CSJ - AP2487-2019(55545)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2487-2019(55545)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2487-2019 Radicación n.° 55545 Acta 155 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra EDWIN
ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ.
ANTECEDENTES
1. El 17 de enero de 2019, aproximadamente a las 14:30
horas, en la Calle 30 Norte # 2BN – 29 del Barrio San Vicente, Terminal de Transportes de Cali, fue capturado EDWINDefinición de competencia Radicación 55.545
EDWIN ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ
2 ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ, cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse en detención domiciliaria decretada por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en el marco del proceso penal con radicado 2017-00335 que cursa en su contra por la probable comisión del delito de acceso carnal violento.
2. El día siguiente, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a DELGADO MONTERO el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a
de la captura, la Fiscalía imputó a DELGADO MONTERO el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. El 11 de marzo de 2019 se radicó escrito de acusación.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía, impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. Explicó que la conducta punible atribuida al procesado se cometió en Palmira, en tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.Definición de competencia
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5. La defensa coadyuvó la anterior petición. En consecuencia, el juzgado de conocimiento dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
3. Por su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”1.
1 CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.Definición de competencia Radicación 55.545
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4. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados por la fiscalía, EDWIN ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Palmira. Por lo tanto
4. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados por la fiscalía, EDWIN ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Palmira. Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos.
5. Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Palmira para que se efectúe el correspondiente reparto. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra EDWIN ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ por el delito de fuga de presos corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira -Reparto-.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.Definición de competencia
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5 Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5 Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERODefinición de competencia Radicación 55.545
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria