarado desierto mediante auto del 7 de septiembre de 2021, sin que JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO acudiera al recurso de reposición.
4. El 7 de marzo de 2022, a través de apoderado, JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO interpuso acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
LA DEMANDA DE REVISIÓN Al amparo de la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO sostiene que el señor Carlos Andrés Buendía, quien
fuera colaborador del padre de la menor víctima, le dijo que “escuchó del denunciante que, por no pagarle unos arreglos de un televisor lo iba a involucrar en ese hecho”. No hace ninguna otra apreciación y solamente hace las siguientes solicitudes: 4 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso “a. Se cite y escuche el testimonio del señor Carlos Andrés Buendía identificado con la cédula de ciudadanía No. 1080294102, TD 73488 NUI 1034027, actualmente recluido en el Patio 3 de la cárcel de Rivera, Huila, y para que se declare sin valor: a. La sentencia de fecha 31 de enero de 2019 emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva que condenó al señor Jose [sic] Avelino Pulido Posso como autor del delito de abuso carnal abusivo contra la señora […] a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión (18.012 años). b. La sentencia de Segunda Instancia emitida por el Señor Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Dr. Hernando Quintero Delgado, de fecha 07 de septiembre de 2021 [sic], ratificadando [sic] sentencia emitida el 31 de enero de 2019 emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva”.
CONSIDERACIONES
1. La acción de revisión, tiene dicho la Corte, es un procedimiento excepcional mediante el cual es posible remover
los efectos de la cosa juzgada, de modo que, para acceder al mismo resulta imperativo, además del cumplimiento estricto de los requisitos formales para la presentación de la demanda, acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con indicación de los elementos probatorios que se allegan y los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición. Ahora, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la debida presentación de la demanda exige enunciar: i) La determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; 5 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso ii) El delito o los delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) La causal invocada, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) La relación de las pruebas que se aportan como sustento de las circunstancias fácticas que fundamentan la petición; y v) La copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación respecto de la cual se demanda la revisión, teniendo en cuenta el inciso final de la disposición, donde se establece que la acción de revisión «procede contra sentencias ejecutoriadas». De manera que, en el evento de no cumplirse las exigencias establecidas, la demanda debe inadmitirse. Lo anterior por cuanto la acción de revisión no es un recurso, ni puede asimilarse a una instancia adicional para
intentar reabrir el debate probatorio, en tanto su ejercicio es independiente del proceso, posterior a su culminación con sentencia ejecutoriada, cuya demostración es factible dentro del marco que delimitan las causales taxativamente previstas por el legislador. 6 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si la demanda presentada en favor de JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO cumple los requisitos para su admisión.
2. Es verdad que, en la página de consulta de la Rama Judicial, se observa que, el 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, lo que permite entender ejecutoriada la condena, el abogado no aportó la correspondiente constancia de ejecutoria, aunque aquella es una exigencia de orden legal.
De igual manera, era necesario que el demandante aportara la copia de la decisión de segunda instancia emitida dentro del trámite ordinario (rad.: 410016001279-2016-0015801), pues, como se dijo, el ejercicio de la acción de revisión es independiente del proceso. Sin embargo, el libelista solamente adjuntó la sentencia condenatoria proferida el 31 de enero de 2019 por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, lo que es suficiente para inadmitir la demanda.
3. De todas maneras, las razones esgrimidas por el demandante para fundamentar el cargo se alejan de la causal
invocada. 7 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso En efecto, según la causal tercera, la acción de revisión procede cuando “…después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. De manera que su invocación en sede de revisión presupone presentar novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficientes para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de quebrantar el soporte probatorio de la sentencia que se considera injusta a pesar de haber hecho tránsito a cosa juzgada; presupuesto que, de no cumplir el demandante, deja el cargo carente de la eficacia necesaria para su admisión. En este sentido, frente a la noción de hecho nuevo y prueba nueva, ha sostenido la Sala que: “Hecho nuevo «es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio
(documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un 8 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado” (CSJ AP1595, 22 jul. 2020, Rad.: 57290, entre otras). No obstante, como quedó plasmado en la reseña de la demanda que aquí se estudia, el libelista, si bien enuncia la existencia de una “prueba” nueva, esto es, el testimonio de una persona que dice ser cercana al padre de la víctima, y la misma no se incorporó al proceso, no planteó cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición ni sustentó, en modo alguno, cómo se supone que los dichos de esa persona podrían modificar, de manera sustancial, el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Así las cosas, más allá de decir que el señor Carlos Andrés Buendía “escuchó del denunciante que, por no pagarle unos
arreglos de un televisor lo iba a involucrar en ese hecho”, el actor no expuso argumentación jurídica alguna encaminada a rebatir las presunciones de acierto y legalidad de la decisión condenatoria, lo que desdibuja por completo las finalidades de la acción instaurada, pues supondría que el juez interprete de qué manera esa afirmación podría minar la certeza de la condena a partir del contenido y las finalidades de la causal tercera de revisión que se invoca y que se revise la sentencia sin un elemento argumental que marque la pauta a seguir. Ahora, es cierto que el tema que se trae en sede de revisión, esto es, una supuesta represalia para no pagar el arreglo del televisor, no se analizó en el marco del proceso, 9 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso pues la teoría de la defensa estuvo encaminada a probar que, si bien JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO tuvo relaciones sexuales con la menor víctima, éstas fueron consentidas, por lo que se podría entender que lo narrado por el señor Carlos Andrés Buendía resulta ser un hecho novedoso. Sin embargo, aún admitiendo el argumento en esos términos, como se dijo antes, el demandante no cumplió la carga de exhibir de qué manera podría derruir el acervo probatorio en que se soportó la condena, por dos razones: i) La declaración de responsabilidad penal se basó, en lo fundamental, en la versión de la víctima, quien señaló a JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO como su agresor en las
entrevistas rendidas en la fase de investigación y en la declaración brindada en el juicio oral, cuando ya había cumplido la mayoría de edad, en tanto el debate público se llevó a cabo entre el 2 de abril y el 23 de noviembre de 2018, por lo que la afirmación que se califica como novedosa no enseña de alguna manera como podría alterarse ésta; y ii) No es claro cómo el hecho de “no pagarle unos arreglos de un televisor” tiene incidencia en las circunstancias fácticas relevantes, pues no se entiende por qué el condenado debía pagar el arreglo siendo que él lo hizo, o si es que, en su lógica, el padre de la víctima quería sustraerse de la obligación contractual y, para ello, acudió a la justicia por la presente causa. 10 11001020400020220047300
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Acción de revisión Jose Avelino Pulido Posso Luego, acorde con lo dicho, la decisión que se impone adoptar es la de inadmitir la demanda de revisión presentada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de revisión presentada a
favor de JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO.
2. Contra lo decidido procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 11 11001020400020220047300
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14