CSJ - AP2480-2024(61455)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2480-2024(61455)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP2480-2024 Radicación N” 61455 (Acta N 107) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Entra la Sala a resolver sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER, condenada en ambas instancias por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
I. HECHOS
1. En la noche del 27 de mayo de 2019, Antonio José Infante, Daniel Alejandro Alas Martínez, José David Peñalver Peñalver y MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER abordaron a la menor LA.T. en la estación “Normandía” del sistema Transmilenio, la Página 1 de 5
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Mary Angel Peña Peñalver despojaron de su celular avaluado en $2.000.000 y, tras intimidarla para que no los siguiera, emprendieron la huida. No obstante, fueron capturados minutos después dentro de un articulado por el senalamiento que de ellos hizo la comunidad.
2. Al momento de la detención, Antonio José Infante llevaba consigo una pistola Pietro Beretta apta para disparar para cuyo porte ni él ni los demás asaltantes tenían permiso.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El 29 de mayo de 2019, ante el Juzgado 59 Penal
Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de los nombrados y les imputó cargos como coautores de los delitos de hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inciso 3°, y 241, ns. 10° y 11°) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (art. 365, n. 5°). En la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
4. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá, ante el cual se presentó preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa de los procesados en virtud del cual aceptaron su responsabilidad en calidad de cómplices.
5. El preacuerdo fue aceptado y el 27 de enero de 2021 se emitió sentencia condenatoria en contra Antonio José Infante, Daniel Alejandro Alas Martínez, José David Peñalver Peñalver y MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER en los términos convenidos. A los tres primeros les impuso la pena principal de 117 meses de prisión, mientras que, tratándose de la última, cifró la sanción Página 2 de 5
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Mary Angel Peña Peñalver privativa de la libertad en 127 meses. En la providencia resolvio, asi mismo, negar a los acusados tanto la suspension condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
6. El 10 de mayo de 2021, en virtud de apelación presentada por la defensa de los procesados, el Tribunal Superior
de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, modificando únicamente la pena impuesta a PEÑA PEÑALVER dejándola en 117 meses de prisión.
7. La defensa presentó y sustentó recurso extraordinario de casación.
8. Mediante escritos remitidos al despacho del magistrado ponente el 21 de octubre de 2022, los procesados Daniel Alejandro Alas Martínez, Antonio José Infante y José David Peñalver Peñalver desistieron del recurso extraordinario. Su mandatario, en memorial aparte, expresó «coadyuvar el desistimiento», el cual fue aceptado por esta Sala en decisión CSJ AP258-2023 -Rad. 61455-.
9. MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER, mediante escritos de 18 de abril, 11 de agosto y 29 de noviembre de 2023, manifestó su deseo de desistir del recurso de casación presentado, lo cual fue coadyuvado por su defensora mediante escrito de 9 de abril de
2024.
III. CONSIDERACIONES
10. La Ley 906 de 2004, en su artículo 199, permite desistir del recurso de casación siempre y cuando este no haya sido decidido por la Sala. Debe ser presentado por la parte que lo postuló y sustentó la demanda respectiva.
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11. Sobre dicha facultad, la Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Cfr. CSJ AP529-2023, Rad. 59580; CSJ
AP5432-2021, Rad. 58245; CSJ AP1063-2017, Rad. 47677)
indicando: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casacion, es una facultad admitida por el legislador en tanto el articulo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar! ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sfi], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”. [negrilla original del texto].
12. Enel presente asunto, la solicitud de desistimiento del recurso fue presentado por la procesada, coadyuvado por su 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.
http:// dle.rae.es/ ?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. Página 4 de 5
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Mary Angel Peña Peñalver defensa técnica y la demanda aún no ha sido calificada, razón por la cual el desistimiento es procedente y así se aceptará. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por MARY ÁNGEL PEÑA PEÑALVER con coadyuvancia de su apoderada judicial., por los motivos expuestos en esta decisión. SEGUNDO. Advertir que contra esta determinación procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Página 5 de 5
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AVILA/ROLDAN
GERARD SA TASTILLO
FERNAN ON BOLANOS PALACIOS
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Mary Ángel Peña Peñalver
JORG! AN DÍAZ SOTO ae?
BERTO-SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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