CSJ - AP2484-2019(55539)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2484-2019(55539)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2484-2019 Radicación n° 55539 Acta n. ° 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco (Nariño), quien manifestó carecer de competencia para llevar a cabo audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en la actuación seguida contra Andrés Alexander Banguera Quiñones por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.Definición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 2 ANTECEDENTES 1.- De la exigua información que obra en la carpeta remitida a la Corte se logra establecer que Andrés Alexander Banguera Quiñones se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Judicial de Villa Hermosa de Cali (Valle del Cauca ), con ocasión de la actuación 528356000538201800611 que se le adelanta por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
2.- El defensor de Andrés Alexander Banguera Quiñones radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales Circuito Judicial de Tumaco (Nariño).1 3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. 4.- El 28 de mayo de 2019, la funcionaria judicial mediante orden verbal n.° 59, consideró que al encontrarse el procesado recluido en la Cárcel Judicial de Villa Hermosa de Cali, la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Andrés Alexander Banguera Quiñones, radicaba en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa ciudad. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta
1 Folios. 4 cuaderno principalDefinición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 3 Corporación para que se defina la competencia, con base en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, en tanto el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco
artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, en tanto el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco aseguró que la audiencia de libertad por vencimiento de términos debe tramitarse ante sus homólogos de la ciudad de Cali (Valle del Cauca). 2.- El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que:
[…] no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial , que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550Definición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 4 – 2017). Lo anterior halla justificación en las razones que se exponen a continuación: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un
4 – 2017). Lo anterior halla justificación en las razones que se exponen a continuación: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado « se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico». (CSJ AP2676 – 2016). (Énfasis fuera del texto).
encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico». (CSJ AP2676 – 2016). (Énfasis fuera del texto). 3.- En el sub examine, aunque el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco (Nariño), al parecer, no permitió que los sujetos procesales fueran escuchados en audiencia 2, lo que hubiese permitido
2 Ello, porque no obra audio ni acta de la audiencia realizada mediante los cuales se constate la intervención de los sujetos procesales, solo la orden verbal n.° 59 del 28 de mayo de 2019.Definición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 5 conocer más datos de la actuación, como el lugar de los hechos; advierte la Corte que de acuerdo al criterio jurisprudencial citado, la competencia en el presente asunto será definida por el lugar donde el procesado se encuentra actualmente privado de la libertad. Así las cosas, actualmente el competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el defensor de Andrés Alexander Banguera Quiñonez son los Jueces con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), en tanto el procesado se encuentra privado de la libertad en esa capital. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos,
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por el defensor de Andrés Alexander Banguera Quiñonez, corresponde a los Jueces con Función de Control de Garantías de Cali –Reparto-. SEGUNDO. - ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite de la actuación. TERCERO.- INDICAR que contra esta providencia noDefinición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 6 procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO MagistradoDefinición de competencia n.° 55539 Andrés Alexander Banguera Quiñonez 7
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria