CSJ - AP248-2014(43031)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP248-2014(43031)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Beatle, A CLnlo ZE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL y
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP248-2014 Radicación N” 43031 Aprobado Acta N18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos: mil catorce (2014) ui Procede la Sala a declarar desierto el recurso de casación
IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE. a
ANTECENTES Y CONSIDERACIONES ñ
,
1. El 22 de octubre de 2013 el Tribunal me del Distrito Judicial de Cundinamarca emitió sentencia por ¿$ cual confirmó la emitida en el Juzgado Promiscuo del Circo de Leticia contra JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO de alt ese municipio), BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI |
Casación N 43051 Berenice Iriarte Aldana y otros (asesor jurídico del citado ente territorial), en calidad de coautores del concurso homogéneo y a la vez heterogéneo de los delitos Ede contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación adel régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, según Ehechos ocurridos en diciembre de 2009 y enero de 2010, [inherentes a la celebración de sendos contratos de Yarrendamiento de un inmueble sin atender las exigencias “impuestas en la ley para la contratación directa y a sabiendas de que la segunda (propietaria del bien raíz) era la progenitora del último, quien avaló los respectivos actos!.
2. La anterior providencia, previa citación a las partes e intervinientes, fue comunicada en la misma fecha de la decisión en audiencia pública de lectura del fallo, a los abogados contractuales de los enjuiciados, quienes asistieron a ese acto y en el mismo no interpusieron recurso alguno, sino hasta el día siguiente la defensora de ROJAS GUERREO?.
3. A JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO y BERENICE IRIARTE ALDANA, únicos procesados privados de la libertad, les fue notificada en forma personal la sentencia de segunda instancia el 30 de octubre de 2013, quienes no hicieron manifestación de inconformidad. 4 4. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004
Y Modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010), el término común de y ! Cuaderno del Tribunal, folios 17-54. EN Em, 4? Ídem, folios 4, 5, 7 y 37. us Casación N 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros de noviembre de 2013, lapso dentro del cual guardaron silencio los acusados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE (éste en libertad y quien sin justificación dejó de asistir a la audiencia de lectura del fallo), así como su representante judicial, profesional que aquéllos reemplazaron por otro abogado mediante poder conferido el 2 y el 9 de diciembre de 2013, respectivamente, en el que indican que las facultades del mandato comprenden la de “presentar la correspondiente demanda de casación”.
5. Finalmente, el plazo para sustentar el recurso de
casación mediante la correspondiente demanda se culaptió entre el 8 de noviembre de 2013 y el 14 de enero de 014, lapso en el que la defensora de JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO no allegó escrito, pero en el último día si lo Mbo.el abogado de los acusados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIÓVANI
IRIARTES,
6. La anterior recapitulación permite observar a los dos últimos procesados citados, y su defensor de entoces, dentro de la oportunidad legal no interpusieron el ref de casación contra la sentencia de segunda instancia , $ de octubre de 2013, deviniendo en consecui extemporánea la tácita manifestación hecha en tal sel por los aludidos en el memorial mediante el cual corte poder a otro profesional, motivo por el que la Sala recht el recurso extraordinario, cuya sustentación pretendió la asistencia técnica de aquéllos en el traslado común s ftido para tales efectos. p . a. Ídem, folios 64, 69 y 70. E 5 Ídem, folios 65 y 74-132. . E7 e 7”
E LA Casación N 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros recurso extraordinario fue la defensora contractual del acusado JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO, sin embargo, la profesional omitió la sustentación de ese mecanismo a y ravés de la consecuente demanda, razón por la que de Econformidad con el inciso segundo del el artículo 183 de la ELey 906 de 2004 (Modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010), la
¡Sala declarará desierta la impugnación. N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Isala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación sustentado en nombre de los
encausados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANLIRIARTE.
2. DECLARAR desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica del procesado JOSÉ
RICAURTE ROJAS GUERRERO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. _— N
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO » y
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Casación N” 43031 Berenice iriarte Aldana y otros Ue
JOSÉ LUIS BAR
NDZ CARLIER UN 7 ,
MARÍA/DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
TIÑO CABRERE/
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LUIS G SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria N SP . ”